El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a un ciudadano extranjero extracomunitario frente a la orden administrativa de expulsión del territorio nacional por encontrarse en situación irregular en España, así como frente a las resoluciones judiciales que confirmaron dicha sanción modificando su fundamentación jurídica.
Según una sentencia de la Sala Segunda del tribunal de garantías, el TC estima el recurso interpuesto contra la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que acordó la expulsión del afectado y le impuso una prohibición de entrada en España durante cinco años.
La medida se adoptó por una presunta infracción grave consistente en encontrarse irregularmente en territorio español, al carecer de autorización de residencia o tenerla caducada durante más de tres meses sin haber solicitado su renovación en el plazo reglamentario.
La resolución administrativa justificó la sanción exclusivamente en la aplicación directa del artículo 6.1 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al retorno de nacionales de terceros países en situación irregular.
El ciudadano recurrió la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Tanto el órgano judicial de instancia como el de apelación confirmaron la legalidad de la expulsión, aunque con una fundamentación parcialmente distinta a la utilizada por la Administración. El recurso de casación posterior fue inadmitido a trámite.
En su argumentación, las resoluciones judiciales tomaron en consideración como agravantes ciertos antecedentes policiales y un antecedente penal para justificar la proporcionalidad de la sanción. Sin embargo, según señala el fallo, dichos antecedentes no figuraban en la fundamentación jurídica de la resolución administrativa, ni se aportaron datos sobre su recorrido, entidad o firmeza.
El recurso ante el Constitucional
Ante el Tribunal Constitucional, el recurrente alegó principalmente la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a una resolución motivada y fundada en Derecho.
Sostuvo que la decisión de imponer la expulsión, en lugar de una multa, carecía de motivación suficiente y no había tenido en cuenta las circunstancias concretas del caso para valorar la proporcionalidad de la sanción. Además, denunció la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por la referencia a detenciones policiales sin información sobre su resultado.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, aprecia la falta de invocación previa respecto de la queja relativa a la presunción de inocencia, pero analiza la principal alegación del recurso, referida a la falta de motivación y proporcionalidad de la sanción.
A este respecto, el tribunal considera que la queja se vincula tanto al derecho a la tutela judicial efectiva como al derecho a la legalidad sancionadora.
El fallo recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional en tres aspectos fundamentales: la imposibilidad de fundamentar sanciones de expulsión en el denominado “efecto directo inverso” de la directiva de retorno; la prohibición de que los órganos judiciales introduzcan motivos distintos a los empleados por la Administración para justificar la sanción; y la imposibilidad de considerar meros antecedentes policiales, sin constancia de su recorrido ni consecuencias, como circunstancias agravantes que avalen la proporcionalidad de la expulsión.
En este sentido, la Sala Segunda subraya que los jueces no pueden “suplantar” a la Administración en la fundamentación de la sanción, ni basarla en hechos nuevos ni en hechos que, aun figurando en los antecedentes de la resolución, no fueron utilizados como fundamento de la decisión sancionadora.
Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Constitucional concluye que tanto la Administración como los órganos judiciales vulneraron los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora. En consecuencia, acuerda la anulación de la resolución administrativa de expulsión, de las sentencias que la confirmaron y de la providencia que inadmitió el recurso de casación.