La AN confirma que el Barça tiene que pagar 23 millones por las retribuciones abonadas a los agentes deportivos
Según explica la resolución de la AN la cuestión de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores.

La AN confirma que el Barça tiene que pagar 23 millones por las retribuciones abonadas a los agentes deportivos

Ha confirmado la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

9 / 02 / 2024 13:36

Actualizado el 09 / 02 / 2024 13:36

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que impuso al Fútbol Club Barcelona el pago de casi 23 millones de euros por el IRPF entre los años 2012 a 2015 derivado de las retribuciones abonadas a los agentes deportivos de los jugadores.

Los magistrados Ignacio de la Cueva, Santos Honorio de Castro y Ana Martín han rechazado en la sentencia dictada el pasado 12 de diciembre el recurso presentado por el equipo contra la resolución de 2020 derivada de los acuerdos de 2018 del Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por los que se practicaron liquidación y resoluciones sancionadoras a cuenta rendimientos del trabajo/profesional IRPF.

La cuantía derivada de la liquidación tributaria total fue de 8.764.118 euros mientras que, en concepto de sanción, se le impuso el abono de 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015).

Según explica la resolución de la AN la cuestión de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores.

La Administración, por un lado, sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes de los jugadores tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención.

El F.C. Barcelona, por su parte, entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club.

La AN cree que ha existido simulación

Una vez examinadas las cuestiones planteadas por las partes, la Sala de lo Contencioso dice que resulta meridianamente claro, de la lectura de la Resolución del TEAC, que ha existido simulación.

“De los hechos constatados por la Inspección, resulta que los pagos realizados por el Club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el Club o representando al Club, lo cual no se acredita en ninguna forma y la realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, pues los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos».

«La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FCB y los agentes, tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el Club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la Sala”, concluye.

El tribunal explica que en la simulación tributaria es necesaria la utilización de artificios encaminados a la elusión impositiva, esto es, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada. Se trata, añade, de obtener un tratamiento fiscal del hecho imponible y sus circunstancias concurrentes, más favorable del que correspondería a la real operación.

En el presente caso, afirma la sentencia, “se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al IS, IVA e IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios”.

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