Es ilegal inadmitir una demanda por no conocer el DNI o el domicilio de aquellos a los que se quiere demandar
La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado el auto que inadmitía la demanda. Foto: Carlos Berbell

Es ilegal inadmitir una demanda por no conocer el DNI o el domicilio de aquellos a los que se quiere demandar

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03/4/2024 06:30
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Actualizado: 03/4/2024 11:30
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La Audiencia Provincial de Madrid ha sido clara: no se puede inadmitir una demanda por faltar datos de los demandados. Una decisión del tribunal madrileño que ha anulado el auto previo del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Getafe.

Un caso de acción declarativa de dominio ha provocado que la Audiencia Provincial de Madrid dé un «tirón de orejas» al Juzgado de Primera Instancia de Getafe.

Así pues, el bufete Servilegal presentaba esta acción ante el juzgado contando con una nota simple del bien inmueble protagonista del auto.

«Presentamos la demanda con los nombres que aparecen en la nota simple. Pero no tenemos ni sus domicilios, ni tenemos sus DNI», explica a Confilegal Ignacio Palomar Ruiz, socio director del bufete.

Una falta de información que llevaba al juzgado de primera instancia a rechazar la demanda a través del auto 19/2023.

Decisión que sorprendía al bufete de abogados, que no dudaba en presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.

«Pedíamos que se revocara la decisión, porque no se puede vulnerar nuestra tutela judicial efectiva, nuestro derecho a la justicia, porque no sepamos los datos de los demandados. Para eso está la policía judicial, que tiene más medios que nosotros. E incluso, el BOE», explica Palomar Ruiz.

La Audiencia Provincial rechaza la inadmisión de la demanda

«Con estos argumentos, hemos recurrido a la Audiencia Provincial, pidiendo la nulidad del auto de inadmisión de la demanda», explica el letrado a Confilegal. Y es que, según asegura el abogado, es «totalmente improcedente inadmitir la demanda por esta cuestión».

«Aunque no sepas quiénes son los demandados, se tiene que admitir a trámite, intentar citar, y en el peor de los casos, acudir a los edictos del BOE», asegura.

Una posición del bufete de abogados que ahora ha sido admitida por la Audiencia Provincial madrileña en su auto 86/2024.

«El demandante deja constancia de inexistencia de datos y domicilio de tres codemandados, con solicitud de averiguaciones por parte del Tribunal. Contenido de demanda plenamente ajustado al contenido del art. 399 LEC», expone el tribunal.

Así pues, considera la Audiencia Provincial que «el auto recurrido es irrazonable por no citar ninguna previsión legal que permita la inadmisión de la demanda». Palabras con las que el juzgado destaca que la inadmisión es «en todo caso improcedente».

Decisión de la Audiencia Provincial que no sólo deja sin efecto el auto anterior, sino que también da un «tirón de orejas» al juzgado de primera instancia. En concreto, recordando los trámites que deben realizarse en este tipo de casos.

«A la inexistencia de previsión legal, se añaden contenidos LEC para completar averiguación de domicilio por tribunal, art. 156.1 LEC, con posibilidad consulta policía
nacional de DNI, sin que la solicitud enviada y no respondida, para averiguación de domicilio y datos de filiación, excluya reiterar consulta policía nacional para obtener DNI codemandados ignorados, con posibilidad también, en último caso y de forma excepcional, a la notificación por edictos, art. 156.4 LEC», determina el tribunal.

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