El Tribunal Supremo ha determinado que dejar a un paciente a mitad de tratamiento en una clínica dental, debido al cierre del negocio, supone una «mala praxis» de los trabajadores. Y por ello, considera que es la aseguradora de la empresa la que debe hacerse cargo del coste de este tratamiento.
Acudir al dentista es una de las «pesadillas» más recurrentes, especialmente entre los adultos.
Una experiencia que ha sido aún peor para Cipriano, que ha tenido que acudir ante el Tribunal Supremo para recuperar el dinero que otorgó a una clínica dental por un tratamiento que no le realizaron, cerrando la clínica sin previo aviso, sin solución, y sin devolución económica a su paciente.
Así pues, Cipriano firmaba un contrato con Dental Salud 2012 S.L., con nombre comercial Funnydent, para un tratamiento odontológico de 4.000 euros. Dinero que abonaba con 2.500 euros en efectivo, y el resto a través de transferencia bancaria.
Sin embargo, «el 28 de enero de 2016, sin haber realizado el tratamiento contratado, la clínica dental Funnydent cerró repentinamente sus instalaciones». Y, posteriormente, la empresa Dental Salud 2012 entraba en concurso de acreedores.
Una situación que provocaba que el hombre llevara a la aseguradora responsable de la clínica dental ante los tribunales. Ello, solicitando la devolución de los 4.000 euros pagados, más otros 4.680 euros por pérdida de calidad de vida, como consecuencia del incremento del tiempo necesario del tratamiento en otra clínica.
Caso que llegaba ante la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, que en su sentencia 81/2020, desestimaba las pretensiones del afectado.
Ello, entendiendo que el cierre de la clínica no estaba «cubierto por la póliza contratada», de responsabilidad civil, y no un seguro de caución.
La responsabilidad del cierre de la clínica dental con los pacientes
Situación que llegaba ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Tribunal que, en su sentencia 463/2021, estimaba en parte el recurso, condenando a la aseguradora a pagar 4.000 euros. Ello, al apreciar la legitimación pasiva de la misma, considerando que el riesgo estaba «expresamente cubierto en la póliza».
Un caso que Mapfre llevaba ante el Tribunal Supremo, ante los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano (ponente) y Fernando Cerdá Albero.
Magistrados que, en su sentencia 693/2026, desestimaban las pretensiones de la aseguradora.
Así pues, en el recurso de casación presentado, alegaba la recurrente que «no se trata de un seguro de caución, sino un seguro de responsabilidad civil que cubre, única y exclusivamente, la responsabilidad civil profesional derivada de la mala actuación del personal de la clínica o de la propia clínica».
Ello, limitando así la acción del seguro sobre el cierre de la clínica dental. Un límite que, sin embargo, no comparte el Tribunal Supremo.
«El contrato suscrito por la clínica con su paciente era un contrato de prestación de servicios de tracto continuado. El cierre repentino y definitivo le provocó la interrupción del tratamiento«, expone el alto tribunal.
Una interrupción que, para los magistrados «se debió a una mala práctica de la clínica, que cerró de forma repentina e inesperada, sin adoptar las medidas oportunas para que el paciente pudiera continuar el tratamiento en otra clínica».
«El daño que se cubre en este caso es el perjuicio derivado de la mala praxis de la clínica que, ante la inminencia del cierre, no adoptó medida alguna» valora el tribunal.
Algo que lleva al Supremo a desestimar el recurso de casación, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial, e imponiendo las costas al recurrente.