La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sustituido la expulsión de la carrera judicial del titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, Manuel Arce Lana, de 66 años, por una sanción de 3 años de suspensión de empleo y sueldo a causa de una falta muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales.
De esta forma anula la decisión acordada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en septiembre de 2021, que por 14 votos contra 7 acordó su expulsión por una «absoluta» dejación de funciones, manifestada de manera constante a lo largo de su carrera.
Los magistrados de esta Sala estiman, en esta ocasión, y en parte, el recurso interpuesto por el magistrado contra esa resolución del CGPJ.
Un año antes, el 2020 el promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde, había propuesto su expulsión de la carrera judicial pero ese mismo Pleno optó entonces por una sanción de 3 años de suspensión de empleo y sueldo por desatender gravemente su trabajo, llegando a la casi paralización del Juzgado, especializado en asuntos de familia.
Con la aplicación de esta sanción, Arce Lana podría reingresar de nuevo en la carrera judicial en 2026, con 69 años.
Cabe recordar que el juez, que ya fue apartado del juzgado cuando arrancó la investigación a propuesta de la Comisión Disciplinaria, contaba con una media de tres sentencias al mes –la media por magistrado suele ser de 240 sentencias al año– y acumulaba gran cantidad de asuntos sin resolver.
El artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se apoyaba esta expulsión de la carrera es el 417.9. En el mismo se apunta que se considera falta muy grave «la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales».
En su recurso ante el Supremo, el magistrado sostuvo que la sanción era desmedida y que la prueba practicada no podía «justificar la enorme gravedad de la sanción impuesta».
«En apoyo de su alegato», explicaba que tampoco había «constancia de perjuicios concretos causados a particulares por el retraso» en el juzgado.
CONDUCTA «GRAVEMENTE DESATENTA»
El Supremo apunta que el magistrado «tiene razón al afirmar que no se justifica de forma suficiente que se le imponga la sanción máxima, habida cuenta de que el período de retraso considerado en el momento de incoarse la diligencia informativa previa al expediente es relativamente breve».
«Sin duda puede valorarse de manera legítima el carácter reincidente del magistrado sancionado, pero ello no puede llevar a magnificar la entidad de la infracción cometida en función de los antecedentes del magistrado. Y la infracción, aun con la indiscutible gravedad que reviste y teniendo en cuenta las sanciones impuestas por el Consejo General del Poder Judicial por conductas análogas, parece claramente desproporcionada», asevera el alto tribunal.
En este contexto, los magistrados explican que, «con su conducta gravemente desatenta», el recurrente «llevó al Juzgado a una situación de deterioro que sin duda se hubiera agravado con el transcurso del tiempo».
«Pero esta razonable presunción y los antecedentes del magistrado, que explican la pronta incoación del expediente, no pueden esquivar el hecho de que el retraso acumulado en un plazo tan breve no justifica la imposición de la sanción más grave de las previstas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, como es la de separación del servicio», concluyen.
UN JUZGADO QUE ERA UN DESASTRE
Arce Lana asumió su destino en Tarragona el 2 de julio de 2019.
Desde esa fecha hasta el 28 de noviembre dejó sin poner 53 sentencias y 14 autos de medidas previas y provisionales de crisis familiares en espera.
Ese día la Comisión Disciplinaria del CGPJ le apartó cautelarmente de su Juzgado durante seis meses, tras ser informada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).
Previamente, el TSJCat había sido alertado por el entonces decano del Colegio de Abogados de Tarragona, Manel Albiach, cuya Comisión de Familia, le había informado de los desaguisados que estaba haciendo el magistrado.
«Estamos hablando de una materia muy sensible donde son precisas decisiones precisas y rápidas para mitigar los efectos, en especial, sobre los menores», explica Albiach, quien acaba de dejar su puesto recientemente.
Algunas fuentes aseguraron que el magistrado trataba al personal con mala educación y cierto despotismo y que obligaba a que le llamaran “Señoría Ilustrísima”.
En aquella ocasión, el Colegio también informó que el magistrado no utilizaba los recursos informáticos, no escribía en ordenador, lo que contribuía a empeorar las cosas.
ARCE REGRESÓ TRAS CUMPLIR LA SUSPENSIÓN CAUTELAR Y VOLVIÓ A REPETIR LO MISMO
Arce Lana regresó a su destino, en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, el 26 de junio de 2020, tras cumplirse la suspensión cautelar de seis meses decidida por la Comisión Disciplinaria.
Es cierto que un mes y dos días más tarde, aquelPleno del órgano de gobierno de los jueces votó por suspenderle tres años de empleo y sueldo durante tres años.
Arce Lana, sin embargo, recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con lo que evitó la firmeza de la resolución.
En este nuevo periodo, que duró siete meses hasta que volvió a ser suspendido otra vez, repitió el «modus operandi» que la otra vez. Dictó 23 sentencias -3 sentencias al mes–y 56 autos. Suspendió 28 juicios.
Su rendimiento fue «anecdótico o testimonial».
Las palabras del promotor de la Acción Disciplinaria, en aquel entonces fueron contundentes: «Lo actuado revela, sin el menor asomo de duda, un comportamiento de generalizada e inadmisible dejación de los deberes más inherentes al desempeño de la función jurisdiccional».