El plazo medio de espera para desalojar ‘okupas’ en España se sitúa en 20,5 meses, el doble que hace cuatro años
Coincide con el magistrado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet, uno de los grandes expertos en la materia, en que la recuperación inmediata en 24/48 horas de los inmuebles ocupados debería ser el objetivo prioritario.

El plazo medio de espera para desalojar ‘okupas’ en España se sitúa en 20,5 meses, el doble que hace cuatro años

Arantxa Goenaga, socia y abogada de Círculo Legal Barcelona, analiza en Confilegal la situación y plantea una serie de medidas para solucionar este problema
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12/7/2023 06:31
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Actualizado: 11/7/2023 23:18
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El plazo medio de espera para desalojar a los ‘okupas’ en España sigue aumentando, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ha alcanzado los 20,5 meses, incluyendo los procedimientos de los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales. 

Supone más del doble de tiempo que hace cuatro años, cuando el promedio se situaba en 4,9 meses.

Estas cifras representan los valores más altos registrados en la serie histórica del CGPJ y elevan el plazo medio total en más de dos meses en comparación con el año anterior. 

Considerando los promedios autonómicos de las Audiencias Provinciales, cuatro de estas regiones se sitúan por encima de la media nacional, con periodos de espera superiores: Andalucía (22,5 meses), Baleares (23,2 meses), Canarias (23,5 meses) y Castilla y León (31,5 meses).

Según la abogada Arantxa Goenaga, socia del despacho Círculo Legal Barcelona, que está especializada en Derecho Inmobiliario, esta situación se debe principalmente al “mal funcionamiento de la Administración de Justicia, tanto por la falta de medios materiales y humanos necesarios para asumir la carga de trabajo y acabar con la saturación actual, como por las diferentes huelgas”.

Arantxa Goenaga, socia y abogada del Círculo Legal Barcelona.

“Estoy convencida de que no es por un incremento notable de los casos, sino porque a los juzgados les faltan medios para poder asumir el volumen de trabajo que tienen, y las huelgas, evidentemente, han perjudicado muchísimo porque lo que antes se podía hacer en unos trámites mucho más ágiles, ahora nos eternizamos”, apunta.

Además, señala que a este contexto se suma la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, que “exige todavía más requisitos para interponer un procedimiento judicial de estas características a los propietarios, que cada vez más optan por la venta frente al alquiler”.

“Aquí hay que diferenciar entre los grandes tenedores y los pequeños propietarios. Los grandes tenedores tienen una complejidad burocrática mucho mayor porque tienen que hacer esta intermediación, tienen que aportar una serie de documentación sobre la vulnerabilidad de la persona que esté en el inmueble, ya sea un inquilino que ha dejado de pagar o que ha finalizado el contrato o que ya sea una ‘okupación’”, expone esta experta.

El particular también se encuentra, según indica, con que “los plazos se han alargado por esa falta de medios que hay en los juzgados y porque como los ‘okupas’ piden justicia gratuita, los plazos se suspenden hasta que se concede”.

La ley establece que una vez que se notifica la denuncia al ocupante, tiene cinco días para aportar el contrato de arrendamiento. Sin embargo, como el ocupante tiene derecho a justicia gratuita, ese plazo de cinco días se suspende hasta que le asignen un abogado, por lo que ese plazo de cinco días se alarga.

“Yo tengo un caso en el que ya llevamos tres meses y está el procedimiento parado totalmente por esta causa”, apunta Arantxa, y resalta que “cuanto más tiempo están en el inmueble, más destrozos hay”.

LO MÁS IMPORTANTE ES LA INTERVENCIÓN URGENTE POLICIAL Y JUDICIAL PARA RECUPERAR LA POSESIÓN DEL INMUEBLE

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet, uno de los grandes expertos en la materia, afirma que la recuperación inmediata en 24/48 horas de los inmuebles ocupados debería ser el objetivo prioritario.

Preguntada al respecto, Arantxa Goenaga afirma que está totalmente de acuerdo con él.

Además, esta letrada considera que el 98 % de los casos de las ocupaciones tendría que resolverse por la vía penal, no por la Civil, y tendría que ordenarse el desalojo inmediato, independientemente de que luego se debatiese si esa persona tenía derecho a estar en ese inmueble, “que normalmente no lo tiene porque no tiene ningún contrato”.

“Ese desalojo inmediato, que la mayoría de países de Europa aplican, es lo que nos falta en España, y es lo que lleva al propio colapso de la Justicia”, manifiesta Arantxa Goenaga.

En el trámite parlamentario del Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de la Justicia se había presentado una enmienda para introducir un nuevo artículo 544 sexies en la ley procesal penal y habilitar la urgente expulsión cuando se produce la ocupación de un inmueble, como planteaba Vicente Magro. 

Pero el adelanto electoral mató este Proyecto de ley.

Esta experta hace hincapié en “la necesidad de esa medida para que cuando una persona vaya a denunciar ante la Policía que le han ocupado un inmueble, se produzca el desalojo inmediato”.

Advierte de que es “la única manera de evitar que haya tantas tentaciones de ocupar, porque los okupas ven que como se retrasa todo tanto, eso les da a ellos mayores derechos”.

Esta experta subraya la necesidad de que se establezcan medidas policiales, como en nuestro entorno europeo, para que no sea necesario llegar a estos procedimientos, sino que se puedan realizar desalojos inmediatos en aquellas situaciones que son claras”.

“Como dice el magistrado Vicente Magro, el desalojo en esas 24/48 horas tendría que ser un trámite policial, no judicial”, agrega.

Arantxa Goenaga también hace un llamamiento a “modificar el criterio legislativo para que los propietarios puedan defender sus derechos correctamente y no tengan que suplir al Estado en su función de dar una vivienda a todos los ciudadanos”.

Se pronuncia así en relación a la  Ley por el Derecho a la Vivienda y las obligaciones que impone, que esta abogada considera “un tanto abusivas”.

“Todos tenemos derecho a una vivienda digna, pero quien lo tiene que promover es el Estado, no el Estado a costa de los particulares”, sostiene.

Por último, afirma que los políticos “tienen que darse cuenta de que no tienen que legislar de cara al populismo y a las elecciones, sino para que la Administración de Justicia pueda hacer correctamente su trabajo”.

Queda en la mano del Poder Legislativo el reformar la ley y adoptar medidas cautelares urgentes, como plantean los expertos, porque la solución del problema no es incrementar penas, sino devolver la posesión urgente al propietario tras la ocupación, que es lo que quieren los propietarios de viviendas ‘okupadas’, más que se impongan penas más graves a los ‘okupas’.

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