La naturaleza jurídica del traspaso económico entre madre e hija se ha entendido, en términos tributarios, como una donación. Foto: EP

Disfrazar una donación como préstamo entre madre e hija: 240.000 euros que acaban en los tribunales

2 / 03 / 2026 05:42

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha determinado que el contrato privado firmado entre madre e hija es, en realidad, una donación encubierta. Algo por lo que el tribunal considera ajustada la imposición de los correspondientes impuestos a la cantidad donada, más recargo por retraso en el pago de los mismos.

Cada vez son más los padres que se ven en la casi «obligación» de ayudar económicamente a sus hijos. Ya sea para un proyecto profesional, estudios, o una vivienda, cuyos precios no dejan de subir.

Y es que los sueldos de los más jóvenes, unidos a un incremento casi exponencial de los precios, hace que muchos miren a sus progenitores para conseguir una salida digna. Algo que desde la Administración pública conocen. Y no pasa desapercibido a la hora de tributar.

Algo que ha llevado a Guillerma y Julia, madre e hijas, ante los tribunales, por un contrato privado entre ambas de préstamo de cerca de 240.000 euros.

Un préstamo que, para los tribunales, es en realidad una donación que debe tributar como tal para las arcas públicas.

Todo comenzaba en junio de 2013, cuando Guillerma prestaba a su hija 239.966 euros a través de un contrato privado, que se presentaba ante los Servicios Tributarios del Principado de Asturias en octubre de ese mismo año.

Un contrato en el que se pactaba que la suma no devengaría intereses, y que sería reintegrada en cinco años. Una devolución que, sin embargo, no se cumplía. Tampoco después de que, en junio de 2021, ambas suscribieran un segundo contrato de prórroga del préstamo hasta 2024.

Falta de pago que llevaba al Área de Inspección de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en enero de 2024, a hacer pública una resolución en la que se practicaba la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre estos 240.000 euros.

Una donación que no pagaba impuestos

En concreto, la liquidación determinada por la Inspección instaba al ingreso de 44.018 euros, siendo la cuota tributaria por la donación de un total de 40.119 euros, más los intereses de demora de 3.889 euros.

Cifra que se basaba «en la regularización practicada por la Inspección, al calificar como donación la cantidad de 239.996 euros recibida por Julia a raíz del préstamo suscrito entre ésta y su progenitora».

Una resolución frente a la que la joven presentaba un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA.

En concreto, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo compuesta por los magistrados María José Margareto García (presidente), Jorge Germán Rubiera Álvarez (ponente), Luis Alberto Gómez García, José Ramón Chaves García y Daniel Prieto Francos.

Recurso en el que la receptora de este dinero aseguraba que se trataba de un «préstamo sin interés, habitual entre familiares, y en ningún caso de una donación».

Explicación en la que la mujer añadía que el dinero aún no había sido devuelto a su progenitora debido a la complicada situación económica que estaba atravesando su empresa.

Una justificación que no compartía el tribunal, que coincidía con la valoración realizada por la Administración demandada.

«Se señala por la Abogada del Estado que, en fecha del vencimiento del préstamo, no se había producido devolución alguna del importe prestado, ni total ni parcial». Algo por lo que entiende la Administración que «la conducta de las partes encuentra perfecto encaje en la definición de donación recogida en el artículo 618 del Código Civil. Y por lo tanto, concurre el hecho imponible del impuesto de donaciones, de conformidad con el artículo 3.1 b) de la Ley 29/1987″.

Una posición que compartía el TSJA en su fallo.

«Esta falta de devolución evidencia una pasividad tanto de la prestamista para cobrar su crédito como de la prestataria en devolverlo. Todos estos indicios justifican la existencia de una donación», valora el tribunal. Ello, no sólo por la falta de pago del préstamo, sino también la pasividad, y la relación paterno-filial entre ambas.

Algo que lleva al TSJA a desestimar el recurso. Y con ello, confirmar que Julia, como receptora de la donación de 240.000 de su madre, deberá abonar los impuestos correspondientes. Con imposición de costas.

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