Argelia y Marruecos no colaboran con España para recibir sus nacionales expulsados cuando cometen un delito
El retraso de la ejecución material de estas expulsiones sustitutivas del proceso penal obliga en varios casos a revisar la decisión de expulsión, una situación agravada por las complicaciones en el momento del control de las peticiones y sus resultados.

Argelia y Marruecos no colaboran con España para recibir sus nacionales expulsados cuando cometen un delito

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07/9/2023 12:05
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Actualizado: 23/12/2023 08:33
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La memoria de la Fiscalía General del Estado (FGE), presentada en la celebración de la apertura del año judicial, ha destacado las dificultades de ejecutar las expulsiones de ciudadanos extranjeros cuando estos han sido condenados a más de un año de prisión, así como la falta de colaboración de parte de las autoridades de Argelia y Marruecos en esta situación.

El documento firmado por Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, hace referencia a la «problemática» con los nacionales argelinos en Valencia y Baleares y los de Marruecos en Palencia, Soria y Segovia para apuntar que los contactos con las autoridades de los sendos países han puesto dificultades para tramitar las peticiones de sustitución por expulsión de la pena de prisión superior a un año, ya sea negándose a documentarlos o dejando de reconocerles con nacionales.

El retraso de la ejecución material de estas expulsiones sustitutivas del proceso penal obliga en varios casos a revisar la decisión de expulsión, una situación agravada por las complicaciones en el momento del control de las peticiones y sus resultados por falta de datos a nivel nacional, así como de la documentación que poseen los extranjeros penados y los problemas de registro de los dictámenes en la aplicación Fortuny, cuyos datos no coinciden con los reales.

El informe subraya la aparente discordancia entre el número de solicitudes de expulsión sustitutiva que aparecen en escritos de formulación y el de sentencias que acuerdan esta medida, un escenario motivado por factores como las penas inferiores a un año de cárcel o las que no conlleven la privación de libertad, las sentencias absolutorias o que el juez decida que la expulsión resulta desproporcionada.

En este sentido, «los fiscales aplican sin especiales problemas la regla de proporcionalidad establecida en el artículo 89.4 del Código Penal conforme a los criterios de la Circular de la FGE 7/2015″, valorándose el impacto de la expulsión en la vida del extranjero, el arraigo que pudiera haber desarrollado y la gravedad del hecho por el que se le condena.

Tendencia a la recuperación de las cifras prepandemia

Según la memoria, se emitieron unos 937 informes relativos a expulsiones de ciudadanos extranjeros incursos en causas penales durante el año 2022, lo que supone prácticamente el doble de los registrados desde el año anterior. Si bien todavía no se alcanzan las cifras habituales de antes de la pandemia del coronavirus, la tendencia de incremento apunta en dirección a su recuperación.

Así, el informe indica la inferencia a partir de los datos de haberse registrado 2.904 solicitudes en escritos de calificación, 440 en trámite de sentencia y 560 en ejecutorias, habiendo constado 2.921 solicitudes en el 2022.

También llaman la atención las solicitudes de la sustitución inmediata de la pena por la expulsión por parte de los extranjeros condenados por delitos contra la salud pública, como si se tratara de una «opción» o de un «derecho del penado».

El criterio general en estas situaciones, en las que se juzga la introducción a España de sustancias estupefacientes que causan daños graves a la salud, es oponerse a una expulsión parcial antes de que los susodichos hayan cumplido dos tercios de la pena correspondiente.

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