Hacienda modifica 7 modelos de declaración de la tributación de no residentes para mejorar el suministro de información
El Ministerio también establece medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

Hacienda modifica 7 modelos de declaración de la tributación de no residentes para mejorar el suministro de información

Afectarán a los rendimientos derivados de valores negociables y a sus solicitudes de devolución
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06/7/2023 06:30
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Actualizado: 05/7/2023 21:43
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El Ministerio de Hacienda ultima estos días una orden por la que modificará diversos modelos de declaración (123, 216, 193, 296, 210, 211 y 2013) del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) con el fin de mejorar el suministro de información a la Administración Tributaria en relación con los rendimientos derivados de valores negociables y con las solicitudes de devolución sobre dichos rendimientos.

También se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

Con respecto a los no residentes sin establecimiento permanente, mediante la modificación de los artículos 2, 8 y 11, se modifica la forma de suministrar la información en el modelo 296, en particular, la relativa a los rendimientos de valores negociables, y para establecer, mediante la modificación del anexo III de dicha Orden, un nuevo diseño del Registro que mejore la trazabilidad de la cadena de pago, introduciendo cambios en algunos campos, creando otros nuevos e introduciendo dos nuevos anexos.

Por otro lado, se modifica el anexo I de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, modelo 216, que se sustituye por el del anexo II del proyecto de orden y se introducen cambios en el modelo 216 sobre las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, las retenciones e ingresos a cuenta y el documento de ingreso.

También, se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291 y del modelo 196, que contiene los diseños de registro del modelo 193, para modificar algunos campos del Registro de Perceptor y añadir otros nuevos.

MODIFICACIÓN DE TRES MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN

Se modifican los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de  establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, para regular determinados aspectos que afectan a la tramitación de las solicitudes de devolución de retenciones practicadas sobre rendimientos derivados de valores negociables, en coherencia con los cambios efectuados en la declaración informativa 296 y para habilitar la utilización de la Cl@ve PIN en la presentación del modelo 210.

Asimismo, para simplificar las obligaciones de los contribuyentes, se habilita la posibilidad de agrupación anual en el modelo 210 de los rendimientos derivados de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

Por último, se modifica el anexo II de la Orden por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuanto al modelo 210, para adaptarlo a la modificación introducida en el artículo cuarto anterior relativa la posibilidad de agrupación anual en el modelo 210 de los rendimientos derivados de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

La entrada en vigor de la orden y dispone que lo establecido en el proyecto de orden será aplicable, por primera vez, en relación con las declaraciones informativas 193 y 296 correspondientes al ejercicio 2024, por lo que se refiere a las autoliquidaciones 123 y 216, respecto de los devengos correspondientes a 2024, en cuanto a la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles en el modelo 210, respecto de los devengos correspondientes a 2024, y en relación con la presentación de los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados “Modelo 29A-Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes” y “Modelo 29A-Valores negociables. Relación de certificados de pago”, respecto de los devengos de 2024.

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