Los expertos del IRPH advierten al Supremo de que debe aplicar la sentencia del TJUE sin reinterpretaciones
Adrián Rebollo, Francisco Javier Orduña, Jesús María Ruiz de Arriaga y Patricia Suárez la analizan en Confilegal y lanzan este mensaje al Alto Tribunal.

Los expertos del IRPH advierten al Supremo de que debe aplicar la sentencia del TJUE sin reinterpretaciones

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13/7/2023 13:27
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Actualizado: 13/7/2023 13:46
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Los expertos del IRPH Adrián Rebollo, Francisco Javier Orduña, Jesús María Ruiz de Arriaga y Patricia Suárez advierten al Tribunal Supremo (TS) de que debe aplicar la sentencia dictada hoy por el TJUE sin reinterpretaciones.

En la resolución, que responde a una cuestión prejudicial planteada por la magistrada de Palma de Mallorca Margarita Isabel Poveda Bernal, el Tribunal de Luxemburgo carga contra las hipotecas IRPH que no aplicaron un diferencial negativo que compensase la diferencia de precio con relación a las que estaban referenciadas a Euribor.

El TJUE considera que el banco no puede exigir al consumidor que haga investigación jurídica para conocer el alcance económico de la cláusula IRPH.

Abre así la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos.

“El Supremo debe tomar nota de los mandatos del TJUE, que le indica que tenga en cuenta para valorar en el control de transparencia el hecho de que no se ha informado sobre la necesidad de restar un diferencial en la cláusula de intereses de IRPH”. Así lo manifiesta el abogado Adrián Rebollo, director de ASJ Jurídico, que ha llevado el caso sobre el que se ha pronunciado el Tribunal de Luxemburgo en esta sentencia.

Adrián Rebollo, director de ASJ Jurídico.

Rebollo invoca, siguiendo las tesis del catedrático y exmagistrado Francisco Javier Orduña, el principio de cooperación leal entre instituciones europeas y españolas para que “todos los juzgados de España, no sólo el Tribunal Supremo, apliquen los principios de la Directiva 93/13 para crear seguridad jurídica en el tema del IRPH y devuelvan la esperanza y el dinero cobrado de más a todos los consumidores”.

Este letrado destaca que la “valiente pregunta” de la magistrada de Palma de Mallorca Margarita Isabel Poveda consigue  revisar la jurisprudencia de las sentencias 42 y 43, de 25 de enero de 2021 del Supremo, en las que dijo que era transparente. 

“Ahora, ya no se puede mantener esta interpretación restrictiva de la sentencia europea”, dice Adrián Rebollo.

Este letrado apela a todos los consumidores a que acudan a los despachos de abogados para recuperar su dinero.

Adrián Rebollo agradece la ayuda de su equipo de abogados, y de Don Recuperador y Fúster Fabra, “que junto al exmagistrado Orduña han conseguido esta victoria en el TJUE”.

El catedrático Francisco Javier Orduña, exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, declara que “el TJUE ha hecho una aplicación plena de la directiva 93”.

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Francisco Javier Orduña, catedrático y exmagistrado del Supremo.

Afirma que “esta sentencia, favorable a los consumidores, dice claramente que era necesaria la información que contenía la circular 94 del Banco de España, por lo que el mensaje intrínseco que envía es que las entidades que aplicaron el IRPH habían competido deslealmente con otras que no lo hacían”.

Orduña hace hincapié en que los órganos jurisdiccionales españoles “tienen que sentirse en su aplicación jueces europeos, porque lo son, y deben aplicar el derecho nacional conforme a lo expresado por el TJUE, sin llevar a cabo interpretaciones restrictivas o desnaturalizadas”.

“La sentencia ha sido clara y critica el comportamiento del Tribunal Supremo”, según Jesús María Ruiz de Arriaga, socio-director de Arriaga Asociados.

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Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados.

Señala que lo más importante de esta resolución es que “al final, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro de una manera definitiva que de no informar al consumidor de la necesidad de poner un diferencial negativo por el índice inflado del IRPH supone una falta de transparencia y es causa de abusividad”.

Como ha dicho el TJUE, a partir de ahora, cada juez deberá comprobar si se le informó del diferencial negativo.

Este abogado también subraya que “a partir de ahora, todos los jueces tienen que tener en cuenta esta sentencia y no deben esperar a que lo interprete el Tribunal Supremo porque de acuerdo con el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), cada juez lo debe aplicar directamente interpretando personalmente lo que dice la sentencia del TJUE”.

“Hemos ganado”, celebra Arriaga, y recuerda que más de un millón de consumidores tienen ahora la oportunidad de reclamar que le devuelvan ese dinero pagado de más.

“Por fin hemos visto justicia en el caso del IRPH. Por fin podemos decir que hemos conseguido frenar al Tribunal Supremo en sus intentos de favorecer a la banca con cualquier argumento peregrino”, manifiesta Jesús María Ruiz de Arriga. 

Añade que esta sentencia “critica los criterios del Tribunal Supremo, como no podía ser de otra manera, porque su argumentación era claramente tendenciosa para favorecer a los bancos”. 

Por último, declara que esta sentencia “debería ser definitiva y no debería volver nunca más al TJUE”. “Esperemos que el Tribunal Supremo respete la ley y la jurisprudencia del TJUE, que ahora está más clara que nunca”, concluye.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, señala que “el TJUE, de nuevo, da la razón a los afectados, esta vez de manera más clara”.

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Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Y ello porque en esta sentencia entra en la circular 1994 y “deja muy claro que no se puede dar por suficiente que el banco remita a esta circular ya que todo está publicado en el Banco de España, porque el cliente no puede hacer una investigación jurídica para comprender el impacto económico del contrato, sino que es responsabilidad del banco informar y no someter al consumidor a que tenga que buscarla, comprenderla y sacar conclusiones”.

También le parece interesante que el TJUE considere que es importante la referencia del Banco de España al diferencial negativo para equilibrar el precio del mercado del IRPH, algo de lo que los bancos decían que no había ninguna obligación y que era solamente una sugerencia.

“El TJUE dice que esto es relevante, en tanto que para el Banco de España lo es, y que el consumidor debería haber sabido que no debería tener ese diferencial o que debía haber sido negativo, para poder tener realmente una opìnión clara de lo que estaba contratando”, apunta.

Desde Asufin también esperan que el Supremo “no vuelva a retorcer el Derecho para darle la razón a los bancos, porque son los consumidores los que la tienen”.

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