La madre que acepta una donación en nombre de su hijo para ocultar bienes del padre a Hacienda es responsable solidaria
El TEAC considera, además, que la donación de la cantidad correspondiente al pago del Impuesto sobre Donaciones pone de manifiesto la intención de impedir el cobro por parte de la Administración Tributaria.

La madre que acepta una donación en nombre de su hijo para ocultar bienes del padre a Hacienda es responsable solidaria

Aunque en el momento de la operación no se hubiese declarado al progenitor responsable de las deudas tributarias
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12/7/2023 06:31
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Actualizado: 12/7/2023 10:04
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El  progenitor de un menor es responsable ante Hacienda si acepta una donación a su hijo que vacía el patrimonio de la empresa familiar para esquivar las deudas tributarias del otro progenitor, aunque en el momento de esta operación este último no hubiese sido declarado responsable de las deudas tributarias de su sociedad, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una resolución de 19 de mayo, de 2023.

La Sala considera que, además, la donación de la cantidad correspondiente para el pago del Impuesto sobre Donaciones pone de manifiesto la intención de impedir la acción de cobro de la Administración Tributaria. No obstante, este criterio aún no ha sido reiterado, por lo que no constituye doctrina vinculante.

La madre deberá responder con su patrimonio personal. La decisión parte de la sentencia del TS de 25 de marzo de 2021, que prohíbe derivar la responsabilidad tributaria a un menor de edad, mientras que las sentencias de 11 de marzo y de 12 de mayo relativas a actos de ocultación anteriores al devengo de las deudas tributarias del obligado principal, determinan que la Administración tributaria debe acreditar que el responsable ha actuado de forma intencionada con la finalidad de impedir la actuación administrativa.

La doctrina del TEAC, en resolución de 16 de septiembre de 2021 establece que la presunción del artículo 643 del Código Civil  no puede ser desvirtuada en ningún caso, ya que siempre y en todo caso, la donación que deje al donante sin bienes suficientes para hacer frente a su deuda tributaria, constituye ocultación por parte del deudor.

Mientras que la sentencia de 12 de mayo de 2021 del TS concluye que la derivación de responsabilidad por el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria (LGT) pueda alcanzar a deudas que se devenguen con posterioridad al acto de ocultación o transmisión de los bienes del obligado principal, ahora bien, siempre que “resulte acreditado por la Administración tributaria que ha existido unidad de propósito fraudulento, un diseño previo, una actuación única”.

El artículo 42.2 de la LGT, que tiene su antecedente en el artículo 131.5 de la Ley General Tributaria 230/1963, de 28 de diciembre, configura una responsabilidad del pago de las deudas tributarias que tiene como fin el proteger la acción de cobro, que la doctrina ha perfilado como de naturaleza indemnizatoria, con base en el artículo 1902 del Código Civil, es decir el resarcir a la Hacienda Pública en la cuantía que se corresponda con la acción ilegítima del responsable, que causa un daño mediando culpa o negligencia.

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