Si la Administración ya ha aceptado la garantía, el contribuyente no empieza de cero ante los tribunales, en lo que se desprende de esta sentencia del Supremo. Naturgy recurrió en casación obteniendo este resultado.

El Supremo fija doctrina: si la deuda está garantizada, el juez debe justificar muy bien por qué no mantiene su suspensión

23 / 10 / 2025 05:45

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha puesto orden en un asunto que generaba fricciones entre Hacienda y los tribunales. Cuando un contribuyente garantiza su deuda tributaria —por ejemplo, mediante un aval bancario— y la Administración ya ha aceptado suspender el cobro, los jueces no pueden ignorarlo.

Si deciden no mantener la suspensión, deberán motivarlo de forma “reforzada”. La sentencia, dictada por la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, refuerza la seguridad jurídica y aclara el margen de actuación de los tribunales frente a la Administración.

El conflicto: Naturgy frente a la Audiencia Nacional

Todo comenzó con Naturgy Energy Group, S.A., que impugnó varias liquidaciones del IVA correspondientes a 2019. La compañía había conseguido que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) suspendiera la ejecución de las deudas —unos importes millonarios— tras aportar cinco avales bancarios.

Sin embargo, al acudir a la vía judicial, la Sección Quinta de la Audiencia Nacional rechazó mantener la suspensión. Argumentó que la empresa no había acreditado perjuicios “irreparables”, como exige el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Naturgy recurrió en casación ante el Supremo, sosteniendo que era absurdo exigirle nuevas pruebas cuando la propia Administración ya había admitido que la deuda estaba suficientemente garantizada y que no existía riesgo para el interés público.

La resolución: motivación reforzada o suspensión mantenida

El tribunal de la causa, formado por los magistrados Francisco José Navarro Sanchís, presidente, Isaac Merino Jara, Esperanza Córdoba Castroverde, ponente, Manuel Fernández-Lomana García, Miguel de los Santos Gandarillas Martos, Sandra María González de Lara Mingo y María Dolores Rivera Frade, da la razón a la empresa y matiza su doctrina sobre las medidas cautelares tributarias.

Los jueces, dice la sentencia nº 1312/2025, no están obligados a aceptar automáticamente la suspensión concedida en vía administrativa. Pero deben tratarla como un “indicio de gran peso” a favor del contribuyente. Negarla, pese a existir una garantía suficiente, exige una explicación “razonada y específica” que justifique por qué esa garantía no es suficiente en ese caso concreto.

El fallo armoniza dos principios clave: la independencia judicial —los jueces no están atados por lo que haya decidido la Administración— y el derecho del contribuyente a la seguridad jurídica, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución.

La relevancia: más coherencia y menos litigios

El pronunciamiento va mucho más allá del caso de Naturgy. Marca un criterio aplicable a cualquier contribuyente, empresa o particular, que haya garantizado una deuda impugnada. En adelante, los tribunales deberán explicar con rigor por qué no mantienen una suspensión ya acordada y garantizada.

Esto, según fuentes jurídicas, podría reducir los litigios por medidas cautelares y reforzar la confianza en el sistema tributario. En definitiva, el Supremo busca coherencia entre lo que decide Hacienda y lo que resuelven los jueces.

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