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El TS no niega la ocupación ilegítima de un piso del IVIMA pero dice que a la okupa no se le entregó un informe: hubo indefensión

El TS no niega la ocupación ilegítima de un piso del IVIMA pero dice que a la okupa no se le entregó un informe: hubo indefensión
Montserrat Junyent es presidenta de FADEI, la patronal inmobiliaria.
31/7/2023 13:38
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Actualizado: 01/8/2023 08:11
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una resolución del IVIMA (Agencia de la Vivienda social de Madrid, ahora Instituto de la Vivienda de Madrid) que denegó a una mujer la petición de regularización de la vivienda que ocupaba de forma irregular, al generarle indefensión.

Llama la atención que se pueda causar indefensión cuando se trata de recuperar la posesión de una vivienda ocupada de forma ilícita.

Sin embargo, hay que diferenciar dos aspectos: la ocupación en sí misma y el cauce utilizado para la recuperación.

No cabe duda, especialmente si se mira desde una perspectiva no jurídica, que ocupar una propiedad ajena sin consentimiento no debiera gozar de protección jurídica y, por tanto, el derecho a su recuperación debería prevalecer por encima del cauce que la administración haya seguido para hacerla efectiva.

No obstante, el Estado de Derecho se basa en el respeto al ordenamiento jurídico y este regula los procedimientos para garantizar a la ciudadanía que nadie goza de privilegios ni puede ver recortados sus derechos según sea la situación que le afecta.

Así pues, los mecanismos legales deben adaptarse con las máximas garantías para los afectados, sin distinción, y más en situaciones de vulnerabilidad, exclusión social u otras circunstancias que como sociedad no podemos dejar de lado.

Visto lo cual, habrá que contextualizar la resolución del Tribunal Supremo, que anula una resolución del IVIMA por indefensión de la persona afectada.

Estamos pues ante un problema social, así que se deberá, dentro del marco jurídico que tenemos, conjugar el contexto de esa persona, la afectación de su situación en el entorno donde reside, el derecho de propiedad, el derecho al acceso a una vivienda digna, el papel de la administración y, en última instancia, analizar si ese marco jurídico es el adecuado o debe ser revisado para dar una más pronta, rápida, efectiva y equilibrada respuesta en todos los frentes mencionados.

Como ya hemos dicho, como sociedad debemos avanzar en dar respuesta al derecho a una vivienda digna y analizar minuciosamente cada caso para encajar una respuesta adecuada.

UN INFORME AUSENTE

Según reza la resolución del Tribunal Supremo, el IVIMA rechazó regularizar la ocupación de la vivienda tras un informe del área social que acreditaba la conflictividad de la unidad familiar de la afectada en el contexto vecinal y comunitario, informe que no pudo ser contestado ni debatido por la afectada.

Aquí, no se trata de que el entorno vecinal sobrepasase al derecho a una vivienda digna.

Por el momento, la problemática se centra en la imposibilidad de defensa de la interesada ante un informe que desconoce y que resulta determinante para negarle la regularización de su ocupación.

Nadie cuestiona en este punto la existencia de ocupación ilegítima ni si la interesada reúne las condiciones para transformar la irregularidad en una situación ajustada a derecho.

En realidad, el debate se centra en analizar si la afectada, en caso de haber podido debatir el informe, hubiese optado a mantenerse, ya con pleno derecho, en la vivienda.

El Tribunal Supremo, lo que hace en realidad en este supuesto, es verificar si efectivamente se ha respetado, como hemos dicho al principio, en toda su extensión, el procedimiento establecido y concluye que no ha sido así, puesto que se ha negado el derecho a defensa y, en consecuencia, se ha ocasionado indefensión al haber impedido el acceso al informe.

EL SUPREMO NO CUESTIONA EL DERECHO A LA PROPIEDAD

No cuestiona en modo alguno ninguno de los otros derechos mencionados, no cuestiona el derecho de propiedad ni lo supedita a la ocupación, no prevalece la negativa afectación de la unidad familiar en el entorno vecinal ni comunitario sobre la situación y vulnerabilidad de la afectada.

Lo que ha pasado ha sido más simple: ni más ni menos obviar un trámite que el procedimiento seguido debió de darle a la interesada, sin que se pueda concluir cuál hubiese sido el resultado del procedimiento si aquella hubiese podido conocer el contenido del informe y darle respuesta. 

En definitiva, con esta resolución el Tribunal Supremo no valora un derecho por encima de otro porque no analiza si se dan, con arreglo a derecho, las condiciones para regularizar una situación, sino que se detiene en un momento anterior que le impide seguir adelante, pues la interesada tenía derecho a conocer y, lo que es más importante, a defenderse de aquellos hechos con carta de veracidad, que el informe contenía.

No hay duda de que, prevalece, sin colisionar con ninguna otra circunstancia de las que puedan afectar al caso en concreto, el derecho a defensa, como tampoco convalida la opción que la interesada tuvo en el recurso de reposición, momento en el que sí tuvo conocimiento del informe y de su contenido.

Hay pues que convenir con el Tribunal Supremo que, ante todo, el trámite de audiencia del que no gozó la interesada para rebatir el informe que sirvió de base para negarle el derecho a la regularización no puede quedar subsanado en el trámite del recurso de reposición.

En cualquier caso, si la ley permite la regularización de una ocupación, no procede entrar al análisis de prevalencia de derechos acerca del derecho de propiedad.

Únicamente hay que verificar el escrupuloso respeto al procedimiento y evitar la indefensión del administrado, en este caso, la solicitante de un derecho reconocido por la Ley.

No hay que temer pues, y dar lectura equivocada al pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Todo el mundo es igual ante la Ley y a nadie se le puede conculcar su derecho a defensa, aunque nazca de una situación irregular, entre otras cosas porque la propia Ley permite que esa anómala situación pueda subsanarse de acuerdo con el procedimiento establecido.

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