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Opinión | Doble vinculación fiscal y método del coste incrementado: el TEAC define su aplicación
Nuria Martínez Bazaga, directora del Departamento Precios de Transferencia de Auren Legal, analiza la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) 7833/2023, del 25 de febrero de 2025, que avala el uso del método del coste incrementado en casos de doble vinculación fiscal, aportando seguridad jurídica en la valoración de operaciones vinculadas.
10/4/2025 05:35
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Actualizado: 09/4/2025 21:33
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La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) 7833/2023, del 25 de febrero de 2025, aborda la cuestión de la correcta aplicación del método del coste incrementado en la valoración de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades.
En particular, analiza su idoneidad en casos de doble vinculación fiscal, cuando una persona física presta servicios a una sociedad en la que posee una participación mayoritaria y de la que es administrador, y esta sociedad, a su vez, presta los mismos servicios tanto a otra entidad vinculada como a terceros.
Con esta resolución, el TEAC unifica criterio sobre la adecuación del método del coste incrementado en estos supuestos y establece los requisitos que deben cumplirse para que los ingresos de la sociedad intermedia puedan considerarse un dato válido y no sean cuestionados por la Inspección.
El TEAC se ha pronunciado en un ámbito relevante para los grupos empresariales y las estructuras con doble vinculación fiscal, donde la determinación del valor de mercado de los servicios prestados es un aspecto significativo para la fiscalidad de las empresas. Con esta resolución, se establecen criterios objetivos que otorgan mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la Administración Tributaria.
Tres principios clave
En este escenario, el TEAC establece tres principios clave. En primer lugar, confirma la validez del método del coste incrementado en los supuestos de doble vinculación fiscal, siempre que la sociedad intermedia aporte un escaso valor añadido a la operación.
En estos supuestos, se considera que el margen sobre costes es una medida fiable del valor de mercado, proporcionando una referencia objetiva para la valoración de las operaciones vinculadas.
En segundo lugar, el reconocimiento de los ingresos de la sociedad intermedia como dato cierto. Los ingresos, tanto procedentes de entidades vinculadas como de terceros, pueden tomarse como referencia siempre que la Inspección reconozca la vinculación de las operaciones y no haya decidido regularizarlas, por considerar que se han realizado a valor de mercado sin indicios de artificiosidad.
Por último, como tercer aspecto clave, se destaca el uso del margen sobre el coste de producción como un comparable adecuado. Se enfatiza que este margen debe reflejar la realidad económica de la operación, garantizando que el prestador del servicio obtenga un beneficio acorde con sus funciones desempeñadas, riesgos asumidos y activos utilizados.
La resolución del TEAC tiene varias implicaciones fiscales importantes. Por un lado, aporta mayor claridad normativa para las empresas, ya que las sociedades intermedias podrán respaldar sus valoraciones basándose en el reconocimiento explícito de la Inspección de que las operaciones se han realizado a valor de mercado.
Por otra parte, refuerza el criterio del margen sobre costes, alejando la posibilidad de utilizar los precios pactados entre entidades vinculadas como referencia principal y consolidando el margen sobre costes como método prioritario, en este tipo de operaciones de doble vinculación fiscal.
Finalmente, esta resolución podría tener impacto en futuras actuaciones inspectoras, especialmente en sectores de servicios profesionales, donde la estructura de doble vinculación fiscal se manifiesta con mayor frecuencia y representa un modelo habitual de organización empresarial.
En conclusión, la unificación de criterio por parte del TEAC refuerza la aplicación del método del coste incrementado en situaciones de doble vinculación fiscal siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Este pronunciamiento aporta mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y establece límites claros para la actuación de la Inspección Tributaria, consolidando un marco de referencia más estable en la valoración de operaciones vinculadas dentro del Impuesto sobre Sociedades.
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