El Tribunal Supremo es claro en su resolución: la legitimación para negociar un plan de igualdad de alcance nacional se rige exclusivamente por los criterios establecidos en la legislación laboral, los cuales no permiten excepciones basadas en disposiciones autonómicas o precedentes de participación en negociaciones anteriores.

El Tribunal Supremo ratifica la exclusión del sindicato CIG para negociar el Plan de Igualdad de Naturgy por no alcanzar la representación mínima

26 / 01 / 2025 05:35

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El Tribunal Supremo, en su sentencia del 11 de diciembre de 2024 (recurso 219/2022), ha confirmado que el sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG) no tiene derecho a formar parte de la mesa negociadora del II Plan de Igualdad del Grupo Naturgy.

La decisión se fundamenta en que el sindicato, aunque más representativo en el ámbito autonómico gallego, no alcanzó el umbral mínimo del 10% de representación en el conjunto de las empresas del grupo, requisito indispensable según el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El punto clave de la controversia fue la insuficiente representación del sindicato CIG en el ámbito estatal del Grupo Naturgy.

Aunque en Galicia el sindicato ostenta más del 15% de representación, su peso en el ámbito nacional del grupo empresarial es de solo un 5,34%.

Esta cifra lo sitúa muy por debajo del 10% exigido por el artículo 87.2 ET para participar en la negociación de convenios colectivos o planes de igualdad de ámbito estatal.

El Tribunal Supremo es claro en su resolución: la legitimación para negociar un plan de igualdad de alcance nacional se rige exclusivamente por los criterios establecidos en la legislación laboral, los cuales no permiten excepciones basadas en disposiciones autonómicas o precedentes de participación en negociaciones anteriores.

RECURSO DE CIG CONTRA NATURGY

La demanda fue interpuesta por CIG contra el Grupo Naturgy y los sindicatos Comisiones Obreras de Industria (CCOO), Unión Sindical Obrera (USO), Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT) y el Sindicato Independiente Eléctrico (SIE), quienes formaron parte de la mesa negociadora del II Plan de Igualdad constituida el 8 de marzo de 2021.

Tras un fallo inicial de la Audiencia Nacional en 2022 que desestimó las pretensiones de CIG, el sindicato recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

Sin embargo, el Alto Tribunal confirmó la exclusión del sindicato y declaró firme la sentencia, subrayando que el cumplimiento de los requisitos legales de representatividad es un elemento esencial para participar en estas negociaciones.

EL CONTEXTO DE LA EXCLUSIÓN

El conflicto se originó en 2021 cuando CIG solicitó participar en la mesa negociadora del II Plan de Igualdad del Grupo Naturgy.

La empresa rechazó la solicitud basándose en que el sindicato no cumplía con los requisitos de representación mínima establecidos por la ley. Esta negativa llevó a CIG a interponer una demanda, argumentando que su condición de sindicato más representativo en Galicia le otorgaba el derecho a participar.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que la negociación del plan de igualdad, al tratarse de un ámbito que trasciende una comunidad autónoma, requiere cumplir con los criterios nacionales de representatividad.

Para los sindicatos, la decisión subraya que la capacidad de negociación en grupos empresariales de ámbito nacional no puede basarse únicamente en la representatividad regional.

Para las empresas, el fallo aporta seguridad jurídica al confirmar que las reglas de legitimación son inalterables incluso en casos de negociaciones previas o acuerdos específicos.

LA OPINIÓN DEL EXPERTO

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, esta sentencia «supone una nueva constatación de la importancia de las reglas que rigen en materia de negociación colectiva y que dimanan del Título III del Estatuto de los Trabajadores sobre igualda».

En este caso, «nuestro Alto Tribunal, tras hacer un elocuente repaso de toda la normativa aplicable en la materia, esto es, artículos 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los artículos 17.5, 85. 2 y 87 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro».

«Y concluye que las reglas de legitimación para poder negociar un plan de igualdad a nivel de grupo empresarial cuyo ámbito geográfico trascienda a más de una Comunidad Autónoma, necesariamente deben respetar lo previsto en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, gozarán de tal condición los sindicatos más representativos a nivel estatal y aquellos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio», subraya.

La sentencia, en resumen, refuerza el principio de proporcionalidad y representatividad en los procesos de negociación colectiva, asegurando que solo los sindicatos que cumplan con los criterios legales puedan participar en decisiones que afectan a todo el colectivo de trabajadores de un grupo empresarial.

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