La Audiencia Nacional declara que no cabe el voto telemático en elecciones sindicales de empresas
Desestima el recurso de apelación del condenado, Bilal Jfita, contra la pena impuesta por la Sección Tercera el pasado abril por autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo.

La AN confirma 5 años y medio de cárcel a un imán de Getafe (Madrid) que incitaba a cometer ataques terroristas

14 / 07 / 2023 15:23

Actualizado el 14 / 07 / 2023 15:43

La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la condena de cinco años y medio de cárcel al imán de una mezquita de Getafe (Madrid) que también ejercía de profesor en la madrasa, por incitar a otros a realizar actos de extrema violencia y de carácter terrorista, así como por autocapacitarse él mismo para llevarlos cabo.

En una sentencia dictada el pasado 14 de julio (12/2023) por los magistrados José Ramón Navarro Miranda (presidente), Manuela Fernández Prado (ponente) y Eloy Velasco Nuñez, la Sala de Apelación ha desestimado el recurso del condenado, Bilal Jfita, contra la sentencia de la Sala de lo Penal de la AN (Sección Tercera) que el pasado mes de abril le impuso esta pena por delitos de autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo.

El condenado se encuentra en situación de privación de libertad desde el 3 de diciembre de 2020.

El tribunal considera que el penado profundizó en el estudio de aquellas materias que le podían a servir para hacer como imán una labor de proselitismo, llamando a la incorporación a la yihad. 

“La peligrosidad de este comportamiento del acusado se deriva de que se trata de un imán, de un dirigente espiritual, de forma que sus opiniones se difunden con facilidad entre los miembros de su comunidad y aparecen como opiniones relevantes, lo que implica una facilidad para reconducir a otras personas hacia el ideario yihadista, promoviendo el uso de la violencia contra quienes no compartan su visión del islam”, afirman los magistrados.

Además, publicó fotografías y vídeos de acciones terroristas y de sus autores en redes sociales, justificando su actuación, y considerando legítimo el uso de la fuerza contra quienes insulten al profeta Mahoma, con la finalidad de hacer aparecer como heroicos estos comportamientos.

El Tribunal defiende que en este caso no se está castigando un ideario, puesto que el recurrente no está siendo perseguido por sus ideas o por su visión del islam, sino por conductas que implican un peligro para la paz pública y que deben ser consideradas como delito de autoadoctrinamiento o autocapacitación porque se estaba preparando para actuar al servicio del terrorismo yihadista, captando a los miembros de su comunidad.

La AN explica que la prueba principal para la condena del acusado ha sido el registro de su domicilio y los dispositivos electrónicos que se encontraron, entre los que se hallaron numerosos archivos de contenido violento como las fotografías del profesor francés decapitado por un yihadista por hablar a sus alumnos de libertad de expresión. 

Dichas imágenes incluían expresiones y dibujos celebrando la muerte y justificando su ejecución y fueron difundidas a través de las redes sociales.

“Con la difusión pública de esos contenidos que entran de lleno en el discurso del odio, el recurrente incitaba a cometer este tipo de acciones, al justificarlas y hacer aparecer como héroe a los autores, con ello se incrementó el riesgo de sufrir este tipo de ataques terroristas”, concluye el tribunal.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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