La Audiencia Provincial de Madrid anula la sentencia de un juicio penal por citar por SMS a las partes

La Audiencia Provincial de Madrid anula la sentencia de un juicio penal por citar por SMS a las partes

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19/1/2024 06:30
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Actualizado: 19/1/2024 08:32
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Los SMS se han convertido en una forma prácticamente residual de comunicación. Sin embargo, éste ha sido el modo escogido por el Juzgado de Instrucción nº50 de Madrid para informar de la fecha de un juicio.

Así pues, el pasado 12 de mayo de 2023, los abogados de un caso de delito leve de supuestas amenazas se encontraron con una sorpresa en su teléfono.  

Un mensaje de texto (SMS) del Juzgado de Instrucción 50 de Madrid, en el que se les citaba a juicio como parte denunciante para el 17 de mayo. Apenas cinco días más tarde, y con la festividad de San Isidro entre medias. 

“Tiene que haber una citación formal. La buena práctica es utilizar el SMS como recordatorio. O como complemento a la citación formal”, explica a este diario el abogado Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados.

Despacho que se encontraba con este mensaje, ante el que intentaban ponerse en contacto con el juzgado, con poco éxito.

El 16 de mayo, el bufete presentaba un escrito, “solicitando la suspensión de la vista y señalamiento de una nueva fecha de celebración. Ello, alegando la existencia de un señalamiento anterior del letrado defensor en el mismo día y hora que el juicio señalado. Y encontrándose la hija menor de edad del recurrente enferma, habiendo precisado asistencia sanitaria los días 12 y 16 de mayo”, explica la sentencia posterior de la Audiencia Provincial.

Una solicitud de aplazamiento que no fue escuchada por el juzgado de instrucción que celebró aún así el juicio el citado día 17 de mayo. Un juicio que absolvía a la parte denunciada de los hechos enjuiciados.

Sin embargo, el abogado Palomar Ruiz recurrió esa sentencia, alegando ante la Audiencia Provincial la falta de garantías procesales.

“En esta clase de proceso penal, el respeto a las garantías procesales se hace especialmente necesario en los trámites de citación a juicio y de notificación de la sentencia”, explica el Tribunal Provincial de Madrid, ante el recurso presentado por el abogado.

Así pues, en la sentencia de apelación del caso, la número 1250/2023 sobre delitos leves, la Sala ha reconocido que el proceso de información hacia la parte denunciante no fue la adecuada por parte del juzgado de instrucción.

“Las garantías procesales, en el presente caso, no se han observado por el órgano judicial, al haberse cursado la citación al recurrente exclusivamente por SMS”, critica el tribunal.

Una falta de citación formal a la que se une el silencio atronador del juzgado madrileño ante el escrito enviado por el bufete para la suspensión de la vista. Y que, para la Audiencia, ha provocado que “ha generado una lesión del derecho a la tutela judicial del recurrente, al privarle de comparecer en juicio”.

Posicionamiento de la Audiencia Provincial que estipula así en el escrito la informalidad ante la que se ha encontrado este bufete a la hora de celebrar una vista ante el Juzgado nº50 de Madrid.

Algo que hace que, ahora, la Audiencia haya determinado que se debe repetir el juicio, invalidando así el anterior, así como su posterior sentencia.

Decisión de la Audiencia Provincial que parece establecer que, a pesar de los muchos mecanismos digitales que se conocen actualmente, y que sirven para aligerar el trabajo día a día, la Justicia debe cumplir con ciertas vías de comunicación que garanticen el derecho de tutela judicial de todos los intervinientes. Algo que deja a WhatsApp o a los SMS fuera de las vías oficiales de comunicación judicial.

Al menos, formalmente. Aunque un buen mensaje siempre sea un buen recordatorio para un evento importante.

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