Fin del caso Alsasua: El TEDH no admite el recurso de los condenados por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas
Los condenados son Jon Ander Cob Amilibia, Julen Goicoechea Larraza, Aratz Urrizola Ortigosa, Jokin Unamuno Goicoetxea, Adur Ramírez de Alda Pozueta, Ohian Arnanz Ciordia y Ainara Urquijo Goicoetxea, esta última no ingresó en prisión porque que se le impusieron dos años y no tiene antecedentes. Foto: EP

Fin del caso Alsasua: El TEDH no admite el recurso de los condenados por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas

El Supremo les impuso penas de entre un año y medio de prisión y 9 años y medio por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas
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20/1/2022 11:19
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Actualizado: 20/1/2022 11:31
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no ha admitido a trámite el recurso presentada por los condenados por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en octubre de 2016 en la localidad de Alsasua (Navarra), por lo que acaba el proceso judicial.

Lo anunció ayer uno de ellos, Iñaki Abad Olea.

«Finalmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, NO admite a trámite nuestra demanda. Frente al desamparo de todas las instituciones judiciales, queda una sociedad que lo a entendido perfectamente. Pese a perder en #TEDH, seguiremos denunciandolo siempre. Fin de la historia», publicó en Twitter.

El caso se saldó con ocho condenados. Los otros son Jon Ander Cob Amilibia, Julen Goicoechea Larraza, Aratz Urrizola Ortigosa, Jokin Unamuno Goicoetxea, Adur Ramírez de Alda Pozueta, Ohian Arnanz Ciordia y Ainara Urquijo Goicoetxea.

La Audiencia Nacional (AN) les había impuesto penas de entre dos y 13 años de cárcel. Los condenados presentaron sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia que en marzo de 2019 confirmó las penas a siete de ellos por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, impuestas en 2018 por la Sección Primera.

El Supremo estimó parcialmente los recursos y en su sentencia, dictada en octubre de 2019, rebajó notablemente las condenas al suprimir la agravante de discriminación en su actuación y la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado, que se mantuvo en los delitos de lesiones.

Además, el TS anuló a dos de los recurrentes algunas de sus condenas por lesiones por falta de prueba de cargo.

Las penas quedaron reducidas a entre un año y medio de prisión y 9 años y medio por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas. El Supremo ratificó las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas, así como por las lesiones físicas.

El Alto Tribunal concluyó que ha existido prueba bastante y válida para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en dos condenas por delitos de lesiones de Aratz Urrizola y otra por el mismo delito de Iñaki Abad.

LAS PENAS

Las penas más altas fueron para Ohian Arnanz, Jokin Unamuno y Adur Ramírez.

El TS condenó a Ohian Arnanz a 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (dos años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (dos años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (un año).

A Jokin Unamuno y Adur Ramírez les impuso a cada uno ocho años y medio de cárcel por un delito de atentado a agentes de la autoridad, en concurso ideal con un delito de lesiones (dos años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (dos años por cada uno).

Jon Ander Cob y Julen Goicoechea fueron condenados a siete años y medio de prisión cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (dos años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (un año y ocho meses por cada delito).

Aratz Urrizola fue condenado a cuatro años y dos meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad, en concurso ideal con un delito de lesiones (dos años y medio) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (un año y ocho meses).

Iñaki Abad fue sentenciado a tres años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (dos años y medio) y desórdenes públicos (un año), y Ainara Urquijo, a un año y medio de prisión por delitos de desórdenes públicos (un año) y amenazas (seis meses).

Todos ingresaron en prisión, a excepción de esta última, que fue condenada a dos años y no tiene antecedentes.

LA AGRAVANTE DE DISCRIMINACIÓN

La sentencia del caso Alsasua, número 458/2019, de 9 octubre de 2019, la firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente del tribunal), Antonio del Moral, Andrés Palomo, Susana Polo y Vicente Magro, que fue el ponente.

No fue unánime. Magro emitió un voto particular, al que se adhirió Del Moral, porque estimaron que debió mantenerse la agravante de discriminación.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo que dictó la sentencia, de izquierda a derecha: Vicente Magro, Antonio del Moral, Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo y Susana Polo.

Ambos magistrados consideran que los actos excluyentes a las personas que representan instituciones del Estado son actos de discriminación por una cuestión de ideología contra lo que representa el Estado, y se proyecta en las víctimas como sujetos pasivos por razón de la distinta ideología que para los autores tienen respecto de ellos en este posicionamiento excluyente y, por tanto, discriminatorio.

Los magistrados del voto particular recordaron que el hecho probado hace mención a esa «animadversión» por la presencia de las víctimas en la localidad y por su pertenencia a la Guardia Civil. Consideran que de lo que se trataba era de llevar a cabo un ataque a una institución representativa del Estado español y su odio por su presencia en la zona geográfica con el deseo de su desaparición del lugar, que es lo que motiva el ataque.

Indicaron que basta con conocer que los agresores están actuando «contra lo que representa la autoridad y con motivo de esas funciones», a lo que añaden que las víctimas «no son agentes de la autoridad sin más; son guardias civiles que en el imaginario de los acusados representan un pensamiento político ‘españolista’, ‘antinacionalista'» y «por eso se les agrede».

Por otro lado, señalaron que no es cierto que la agravante sólo pueda operar respecto de colectivos que actual o históricamente hayan sido objeto de discriminación, sino que también debe considerarse en las agresiones por tener una creencia, por pertenecer a un partido político o, por ejemplo, «por ser ‘independentista’ o antiindependentista'».

Destacaron que el derecho penal debe sancionar con mayor dureza las denominadas conductas excluyentes, enraizadas en la idea de que el «sujeto activo del delito» tiene sobre «quiénes son las personas que ellos permiten vivir a su lado en un edificio, en una localidad, en un puesto de trabajo, en dependencias escolares, etc».

«No puede entenderse bajo ningún concepto, por ello, que un ataque a la guardia civil, o a cualquier otro Cuerpo policial no suponga un ataque con discriminación cuando el objetivo es expulsarles del lugar donde residen, o, incluso, como aquí se pretendía, que no fueran a un determinado establecimiento, como si los recurrentes tuvieran un derecho de decidir quién puede entrar en un local o no», concluyeron.

EL VOTO PARTICULAR DEL CASO ALSASUA MOTIVÓ LA REFORMA DE LA AGRAVANTE DE DISCRIMINACIÓN AL AÑADIR LA EXCLUSIÓN SOCIAL

Este voto particular propició una reflexión del Poder Legislativo en el sentido de que la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección de la Infancia realizó una modificación del artículo 22.4 del Código Penal añadiendo la exclusión social como circunstancia de discriminación, con el añadido de que se modificó también la agravante de discriminación en el sentido de que la misma se enraíza en la intención del sujeto activo del delito de llevar a cabo su comisión con finalidad de exclusión social, con independencia de las condiciones o circunstancias del sujeto pasivo en el que recaiga la conducta.

Con ello, lo que el Legislativo ha hecho es poner el acento en el elemento intencional del autor para considerar que esa agravante de discriminación tiene su base precisamente en que el autor tiene intención de ocasionar exclusión social a la persona a la que dirige su conducta. Junto con ello, el Poder Legislativo reconoció el contenido del voto particular en cuanto a que precisamente iba dirigido en esa línea de que las personas que actúan con intención de exclusión social respecto de otras, lo hacen para excluirlas socialmente en su ámbito territorial o social.

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