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La Sala concluye en esta resolución que el principio de primacía del Derecho de la Unión obliga a interpretar la normativa interna española de acuerdo con lo que establece la Directiva del IVA. foto: Confilegal.

La Inspección dejará de perseguir a las empresas que se deducen agua y luz en el IVA en inmuebles que se comparten como vivienda

28 / 07 / 2023 14:25

Actualizado el 29 / 07 / 2023 08:13

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una resolución de 19 de julio de 2023 en la que unifica doctrina, reconoce que es posible deducirse los gastos de suministros (agua, luz, gas) en las cuotas del IVA a bienes inmuebles, que forman parte del patrimonio de la empresa, pero se  utilizan tanto en las actividades empresariales como para uso privado como vivienda.

La Sala pone fin, de esta manera a las interpretaciones que venía realizando la Inspección de la Agencia Tributaria que sancionaba estas situaciones de doble uso.

Para ello, parte del artículo 168 de la Directiva de IVA, que, en resumen, viene a regular que cuando un bien inmueble que forma parte del patrimonio de la empresa y que se utiliza tanto para las actividades de esta como para su uso privado o el de su personal o, de manera más general, con fines distintos de los de su empresa, la deducción del IVA sobre los gastos deberá efectuarse con arreglo a los principios establecidos en los artículos 167, 168, 169 y 173 de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.

De este artículo 168 bis de la Directiva IVA se deduce la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas por los gastos que tienen relación con un bien inmueble que forma parte del patrimonio empresarial y que se utiliza por tanto para la actividad económica como para fines privados.

Llegados a este punto, la Sala aduce que “el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea conlleva la obligación de los órganos jurisdiccionales de hacer todo lo que sea de su competencia para garantizar la plena eficacia de la Directiva llevando a cabo una interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión”.

LA INSPECCIÓN INTERPRETABA OTRA COSA

Los vocales de la Sala se refieren a la sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-566/17), en la que se generó como jurisprudencia que “los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretar, en la medida de lo posible, el Derecho nacional de un modo conforme con el Derecho de la Unión, y que tal interpretación conforme puede, en principio, oponerse a un sujeto pasivo por la autoridad tributaria nacional competente”.

El problema es que la Inspección consideraba que lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la Ley del IVA, que permite la deducción de cuotas soportadas por la adquisición o importación de determinados bienes y servicios directamente relacionados con los bienes de inversión en proporción al grado de utilización en la actividad económica, parecía referirse en exclusiva a vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, y ello a la vista de la relación de bienes y servicios de dicho apartado .

Pues bien, la Sala concluye en esta resolución que el principio de primacía del Derecho de la Unión obliga a interpretar la normativa interna española de acuerdo con lo que establece la Directiva del IVA. En consecuencia, concluye que el artículo 95 debe ser interpretado de forma amplia, entendiendo que los bienes y servicios consignados no constituyen una lista cerrada ni se limitan a vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, incluyendo también a los bienes inmuebles.

Por todo ello, concluye la Sala que “deben entenderse incluidos en dicho listado los gastos por suministros de agua, luz y gas relacionados con los bienes inmuebles”.

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