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Consecuencias de la anulación, por parte del TEAC, de la primera sanción del modelo 720

Consecuencias de la anulación, por parte del TEAC, de la primera sanción del modelo 720
El economista David Álvarez, economista de Larrauri & Martí Abogados, explica en su columna las consecuencias de la Resolución del TEAC, que anula la sanción impuesta a un contribuyente por la presentación extemporánea y sin requerimiento previo por parte de la Administración del Modelo 720, Declaración de Bienes y Derechos situados en el extranjero.
Se abre la puerta a que se puedan seguir imponiendo sanciones en situaciones análogas
23/5/2019 06:15
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Actualizado: 14/7/2023 13:34
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Recientemente se ha hecho pública una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), con fecha 14 de febrero de 2019.

Esta anula la sanción impuesta a un contribuyente por la presentación extemporánea y sin requerimiento previo por parte de la Administración del Modelo 720, Declaración de Bienes y Derechos situados en el extranjero.

Esta Resolución ha sido acogida con moderado entusiasmo por parte de la prensa y de la Asociación Española De Asesores Fiscales (AEDAF), pero, por más que sea positivo que se haya anulado dicha sanción a este sufrido contribuyente, considero que los efectos de dicha Resolución son limitados por las siguientes razones:

La sanción se anula por falta de motivación.

En la resolución se anula la sanción por falta de motivación, esto es, considera que la Administración ha impuesto la sanción de forma automática, sin que se haya realizado un análisis de las circunstancias concurrentes en este supuesto en concreto.

Por tanto, la motivación de la culpabilidad que consta en el Acuerdo de imposición recurrido es claramente insuficiente.

Independientemente de que en la Resolución indique que, a la hora de apreciar la culpabilidad inherente a una infracción, no puede equipararse el comportamiento de quien cumplió con su obligación de presentar el Modelo 720, aunque fuera de plazo, con la de aquel que no la presentó en absoluto.

Lo cierto es que se abre la puerta a que se puedan seguir imponiendo sanciones en situaciones análogas, con visos de prosperar si se motiva adecuadamente la culpabilidad del obligado tributario.

A este respecto, y como también en la misma Resolución se indica, se puede ser culpable si no se ha puesto la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Esto es, se puede considerar culpable al obligado tributario, aunque sea tan solo por simple negligencia, lo cual deja en última instancia la imposición de la sanción a la discrecionalidad del actuario.

No se entra en la cuestión planteada acerca de la proporcionalidad de la misma ni sobre su adecuación al derecho comunitario ya que, al anularse la sanción impuesta, el TEAC considera que no es necesario hacer un pronunciamiento expreso sobre dichas cuestiones.

Finalmente, debemos tener en cuenta que tanto la deuda como la sanción fueron recurridas ante el TEAC que ahora ha resuelto.

Pero, habiendo transcurrido un año en su momento sin que este órgano resolviera, se interpuso un recurso contencioso- administrativo frente a la Audiencia Nacional sobre el que se va a dictar Sentencia en próximas fechas.

En consecuencia, esta Sentencia, que prometía ser revolucionaria, va a tener un impacto menos significativo que el esperado, ya que, al haberse anulado la sanción en vía administrativa, la Audiencia Nacional únicamente se pronunciará sobre la deuda.

Se confirma la liquidación de IRPF considerando el valor de los bienes situados en el extranjero como ganancia patrimonial no justificada.

El TEAC se limita a indicar que tal tratamiento es el que está previsto en la norma y no responde a ninguna de las alegaciones presentadas por el contribuyente respecto a la posible vulneración de la regulación del Modelo 720 de diversos principios constitucionales el principio de seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, la capacidad económica o la confiscatoriedad.

A este respecto, considera que el hecho de que esta norma tenga la facultad de “resucitar a los muertos”.

Eliminando de facto la prescripción ganada con una retroactividad no justificada tiene como consecuencia que un contribuyente que tenga unos fondos en el extranjero desde hace 30 años tendrá, si presentó tarde el Modelo 720, que acreditar que esos fondos proceden de rentas declaradas para que no se los imputen como ganancia patrimonial no justificada.

Según el TEAC, no hay problema.

Da igual que hayan pasado treinta años, seguro que el banco le puede facilitar información sobre traspasos y movimientos de los últimos treinta años y seguro también que tendrá las declaraciones de la renta de todo ese periodo porque las guardó por si algún día Hacienda decidía que lo prescrito ya no estaba prescrito.

Si no tiene esa documentación, es su problema.

No pida copia de las declaraciones de renta de esos años a Hacienda para que le ayude en esa acreditación del origen de los fondos porque, ¿sabe qué? Esos archivos fueron destruidos por ser de ejercicios hace ya tiempo prescritos.

Y aunque tuviera las rentas de todos esos ejercicios, nuestro obligado tributario era taxista y, como tal, es muy probable que tributase por módulos en el IRPF.

Con esto, a partir de sus declaraciones de renta, probablemente tampoco podríamos concluir qué ingresos totales tenía en esos ejercicios, ya que hubiera tributado por índices, esto es, por unos ingresos estimados y no reales.

La libertad de movimiento de capitales y el Dictamen de la Comisión Europea

El TEAC, a esta cuestión, considera que, aunque este modelo tuviese como consecuencia una restricción en el movimiento de capitales, esto está plenamente justificado por la necesidad de evitar el fraude y la evasión fiscal.

Asimismo, justifica la no restricción a dicha libertad en que un contribuyente “cumplidor con sus deberes fiscales” nada debe temer de la obligación de presentar el Modelo 720, en la medida en que lo haya realizado con rentas declaradas, y considera que no supone una carga excesiva para el contribuyente.

Para el TEAC el Modelo 720 es neutral y no tiene consecuencia alguna en las decisiones de inversión del contribuyente.

Por tanto, el hecho de que el Modelo 720 sea imprescriptible y de que tenga que guardar para siempre toda la información bancaria, todas las declaraciones de la renta y del Patrimonio presentadas y, asimismo, deba tener lista una prueba imposible para que, en caso de que los bienes procedan de hace treinta años, pueda demostrar que proceden de rentas declaradas, no supone una carga excesiva. Esto va en contra, como mínimo, del sentido común.

Cualquier inversor español ante tal perspectiva, se pensará dos veces tener bienes y derechos situados en el extranjero por las desproporcionadas sanciones y posible calificación de los mismos como ganancia patrimonial no justificada que puede conllevar dicha tenencia.

Por tanto, su efecto no es neutro pues afecta directamente a la libertad de movimiento de capitales al primar e incentivar que los contribuyentes inviertan sus ahorros en España en detrimento de la inversión en el extranjero.

Para evitar precisamente estar obligados a la presentación del Modelo 720.

Finalmente, el TEAC, aunque esta Resolución es posterior a que se hiciera público el Informe de la Comisión Europea de fecha 15 de febrero de 2017, que declaraba ilegal el modelo 720, solo lo cita soslayadamente y de forma sesgada.

Por tanto, y a modo de conclusión, se puede decir que esta resolución anula la sanción, pero, de ello, lo único positivo es que pone coto al automatismo en la imposición de sanciones por el Modelo 720.

Pero, más relevante y negativo, es que evita que la Audiencia Nacional se pronuncie sobre la misma, lo cual hubiera podido tener consecuencias mucho más beneficiosas para el conjunto de los contribuyentes.

Asimismo, la Resolución confirma la liquidación sin entrar a estudiar las alegaciones presentadas por el Contribuyente y obvia la declaración de ilegalidad del Modelo 720 contenida en el Dictamen de la Comisión Europea, aunque ya era de dominio público en el momento de emitirse la misma.

En conjunto, la resolución resulta decepcionante.

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