Agencia Tributaria - manos escribiendo sobre un teclado-standard-width-1200px
El simple acto de pinchar sobre el email enviado por la AEAT o el de entrar en su portal web y, asimismo, hacer «click» sobre la comunicación electrónica contenida supone asumir que el aviso oficial se ha producido.

Si un contribuyente accede a una comunicación electrónica de la AEAT que le afecta constará como recibida

25 / 07 / 2023 01:00

Actualizado el 25 / 07 / 2023 10:47

Es válida la comunicación electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) a un contribuyente que no está obligado a recibirlas, si este accede a ellas a través de la Sede Electrónica de la AEAT o por un acceso efectivo a la dirección electrónica habilitada (DEH); el correo electrónico que dicho contribuyente ha facilitado previamente, siempre que haya pinchado sobre ello.

La curiosidad del obligado tributario puede poner en marcha el calendario del procedimiento administrativo, haciendo bueno aquella locución popular de que “la curiosidad mató al gato”.

Esta validez, la confirma el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una resolución de unificación de doctrina, de 17 de julio de 2023, en la que estima que es la AEAT quien debe acreditar el acceso a través de los datos facilitados por el prestador del servicio de notificaciones electrónicas, puesto que tanto el acceso del interesado a la Sede Electrónica de la AEAT como el acceso a la DEH (correo electónico personal del contribuyente) genera automáticamente un documento que acredita la notificación del acto y que la Administración no puede modificar.

UNA CURIOSIDAD QUE PUEDE COSTAR CARA

La validez de la notificación del acto a quien no estando obligado a recibirla por medios electrónicos accede electrónicamente a su contenido se contempla en la actualidad en el artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que dispone:

«2. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o sede asociada de una Administración, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos».

La Sala explica que en el ámbito de las notificaciones de los actos y resoluciones administrativas resulta aplicable el derecho a la tutela judicial efectiva, pero aclara que, como presupuesto general, lo trascendente en el ámbito de las notificaciones es “determinar si, con independencia del cumplimiento de las formalidades legales, el interesado llegó a conocer el acto o resolución a tiempo para -si lo deseaba- poder reaccionar contra el mismo, o, cuando esto primero no sea posible, si, en atención a las circunstancias concurrentes, debe presumirse o no que llegó a conocerlos a tiempo”.

LAS FORMALIDADES SON UN SEGURO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Sobre notificaciones, la Sala destaca que es preciso tener en cuenta el grado de cumplimiento por la Administración de las formalidades establecidas en la norma en materia de notificaciones, en la medida en que tales formalidades van únicamente dirigidas a garantizar que el acto llegue efectivamente a conocimiento de su destinatario.

Y, además, las circunstancias particulares concurrentes en cada caso, entre las que necesariamente destacan tres: el grado de diligencia demostrada tanto por el interesado como por la Administración; el conocimiento que, no obstante el incumplimiento en su notificación de todas o algunas de las formalidades previstas en la norma, el interesado haya podido tener del acto o resolución por cualesquiera medios; y, en fin; y el comportamiento de los terceros que, en atención a la cercanía o proximidad geográfica con el interesado, pueden aceptar y aceptan la notificación.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiene establecido que la buena fe no sólo resulta exigible a los administrados, sino también a la Administración.

En particular, esta buena fe obliga a la Administración a que, aun cuando los interesados no hayan actuado con toda la diligencia debida en la comunicación del domicilio (bien porque no designaron un domicilio a efectos de notificaciones, bien porque los intentos de notificación en el indicado han sido infructuosos), antes de acudir a la notificación mediante edicto o mediante comparecencia, intente la notificación en el domicilio idóneo, bien porque éste consta en el mismo expediente, bien porque su localización resulta extraordinariamente sencilla, normalmente acudiendo a oficinas o registros públicos, especialmente cuando se trata de la notificación de sanciones administrativas.

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