La Agencia Tributaria solicitaba penas superiores a los seis años y 40 millones de euros, entre multas e indemnización. Todo ha quedado anulado. Foto: EP.

Absuelto el empresario Pedro Trapote de delito fiscal por aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado

15 / 04 / 2024 06:35

Actualizado el 15 / 04 / 2024 10:17

El conocido empresario Pedro Trapote ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid del delito fiscal que se le imputaba después de que el tribunal, en aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado, declarara nulas las entradas y registros realizados en sus domicilios societarios.

Asimismo, la Audiencia Provincial recrimina a la Agencia Tributaria por utilizar información que no había sido autorizada por el juez de instrucción, ocultando conscientemente dicho extremo; a juicio del tribunal se sirvió de una prueba ilícita, prohibida en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia ha invalidado las pruebas obtenidas a partir de la entrada y registro, en particular el informe pericial dada la relación de conexidad con la prueba ilícita.

La Agencia Tributaria pedía a Trapote más de 40 millones de euros, entre multas e indemnización, por responsabilidad fiscal, además de penas de prisión superiores a seis años.

Trapote es un reconocido empresario español vinculado desde hace décadas al mundo del ocio y la hostelería en Madrid.

Su nombre ha estado igualmente relacionado con numerosos proyectos y eventos en la ciudad, así como con lugares icónicos de la vida nocturna madrileña, como Joy Eslava y el Teatro Barceló, puntos de referencia en la escena de la música y el entretenimiento en la ciudad.

Además, es propietario de la famosa Chocolatería San Ginés.

Su absolución generará, sin duda, enorme interés público y repercusión mediática, debido a su prominencia en la escena empresarial y su impacto en la vida nocturna de Madrid. Trapote fue galardonado con el ‘Premio al Mérito Turístico de Madrid’ por su trayectoria empresarial.

La defensa del caso ha dirigida por el abogado Eduardo de Urbano, «Of Counsel» de la firma Kepler-Karst, de la que es responsable del área de Derecho Penal Económico de este bufete. De Urbano, magistrado en excedencia, ha contado con la participación de Víctor Miranda y las asociadas Sanda Imedio y Paula Cordón.

La sentencia no es firme. Puede ser recurrida en apelación.

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