Vicente Magro: «La recuperación inmediata en 24/48 horas de los inmuebles ocupados debería ser el objetivo prioritario»
También hace un llamamiento en materia de delitos sexuales y violencia de género, materia de la que también es uno de los grandes expertos españoles. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Vicente Magro: «La recuperación inmediata en 24/48 horas de los inmuebles ocupados debería ser el objetivo prioritario»

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet detalla en esta entrevista sus claves para solucionar el problema de la 'okupación'
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17/1/2023 01:00
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Actualizado: 17/1/2023 01:30
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«En la ocupación, lo más importante es la intervención urgente policial y judicial para recuperar la posesión del inmueble. De ahí que es importante la aprobación de la enmienda presentada en el trámite parlamentario del Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de la Justicia para introducir el nuevo artículo 544 sexies en la ley procesal penal y habilitar la urgente expulsión cuando se produce la ocupación de un inmueble». Así lo señala a Confilegal el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), Vicente Magro Servet, uno de los grandes expertos en la materia.

«Y ello, sin esperas ni dilaciones en la recuperación de la posesión», añade.

Sólo entre enero y junio de 2022 se denunciaron en nuestro país 8.857 ocupaciones de inmuebles, casi la mitad de ellas, el 42%, en Cataluña, según los últimos datos del Ministerio del Interior.

Magro detalla en esta entrevista sus claves para solucionar el problema de la ‘okupación’.

También hace un llamamiento en materia de delitos sexuales y violencia de género. 

Asimismo, destaca la importancia de la adaptación de la norma jurídica a la realidad social y siempre teniendo en cuenta la jurisprudencia.

Lleva desde mayo de 2018 planteando una serie de claves para solucionar el problema de la ‘okupación’, que ahora recoge en la Guía práctica para juristas, vecinos y presidentes de comunidades de propietarios. ¿Podría enumerarlas, una vez más, a ver si toma nota de una vez el Poder Legislativo?

Las claves parten, sobre todo, de la ampliación del concepto de morada actual, que es la vivienda habitual donde se vive, a cualquier otra vivienda que esté con servicios dados de alta, con muebles y que se utilice aunque sea esporádicamente.

Antiguamente, ese concepto de morada de segunda residencia no se tenía, pero el Supremo ha hecho una extensión de morada a vivienda que, aunque no es la ocupada diariamente, se utiliza como segunda residencia, está amueblada y tiene servicios luz, agua, calefacción, etc. dados de alta. 

También si se ocupan estas se consideran “morada” para instar el propietario su desalojo urgente como “allanamiento de morada”.

En la ocupación, lo más importante es la intervención urgente policial y judicial para recuperar la posesión del inmueble, por lo que habría que aprobar las actuaciones urgentes de recuperación de las posesiones del delito de ocupación.

No puede ser que alguien ocupe una vivienda, el propietario presente la denuncia y tenga que esperar tres meses sin poder entrar en su casa con el perjuicio tan grave que ello le supone. Y, además, a sabiendas de que nunca será indemnizado del terrible daño moral que le supone que le ocupen una casa de su propiedad y que es su morada.

Entonces, ¿aconseja que las viviendas no estén sin servicios de luz y agua dados de alta?

Sí. Es aconsejable que las viviendas no estén vacías, que no estén sin muebles, ni sin servicios dados de alta, porque si se ocupa, no se puede ir por la vía del allanamiento de morada y, además, es más difícil pedir una medida cautelar de expulsión urgente.

«Es aconsejable que las viviendas no estén vacías, que no estén sin muebles, ni sin servicios dados de alta, porque si se ocupa, no se puede ir por la vía del allanamiento de morada»

El juez valora si al afectado le hace falta urgentemente la vivienda porque es habitual y su morada. Si no lo es y se tiene vacía, la urgencia no existe. 

Por eso, en todo caso, si van a estar vacías, lo más acertado es ponerlas en alquiler para, al menos, poder acreditar la urgencia de la recuperación. Así, sería conveniente ponerles cartel de “Se alquila” y/o ponerlo en alguna agencia inmobiliaria con contrato que sería prueba de la exigente recuperación urgente.

El magistrado Vicente Magro Servet es autor de numerosos libros y guías sobre temas jurídicos, las últimas sobre la ‘okupación’ y sobre la prueba en el proceso penal. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Qué más medidas son necesarias, a su juicio, para luchar contra esta lacra?

La introducción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de un nuevo artículo, el que llevaría como número el 544 sexies. Eso daría mayor posibilidades al juez de instrucción a adoptar la medida cautelar.

Es cierto que ahora mismo con el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se puede hacer, pero este artículo reforzaría la especialidad del delito de ocupación y el uso de un precepto en la Ley Procesal Penal que permite precisamente destinarse a la solución inmediata de los problemas de la ocupación.

Según me han informado, el legislador lo ha recogido en una enmienda al texto actual de la ley de medidas procesales al servicio de la justicia, que está en trámite parlamentario, para introducir precisamente el artículo 544 sexies.

«Sería importante modificar la ley de propiedad horizontal para que las comunidades también tuvieran legitimación para presentar denuncias penales por el tema de la ocupación, y plantear la expulsión»

También sería importante modificar la ley de propiedad horizontal para que las comunidades también tuvieran legitimación para presentar denuncias penales por el tema de la ocupación, y plantear la expulsión. 

No puede permitirse que las comunidades de propietarios, los comuneros que en ellas viven y sus administradores de fincas tengan que quedar indefensos ante el fenómeno de la ocupación si carecen de vías legales para oponerse a este tipo de situaciones que pueden perjudicar la normal convivencia si, además de la ocupación, hay actividades molestas, prohibidas o dañosas.

Pese a ser quienes sufren a estas personas si hacen actividades molestas en el inmueble no tienen legitimación…

Así es. Muchas veces, las comunidades de propietarios, los administradores de fincas y los vecinos se encuentran indefensos ante la ‘okupación’ cuando el propietario reside fuera o no se moleste en presentar una denuncia en el juzgado para expulsar.

Pueden acudir a la vía civil por el artículo 7.2 de la Ley de propiedad horizontal, pero ello no prevé en ningún caso una expulsión urgente de quien ocupa ilegalmente un inmueble y habría que esperar a la firmeza de la sentencia. 

Y para la expulsión del inmueble, los hechos, además, deben ser graves.

Hoy en día es absolutamente necesaria la protección del derecho de propiedad y posesión para que los propietarios de bienes inmuebles tengan la seguridad de que sus bienes no van a ser atacados y sobre todo desprotegidos, porque la confianza de los ciudadanos en el sistema es fundamental para que se lleven a cabo inversiones en adquisición de bienes y que, en consecuencia, se mueva el mercado económico.

Si los ciudadanos detectan desprotección en la adquisición de sus bienes, puede suponer un retraimiento en la economía. Es fundamental que exista la protección y el debido respeto a la propiedad privada de los ciudadanos.

Por ello, fenómenos como la ocupación deben tener una adecuada protección en la legislación para los ciudadanos y sobre todo la adopción urgente de medidas cautelares como ocurre en el derecho comparado, en donde se está recuperando el bien ocupado como mucho en un plazo de 72 horas.

De esta manera, se relaciona la protección necesaria del fenómeno de la ocupación con la necesidad del fomento de la economía en el Marco del mercado inmobiliario

Y sobre todo, también para la confianza del ciudadano extranjero, que está invirtiendo mucho dinero en la adquisición de bienes inmuebles en nuestro país, al punto de que los últimos datos estadísticos evidencian la gran cantidad de ciudadanos extranjeros que están adquiriendo bienes inmuebles en nuestro país. 

Es necesario que tengan conocimiento de que esas inversiones inmobiliarias serán protegidas por la administración pública española para seguir incentivando las inversiones económicas en adquisición de bienes, por parte de ciudadanos de nuestro país y también del extranjero.

Solemne ceremonia en el Tribunal Supremo de la toma de posesión de Vicente Magro Servet como magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo en Magro el 27 de febrero de 2018, con su padrino, Francisco Monterde Ferrer. Anteriormente fue presidente de la Audiencia Provincial de Alicante y magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Cambiando de asunto, ¿qué incidencia están teniendo las sentencias de la Sala de lo Penal en el Legislativo?

Recientemente han tenido incidencia en varios casos.

Por ejemplo, el reconocimiento que se ha hecho del criterio de la Sala de la interpretación del artículo 416 de la LECrim con respecto a quien tiene derecho ampararse en elderecho a no declarar.

Es un criterio que se ha introducido en la ley 8/2021, de protección de la infancia. Ha mantenido el criterio que nosotros hemos manifestado en una reciente sentencia del Pleno de la Sala ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar.

También ha acordado recientemente la preceptividad de la privación de la patria potestad en el artículo 140 bis en los casos de crímenes de género o tentativas. Nosotros ya habíamos recordado en siete sentencias en los últimos cinco años que en los casos de crímenes de género y de tentativas es necesario acordar también la privación de la patria potestad, por la imposibilidad de mantener ese derecho para una persona que ha intentado o ha conseguido matar a su mujer y ha dejado a los hijos sin madre.

Ahora, el 140 bis, en la misma ley 8/2021, ha señalado que es preceptivo acordar esta privación de la patria potestad, porque había casos en los que o no se había acordado o simplemente, como en un caso en concreto se acordó una mera orden de alejamiento.

El voto particular del caso Alsasua que usted formuló y al que se adhirió su compañero Antonio del Moral también motivó la reforma de la agravante de discriminación al añadir la exclusión social…

Así es. En el artículo 22 del Código Penal se introdujo la exclusión social y la aporofobia por parte del legislador.

Con ello, lo que hizo el Legislativo fue poner el acento en el elemento intencional del autor para considerar que esa agravante de discriminación tiene su base precisamente en que el autor tiene intención de ocasionar exclusión social a la persona a la que dirige su conducta. 

Junto con ello, el Poder Legislativo reconoció el contenido del voto particular en cuanto a que, precisamente, iba dirigido en esa línea de que las personas que actúan con intención de exclusión social respecto de otras, lo hacen para excluirlas socialmente en su ámbito territorial o social.

«Es importante que el legislador no solamente observe la sentencia, sino también los votos particulares para detectar si en ellos se pone el acento en algún extremo que determina que la norma tiene lagunas que es preciso subsanar»

Es importante que el legislador no solamente observe la sentencia, sino también los votos particulares para detectar si en ellos se pone el acento en algún extremo que determina que la norma tiene lagunas que es preciso subsanar. De esta manera, cumplen a la perfección su función tanto el Legislativo como el Judicial para adaptar la norma a la realidad social y apreciar si existen apartados en la norma que es preciso retocar o rectificar.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo que dictó la sentencia del caso Alsasua, número 458/2019, de 9 octubre de 2019, de izquierda a derecha: Vicente Magro (ponente), Antonio del Moral, Andrés Martínez (presidente), Andrés Palomo y Susana Polo.

¿Y qué llamamiento haría en materia de delitos sexuales y violencia de género?

Que las víctimas de delitos sexuales y violencia de género deberían siempre declarar por videoconferencia para evitar el contacto físico con el acusado en el acto del juicio oral. 

No se debe “revictimizar” a las víctimas el día del juicio. Los avances tecnológicos pueden y deben utilizarse en apoyo de las víctimas del delito.

Esta cuestión debería especificarse de forma clara en la ley para dotar de un mayor ámbito de protección a las víctimas de estos delitos.

«Las víctimas de delitos sexuales y violencia de género deberían siempre declarar por videoconferencia para evitar el contacto físico con el acusado en el acto del juicio oral»

Aunque se ponga de forma genérica, que se especifique en qué determinados delitos las víctimas deberían declarar por videoconferencia, salvo expresa solicitud de las mismas de que quieren hacerlo presencialmente.

Es preciso también ayudar a las víctimas de violencia de género y sexual a recuperarlas psicológicamente del deterioro producido por la condición de víctima del delito debido al sufrimiento, inherente a su situacion, que hace preciso la intervención posterior de las administraciones públicas para darles la debida atención psicológica ante la victimización producida.

También considero que debería reformarse la Ley del Jurado para ampliar la posibilidad de recusar a un miembro del jurado cuando se detecte sesgo de género, no computando en las cuatro posibilidades de recusación que tienen las partes.

Ahora mismo, las partes sólo pueden recusar a cuatro posibles miembros de un jurado sin causa alguna. Debería incluirse una reforma en la ley para que no computaran en esas cuatro posibilidades de recusación de un miembro del jurado cuando se detecten sesgos de género en una persona que va a intervenir en un juicio de crimen de género.

Vicente Magro es uno de los expertos en violencia doméstica y de género del CGPJ que asesora al Observatorio. Sus contribuciones a la lucha contra la violencia doméstica y de género fueron reconocidas en noviembre de 2016 con la mención «Soledad Cazorla, fiscal» que el Observatorio entregó por primera vez aquel año y que recibió de manos de la entonces ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, y del entonces presidente del Consejo, Carlos Lesmes. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Cuáles son los delitos que más ven en la Sala de lo Penal?

La delincuencia económica, los delitos de corrupción, la violencia de género y sexual, y sobre todo los delitos contra la vida es lo que más estamos viendo ahora mismo.

Se ha detectado un incremento importante de la violencia de género y sexual en los últimos años.

También hay una alta preocupación en cuanto a la delincuencia en seguridad vial. El mayor índice de mortalidad que existe hoy en día es en la carretera, con mil muertes al año.

Debería haber una mayor concienciación ciudadana a la hora de ponerse al frente un volante y respetar más las reglas de circulación.

Cuando una persona se pone al frente de un volante tiene que darse cuenta de que lleva un objeto que puede ser mortal, como lo es una pistola. Una maniobra indebida puede acabar con la vida de un ciudadano inocente.

Cuando un ciudadano se ponga al frente de un volante que sea sin beber y sin tomar sustancias estupefacientes, circunstancias que se dan con mucha frecuencia y dan lugar a hechos tan graves que dejan vidas por el camino y familias enteras destrozadas. 

Se trata de hechos que no tienen vuelta atrás y que dejan tras de sí la pérdida de muchas vidas cada año sin que descienda la mortalidad en este tema.

«La delincuencia económica, los delitos de corrupción, la violencia de género y sexual, y sobre todo los delitos contra la vida es lo que más estamos viendo ahora mismo»

¿Cuáles son sus deseos para 2023?

Principalmente, la reducción de todos los ámbitos de violencia que se están produciendo en la sociedad en sus distintas variantes porque cada vez se detecta más violencia física y verbal y más intolerancia hacia quien piensa de otra manera.

También, y relacionado con esto, es preocupante el incremento de delitos relacionados con el odio y la discriminación. Se están incrementando las formas y manifestaciones del odio al “diferente”. Y es preocupante el uso de Internet para este fin, dada la facilidad de su propagación y la necesidad de la colaboración de los prestadores de servicio para erradicarlo.

Deseo que se recupere y se aplique el principio de igualdad entre los ciudadanos, que se reduzca la violencia de género, la sexual y la violencia vial, que son los tres tipos de violencia más existen.

También una mayor concienciación por parte de los responsables de las naciones para que no haya guerras, que son determinantes de crisis económicas después.

Asimismo, deseo el descenso de la violencia, tanto verbal como física, que se está incrementando cada día más y que está llevando a situaciones de pérdida de valores y de falta de respeto. 

Cuando se pierde el respeto hacia los demás, y se sustituye por la violencia es cuando se da el primer paso para el deterioro social.

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