La CNMC sanciona a Naturgy con 6 millones por manipular el precio en el mercado eléctrico de restricciones técnicas
Además, le obliga además a devolver 35,5 millones en concepto del beneficio obtenido con la infracción. En la imagen, la fachada de la sede de Naturgy en Madrid.

La CNMC sanciona a Naturgy con 6 millones por manipular el precio en el mercado eléctrico de restricciones técnicas

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28/7/2023 08:17
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Actualizado: 28/7/2023 08:17
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionado con 6 millones de euros a Naturgy Generación S.L.U.  por «ofertar en los servicios de ajuste para la generación de energía eléctrica, concretamente en el mercado de restricciones técnicas”, a precios “excesivos y dispares”, con respecto a sus ofertas en el mercado diario eléctrico, sin justificación, para incrementar sus ingresos. 

Además, con el fin de resarcir de los sobrecostes ocasionados, le ha impuesto una indemnización de 35,5 millones a las liquidaciones del operador del sistema, para compensar el daño ocasionado reduciendo los costes de la adquisición de energía por parte de la demanda. 

Esta cuantía será repartida entre la demanda en un número de meses iguales a los que duró la actuación: es decir 22 meses.

Según explica la CNMC, la sanción a Naturgy Generación S.L.U se refiere a las actuaciones realizadas en el segmento de mercado de restricciones técnicas por su central de ciclo combinado Sabón 3, en la zona eléctrica de Galicia, durante el periodo de 23 de marzo de 2019 a 31 de diciembre de 2020. 

Sabón 3 aprovechaba las situaciones en las que la competencia en el mercado de restricciones era reducida para incrementar sus ofertas en el mercado de restricciones técnicas y obtener así unos mayores ingresos. 

El artículo 65.33 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico determina como infracción grave “la manipulación del precio de los servicios de ajuste por parte de un agente del mercado mediante la realización de ofertas a precios excesivos, que resulten dispares de forma no justificada de los precios ofertados por el mismo en otros segmentos del mercado de producción”.

Por otro lado, el artículo 69.1.b) de la misma Ley establece que “cuando no sea posible la restitución de las cosas o reponerlas a su estado natural, indemnizar los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije”. 

Por tanto, según indica la CNMC, procede aplicarle, además de actuaciones de naturaleza sancionadora, otras medidas adicionales de carácter indemnizatorio que permitan compensar a la demanda por el daño ocasionado con esta conducta ilícita.

Contra esta resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.

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