El TSJ de Madrid anula una liquidación de 600.000 € en el Impuesto de Sucesiones por falta de motivación de la Inspección Tributaria

La Sala recuerda que la cotitularidad de una cuenta no implica propiedad ni donación sin prueba suficiente.

31 / 03 / 2026 05:42

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), confirmando así la anulación de una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones que ascendía a 600.997,69 euros.

La sentencia, dictada el 23 de enero de 2026, pone el foco en una cuestión clásica del derecho tributario: la diferencia entre la titularidad formal de una cuenta bancaria y la titularidad real de los fondos depositados en ella.

El fallo no introduce doctrina nueva, pero sí aplica con rigor la ya consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cuentas indistintas y carga de la prueba en materia tributaria.

Una herencia con controversia sobre más de dos millones de euros

El origen del litigio se sitúa en el fallecimiento, en noviembre de 2016, de una mujer que había designado heredera fiduciaria a su sobrina.

Tras la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones —por importe de 527.108,30 euros—, la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid inició actuaciones de comprobación que desembocaron en una liquidación superior, finalmente fijada en 600.997,69 euros.

El elemento clave del expediente era una cuenta bancaria compartida con un tercero en la que se ingresaron más de 2 millones de euros procedentes de la venta de una finca rústica propiedad exclusiva de la causante.

Ese capital fue objeto de sucesivas reinversiones financieras —imposiciones a plazo y fondos de inversión— hasta el momento del fallecimiento.

La Comunidad de Madrid sostuvo que el origen privativo de los fondos determinaba que la totalidad del saldo debía integrarse en la masa hereditaria.

Para ello, se apoyó en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y en la doctrina jurisprudencial que distingue entre titularidad formal y titularidad dominical, defendiendo que la cotitularidad bancaria no altera por sí sola la propiedad real de los fondos.

En esa línea, la Administración argumentó que no existía donación, ya que no concurrían los requisitos exigidos por el Código Civil —ánimo de liberalidad, aceptación y conocimiento—, y que la mera inclusión de un cotitular en la cuenta no supone transmisión patrimonial.

El TEAR detecta un defecto clave: falta de motivación

Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación de la contribuyente al apreciar un déficit de motivación en la actuación inspectora.

La resolución consideró que la Administración no había justificado adecuadamente la inclusión de determinados activos en la masa hereditaria ni había corregido los defectos ya señalados en una resolución anterior del propio TEAR.

De hecho, la contribuyente alegó que el nuevo acuerdo inspector reproducía sustancialmente el anterior, ya anulado, sin aportar elementos nuevos, lo que generaba una situación de indefensión.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid respalda íntegramente el criterio del TEAR y rechaza el recurso de la Comunidad.

La Sala insiste en que la cotitularidad de una cuenta bancaria únicamente atribuye facultades de disposición, pero no implica necesariamente la existencia de una comunidad de dominio sobre los fondos.

Y subraya, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la propiedad debe determinarse atendiendo al origen del dinero y a las relaciones internas entre los titulares, no a la mera apariencia formal.

Además, recuerda que corresponde a la Administración acreditar los hechos que fundamentan la regularización tributaria, especialmente cuando pretende desvirtuar las declaraciones realizadas por los contribuyentes.

La carga de la prueba y la “verdad material”

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la referencia a la necesidad de acudir a la “realidad material” frente a las presunciones formales.

El tribunal reconoce que la cotitularidad genera una presunción inicial de copropiedad, pero insiste en que esta puede ser destruida mediante prueba en contrario, y que corresponde a la Administración motivar adecuadamente su posición si pretende sostener una titularidad distinta.

En el caso analizado, la Sala considera que esa motivación no se ha producido de forma suficiente.

La sentencia actúa, en la práctica, como un aviso a la Administración sobre la necesidad de reforzar la motivación en procedimientos de comprobación complejos.

Especialmente cuando se trata de reconstruir la titularidad de activos financieros y de aplicar presunciones que pueden afectar de forma significativa a la carga tributaria del contribuyente.

El fallo confirma así que, en ausencia de una justificación sólida y concreta, las regularizaciones tributarias no pueden sostenerse únicamente sobre presunciones derivadas de la titularidad formal de cuentas bancarias.

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