Arantxa Goenaga es socia del despacho Círculo Legal Barcelona, especializada en Derecho Inmobiliario.
Goenaga analiza en Confilegal la última sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre ‘okupas’.

Arantxa Goenaga, sobre la okupación: El Estado traslada su responsabilidad a los propietarios en vez de proteger a los vulnerables

Esta letrada subraya que la Administración no puede hacer dejación de funciones y que proteger a los vulnerables no puede ser a costa de la propiedad de los particulares

2 / 08 / 2023 06:31

Actualizado el 03 / 08 / 2023 08:18

“En vez de preocuparse el Estado por proteger a los más vulnerables, parece que traslada su responsabilidad a los propietarios”. Así lo declara a Confilegal la abogada Arantxa Goenaga, socia del despacho Círculo Legal Barcelona, especializada en Derecho Inmobiliario, sobre el problema de la ‘okupación’.

Y se pronuncia así preguntada sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anula, por indefensión, una resolución del Ivima que rechazó la regularización de un piso ‘okupado’.

Señala que no estamos ante un procedimiento de precario o interdicto al uso, que se resuelve en los juzgados civiles, sino ante uno administrativo, en el que la propia Administración solicitó la desocupación de una vivienda y que corresponde a un Juzgado de lo Contencioso.

Indica que no es el procedimiento habitual, sino que, “ante las quejas de los propios vecinos, por los conflictos que generaban dichos ocupantes, iniciaron el procedimiento para el desalojo”. 

“Por tanto, no estamos ante un particular que tiene ocupada su vivienda”, apunta.

El origen del problema y la cuestión es que no se dio trámite de alegaciones a los ocupantes sobre las quejas planteadas por los vecinos y la Administración acordó sin más su desalojo. 

El Alto Tribunal ha considerado que no fue correcto y que deben retrotraerse las actuaciones administrativas al momento de alegaciones para que puedan pronunciarse sobre estos hechos. 

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Esta letrada explica que otra cuestión que se suscita de la resolución es que “la propia Administración, que es quien tiene la obligación legal de preservar la integridad de los menores y facilitar una vivienda digna a todos los ciudadanos, incluidos estos ‘okupas’, no cumpliese con esa obligación y optase por el desalojo sin darles una alternativa habitacional”. 

“Hecho que cada vez más se complica a los particulares y parece que pretendan los poderes públicos trasladarles esta obligación, cosa que es totalmente injusta y que vulnera no sólo el derecho a la propiedad, sino también a la tutela judicial efectiva”, destaca. 

Otra cuestión que se deriva de la resolución, según esta experta, es que “el Tribunal Supremo considera que los juzgadores deben tener en cuenta y hacer prevalecer el derecho de los menores que se encuentran con los ocupantes y que deben tener derecho a una vivienda”. 

Goenaga afirma que es evidente que en un Estado de Derecho debe protegerse a los vulnerables, pero, a su juicio, lamentablemente, “será a costa de la propiedad de los particulares”. 

Según declara, “es algo que parece dibujarse” y sobre lo que se debe tomar cartas en el asunto, porque la Administración no puede hacer dejación de sus funciones, sino que debe cumplir con todos, sean vulnerables o propietarios”.

Esta letrada sostiene que “con las leyes y reformas que se están aprobando últimamente, da la sensación que la Administración traslade a los particulares la obligación de proteger a los más vulnerables”.

“Se suspenden los procedimientos cuando son vulnerables los ocupantes, por ahora, hasta el 31 de diciembre, pero no se da ningún plazo a la administración para que resuelva esta situación, por lo que se alargan los procedimientos judiciales. Así lo llevan haciendo publicando decretos desde el Covid, en el año 2020, y no adoptan medidas para buscar esta solución habitacional a las personas que lo necesitan. Por eso es que entiendo que lo trasladan a los particulares”, concluye.

Noticias relacionadas:

El TSJ del País Vasco anula el despido de una auxiliar de geriatría porque la empresa lo basó en una confesión obtenida sin garantías

Opinión | ¿Puede un matrimonio de españoles residentes en el extranjero divorciarse en España?

El Supremo confirma que los juzgados pueden vetar el acceso de mascotas: ni la Ley de Bienestar Animal ni la Constitución amparan a «Chili»

El Constitucional corrige a la Audiencia de Madrid: no puede anular de oficio una absolución por un fallo técnico que nadie reclamó

Un funcionario interino sí tiene potestad para tramitar expedientes sancionadores, según el Supremo

Opinión | Cuando quien debe protegernos –el CGPJ–nos deja sin protección

Lo último en Profesionales

Elma Sáiz

La cúpula del Estado en materia migratoria se da cita en el I Congreso de Extranjería del ICOGAM

jorger bestard vicepresidente ventas emea (1)

Jorge Bestard, de Harvey: «Saber usar la IA será tan importante para un abogado como saber Derecho»

julián álvarez atlético de Madrid

Julián Álvarez vs. Atlético de Madrid: las claves del «despido» del delantero argentino

Pablo Lucas y Tresguerres

Las críticas directas a los jueces desde otros poderes del Estado constituyen una «ruptura muy grave de los principios democráticos»

©MIGUEL BERROCAL

La Fundación Apóstol Santiago premia a Enrique Arnaldo por su libro ‘El deporte en la literatura’