Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC)

Los Tribunales Económico Administrativos

En España, los Tribunales Económico-Administrativos son entidades administrativas independientes de la Administración General del Estado. Estos tribunales están adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y su función principal es resolver las reclamaciones económico-administrativas. Estas reclamaciones son un recurso especial para impugnar los actos tributarios emitidos por la propia administración.

En cuanto a su estructura, existen Tribunales Económico-Administrativos regionales y un Tribunal Económico-Administrativo Central.

Papel del TEAC

El Tribunal Económico Administrativo Central, con sede en Madrid, es un tribunal que resuelve en única instancia los recursos que le son atribuidos legalmente. Además, también resuelve reclamaciones frente a resoluciones de los tribunales territoriales.

En concreto, resuelve en primera instancia:

  1. Las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra los actos administrativos emitidos por los órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, así como por otros Departamentos Ministeriales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
  2. Las reclamaciones en las cuales se requiera o se haya requerido la audiencia previa del Consejo de Estado.
  3. Las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra los actos administrativos emitidos por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como contra los actos emitidos por los órganos de las comunidades autónomas que no sean superiores. También se incluyen las reclamaciones contra las acciones de los particulares que sean susceptibles de reclamación. En este caso, aunque la reclamación pueda presentarse inicialmente ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local correspondiente, se permite presentarla directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Sin embargo, en este último caso, la cuantía de la reclamación económico-administrativa debe ser igual o superior a 150.000 €, o 1.800.000 € en el caso de reclamaciones relacionadas con bases o valoraciones.

En segunda instancia, se encarga de resolver los recursos de alzada ordinarios presentados contra las resoluciones emitidas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.

También se encarga de los recursos extraordinarios de revisión y los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.

Tiene la facultad de rectificar los errores en los que pueda incurrir en sus propias resoluciones.

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