El Pleno del CGPJ expulsa de la carrera judicial al magistrado Manuel Arce Lana
Los vocales lo han tenido más claro esta vez y han votado mayoritariamente por la expulsión de Manuel Arce Lana de la carrera judicial.

El Pleno del CGPJ expulsa de la carrera judicial al magistrado Manuel Arce Lana

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23/9/2021 14:37
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Actualizado: 20/7/2023 11:11
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La votación, esta vez, ha sido contudente y holgada: 14 votos a 7. El magistrado Manuel Arce Lana, de 64 años, hasta ahora titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, ha sido expulsado de la carrera judicial. 

En términos técnicos ha sido separado, de acuerdo con el artículo 420.1.e de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por una «absoluta» dejación de funciones, manifestada de manera constante a lo largo de su carrera.

Esta era la segunda vez que el promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, proponía al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la expulsión de Arce Lana, quien, de acuerdo con palabras textuales del también magistrado incurrió en una «generalizada e inadmisible dejación de los deberes más inherentes al desempeño de la función jurisdiccional, con grave y notorio quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva».

Arce Lana, a lo largo de su carrera –a la que accedió por oposición hace 34 años– ha sido expedientado hasta 15 veces.

El año pasado, Conde propuso la expulsión de la carrera judicial de Arce Lana. Pero el Pleno optó, el 28 de julio de 2020, por una sanción de tres años de suspensión de empleo y sueldo, por desatender gravemente su trabajo, llegando a la casi paralización del Juzgado, especializado en asuntos de familia. 

Arce Lana había asumido ese destino en Tarragona el 2 de julio de 2019.

Desde esa fecha hasta el 28 de noviembre dejó sin poner 53 sentencias y 14 autos de medidas previas y provisionales de crisis familiares en espera.

Ese día la Comisión Disciplinaria del CGPJ le apartó cautelarmente de su Juzgado durante seis meses, tras ser informada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

Previamente, el TSJCat había sido alertado por el entonces decano del Colegio de Abogados de Tarragona, Manel Albiach, cuya Comisión de Familia, le había informado de los desaguisados que estaba haciendo el magistrado.

«Estamos hablando de una materia muy sensible donde son precisas decisiones precisas y rápidas para mitigar los efectos, en especial, sobre los menores», explica Albiach, quien acaba de dejar su puesto recientemente.

Algunas fuentes aseguraron que el magistrado trataba al personal con mala educación y cierto despotismo y que obligaba a que le llamaran “Señoría Ilustrísima”.

En aquella ocasión, el Colegio también informó que el magistrado no utilizaba los recursos informáticos, no escribía en ordenador, lo que contribuía a empeorar las cosas.

ARCE REGRESÓ TRAS CUMPLIR LA SUSPENSIÓN CAUTELAR Y VOLVIÓ A REPETIR LO MISMO

Arce Lana regresó a su destino, en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, el 26 de junio del año pasado, 2020, tras cumplirse la suspensión cautelar de seis meses decidida por la Comisión Disciplinaria.

Es cierto que un mes y dos días más tarde, el Pleno del órgano de gobierno de los jueces votó por suspenderle tres años de empleo y sueldo.

Arce Lana, sin embargo, recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con lo que evitó la firmeza de la resolución.

En este nuevo periodo, que duró siete meses hasta que volvió a ser suspendido otra vez, repitió el «modus operandi» que la otra vez. Dictó 23 sentencias -3 sentencias al mes–y 56 autos. Suspendió 28 juicios.

Su rendimiento ha sido «anecdótico o testimonial».

Las palabras de Conde son contundentes: «Lo actuado revela, sin el menor asomo de duda, un comportamiento de generalizada e inadmisible dejación de los deberes más iherentes al desempeño de la función jurisdiccional».

No volverá a ocurrir.

Es de esperar que Arce Lana recurra la decisión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, como hizo la otra vez.

ARCE, UN «REINCIDENTE»

La conducta de este magistrado no es nueva. En 2012 perdió su destino en el Juzgado Contencioso número 4 de la Audiencia Nacional, adonde no llegaba antes de las dos de la tarde.

El CGPJ consideró entonces acreditado que el magistrado Arce Lana provocada “mal ambiente” y “miedo” entre los funcionarios; que “gritaba al personal”, daba “violentos puñetazos en la mesa”, profería insultos, amenazaba continuamente con la apertura de expedientes y obligaba al personal a llamarle “Señoría Ilustrísima”.

Una inspección de 2010 determinó que tenía 540 sentencias pendientes de poner, sin redactar. A consecuencia de aquella sanción fue castigado con siete meses de empleo y sueldo.

El CGPJ abrió contra él un expediente de jubilación forzosa, por una conducta «prepotente, despótica, humillante, vejatoria y desconsiderada» que éste negó, y consiguió mantenerse en la carrera.

En su nuevo destino, el Juzgado de Instrucción 1 de Baracaldo, Guipúzcoa, volvió a repetir el “modus operandi”.

El 6 de febrero de 2014 fue, otra vez, suspendido por 9 meses de empleo y sueldo –y pérdida de destino– por dejar de dictar 200 sentencias en 11 meses.

El 10 de abril de 2015, tras cumplir la sanción, Arce Lana pasó a ocupar la plaza de magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Almería, destino en el que volvió a ser sancionado.

APARTADO DE LA CARRERA JUDICIAL, PERO REGRESÓ GRACIAS AL CONSTITUCIONAL

El 10 de noviembre de 2016 la Comisión Permanente negó el reingreso de Arce Lana por falta de aptitud, asimilando su situación a una excedencia. Con ello se le cerraban las puertas para su regreso a la carrera judicial.

Sin embargo, el magistrado sancionado recurrió ante el Alto Tribunal. Y la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, como consecuencia, elevó una cuestión de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal de garantías sobre el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Dicho artículo establecía que el CGPJ podía hacer un examen sobre la “aptitud” de aquellos jueces que solicitan el reingreso en el servicio activo de sus funciones tras ser sancionados.

El Pleno del Tribunal Constitucional le dio la razón a Arce Lana en diciembre de 2018.  

“La norma [el artículo 367.1 de la LOPJ] no permite definir qué debe entenderse por aptitud y en consecuencia cuales son los parámetros para valorar la idoneidad, suficiencia o capacidad de quien pretenda dicha declaración”, decía la sentencia del Constitucional.

“A quien ha cumplido la sanción de suspensión se le sumerge en un ‘limbo jurídico’ de contornos tan indefinidos, como imprecisos –por inexistentes- son los presupuestos que le llevan a dicha situación”, añadía.

En consecuencia, declaró “que el apartado primero del artículo 367 LOPJ y los incisos ‘Tras la declaración de aptitud’ y “quedando sin efecto la declaración de aptitud’ contenidos en su apartado segundo, son inconstitucionales y nulos”.

Con lo que se abrieron las puertas a Arce Lana para el regreso a la carrera, de la que ahora ha salido, de forma definitiva.

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