Naturgy, condenado a pagar 6.000 euros por meter en el fichero de morosos a un cliente: vulneró su honor
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Majadahonda, ha considerado que Natury vulneró el derecho al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal de un cliente.

Naturgy, condenado a pagar 6.000 euros por meter en el fichero de morosos a un cliente: vulneró su honor

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03/12/2024 05:35
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Actualizado: 03/12/2024 01:25
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El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Majadahonda, Fernando Pérez Gil, ha considerado que Naturgy vulneró el derecho al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal de un cliente. Ello al introducirle indebidamente en el fichero de morosos sin justificación ni pruebas. Por lo que tendrán que pagarle una cantidad de 6.000 euros.

Según explica el abogado que ha ganado el caso, Manuel Chamorro Pavón, socio-director de Coraza Legal y socio de CH Consultores Legales, a Confilegal, al cliente se le generaron dos deudas. La primera porque durante el coronavirus la energética llevó a cabo una lectura del contador sin presencia del cliente y concluyeron que lo había manipulado. Por lo que emitieron una factura de 1.605 euros.

El consumidor, disconforme con ello, interpuso una queja en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de Madrid y le dieron la razón, explica el letrado. El cliente dio traslado de esa decisión a la empresa, «pero hizo oídos sordos», porque tardaron en sacarle del fichero de morosos.

Pero luego le volvieron a introducir por otra supuesta deuda de 200 euros relacionada con un impago de una factura. «Algo que no era cierto».

Una demanda por derecho al honor

Es más, el letrado explica que el día del juicio, en la audiencia previa, solicitaron a la empresa ese supuesto burofax en el que le comunicaban al cliente esa segunda deuda. En cambio, «lo que aportaron fue un burofax que no hacía referencia a esta deuda, sino a la primera».

De modo que decidieron demandar con el objetivo de que borrasen sus datos del fichero de morosos, le dejasen de reclamar la deuda y que le indemnizasen con 15.000 euros por vulnerar sus derechos.

Manuel-Chamorro
Manuel Chamorro, socio de CH Consultores Legales y socio-director de Coraza Legal.

Pues bien, el titular del juzgado comenzó recordando que el derecho al honor, en supuestos como este, viene recogido en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha de 5 de julio de 2004. En ella se señaló que incluir en tal fichero a una persona faltando a la verdad vulneraba ese derecho al haber aparecido en el registro erróneamente.

Los hechos no han quedado acreditados

El juez, tras analizar el asunto, consideró en la sentencia 331/2024 de 22 de noviembre que no habían quedado probado los hechos que sustentaban su inclusión en el fichero de morosos. En concreto, explicó que, «la lectura condecorada de los documentos de la contestación de la demanda indica la insuficiencia de la prueba de la notificación. Además, ambas partes admitieron que «la deuda no existía antes del inicio del pleito».

Y aunque el titular del juzgado consideró que la demanda debía ser estimada, manifestó que la solicitud de 15.000 euros era elevada. Ello «teniendo en cuenta el número poco elevado de consultas en los ficheros, la duración de la inscripción, que no se estima excesiva y la actitud de la demandada, cancelando la anotación». Asimismo, no ha impuesto las costas a la demandada «puesto que no consta que haya litigado con temeridad».

Por su parte, el abogado Chamorro ha comentado que esta sentencia vuelve a poner de manifiesto «las practicas abusivas de algunas comercializadoras de energía que, como se suele decir, primero disparan y luego preguntan». Ello genera «un enorme perjuicio a los consumidores. Asimismo ve destacable el papel del ministerio fiscal, «que lejos de promover una indemnización que disuada o evitar que estas practicas se reiteren, se limitó a solicitar 1.000 euros frente a los 6.000 que impuso el juzgado».

La sentencia todavía no es firme y se puede recurrir.

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