Las claves del magistrado Vicente Magro para solucionar el problema de la ‘okupación’, con 13.389 casos hasta septiembre de 2021
El magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet analiza en Confilegal cómo se podría solucionar esta problemática. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

Las claves del magistrado Vicente Magro para solucionar el problema de la ‘okupación’, con 13.389 casos hasta septiembre de 2021

Las 'okupaciones' han aumentado un 18% en España y Cataluña regista el 42% del total
|
24/1/2022 10:14
|
Actualizado: 24/1/2022 10:17
|

Las ‘okupaciones’ de viviendas crecieron un 18% en España al contabilizarse 13.389 casos hasta septiembre de 2021, según los últimos datos del Ministerio del Interior. Cataluña sigue a la cabeza con 5.689 ‘okupaciones’, el 42% del total, lo que cuadruplica los casos en la Comunidad de Madrid (1.282), y casi triplica los de Andalucía (1.994).

Continúa así la tendencia al alza de esta problemática en el último año.

En septiembre de 2020, la Fiscalía General del Estado (FGE) y el Ministerio del Interior dictaron sendas instrucciones para hacer frente tanto al allanamiento de morada como a las usurpaciones, que han mejorado un tanto el sistema de protección.

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet, por su parte, plantea unas medidas complementarias para solucionar esta problemática, que detalla en Confilegal.

Magro propuso en mayo de 2018, en un artículo doctrinal en una revista especializada, una solución al problema de las ocupaciones a través de la modificación de un artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que aceleraría el proceso de lanzamiento -expulsión de los ocupantes- ordenado por el juez de instrucción. Se trata del artículo 544 sexies.

Este magistrado plantea la introducción en la LECrim de un artículo nuevo, el que llevaría como número el 544 sexies, «al objeto de que se pueda adoptar en cualquier caso de ocupación inmobiliaria, una medida cautelar urgente por parte del juez instructor para que en un plazo máximo de 72 horas se ordene la inmediata expulsión del ocupante, lo que evitaría los retrasos actuales que pueden llegar hasta año y medio en casos de usurpación de bienes inmuebles que no constituyan morada», señala Vicente Magro a Confilegal.

«Esta medida cautelar se extendería tanto en supuestos de morada como en casos de que el inmueble no la constituya, ya que la instrucción actual de la Secretaría de Estado de Interior permite una mayor agilidad en caso de ocupaciones de morada», indica.

Vicente Magro manifiesta que en cualquier caso, esta medida cautelar agilizaría en 72 horas la expulsión, como se está llevando a cabo en el derecho comparado, «ya que en la mayoría de países de la Unión Europea, en 72 horas suelen estar resueltos estos problemas», subraya Magro Servet.

«Ejemplos paradigmáticos son Reino Unido e Italia, donde tras la denuncia, el juez da orden a la Policía para la expulsión si el ocupante no exhibe un título legal que le habilita la posesión», apunta este magistrado.

La redacción de este artículo planteado por Vicente Magro quedaría así: «En los casos en los que se investigue un delito del artículo 202 o 245 del Código Penal, el juez adoptará motivadamente la medida de lanzamiento en el plazo máximo de 72 horas desde la petición cautelar, en tanto en cuanto una vez requeridos los ocupantes del inmueble no exhiban título posesorio auténtico que les proteja en esa posesión».

Vicente Magro también recogió esta propuesta en una Guía práctica sobre soluciones ante la okupación de bienes inmuebles, publicada en 2019 por la editorial Wolters Kluwer.

Además, este magistrado también hace hincapié en modificar la Ley de propiedad horizontal, «habida cuenta que hoy en día las comunidades de propietarios no tienen legitimación para plantear la expulsión de un ocupante ilegal si el propietario no ha tenido conocimiento de la ocupación o está en el extranjero o ilocalizable».

«De esta manera, se debería reconocer al presidente de una comunidad legitimación para solicitar la expulsión al juez en los casos en que esta situación provoque, además, molestias y daños a los comuneros o supuestos de defraudación de fluido eléctrico, ya que en algunos casos se llevan a cabo enganches ilegales de luz», explica Magro.

También destaca que «no se puede descargar en las espaldas de los propietarios de inmuebles el problema de la carencia de vivienda que existe y el evidente derecho a la vivienda que tienen algunos ciudadanos que carecen de ella».

No obstante, señala que «debe ser la administración pública la que provea de vivienda social a las personas que con hijos menores no tienen donde habitar, evitándose que se tenga que recurrir a ‘okupación’ de viviendas que son propiedad de ciudadanos que tienen derecho a ocuparlas ellos, alquilarlas, o simplemente hacer lo que deseen con una vivienda que es de su propiedad».

Por ello, la solución, según este magistrado, pasa por reformar la ley para proteger más el derecho de propiedad y adoptar medidas para dotar de vivienda a personas sin recursos económicos y necesidad que carecen de un lugar donde residir con su familia, y en muchos casos con hijos menores.

EVOLUCIÓN DESDE 2015

La serie histórica de la estadística nacional comienza en 2015, cuando en España se contabilizaban 10.376 ocupaciones de vivienda ilegales, 3.950 de ellas en Cataluña, el 38% del total, cuatro puntos menos que en la actualidad. En 2020 esta comunidad autónoma tenía 6.647 casos, con lo que ha experimentado un incremento del 68% en cinco años.

Madrid registraba en 2015 un total de 1.630 ‘okupaciones’, por lo que ha bajado un 18% si se compara con 2020, mientras que Andalucía contabilizaba 2.060 casos, por lo que ahora tiene un 15,5% más. En el conjunto de España, se ha pasado en cinco años de 10.376 casos a 14.792, más del 42%.

De enero a septiembre de 2021, Cataluña ha registrado un incremento del 9,1% de este tipo de conductas en el acumulado si se compara con el de 2020, un año marcado por las restricciones por la pandemia y en el que se contabilizaron 14.792 casos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el conjunto de España. De ellos, 6.647 casos se concentraron en Cataluña (casi el 45% del total).

Dentro de Cataluña, la provincia de Barcelona, la más poblada de las cuatro que tiene, ha registrado 4.229 ‘okupaciones’ entre enero y septiembre de 2021, el 74% las que se tiene conocimiento en esta comunidad.

POR COMUNIDADES

Si se compara el acumulado de enero-septiembre de 2021 con el de 2020, la Comunidad de Madrid ha sufrido un aumento del 24,8% en este tipo de ilícitos, mientras que en Andalucía crece un 11,1%. Entre las regiones con mayor número de habitantes destaca también la Comunidad Valenciana, que registra 968 ‘okupaciones’ frente a las 706 entre enero-septiembre de 2020.

Castilla-La Mancha contabiliza 606 ocupaciones ilegales (+31,2%), seguida por Murcia con 476 casos (+69,5%), Islas Baleares con 407 (+73,9%) y Canarias con 406 (baja un 14,3%).

En Castilla y León se han contabilizado 239 casos en el citado periodo (+62,6%), en Aragón 202 (+33,8%), al igual que País Vasco (+16,1%); Galicia ha registrado 147 ‘okupaciones’ (+8,1%), Extremadura 116 (+46,8%) y Navarra 100 (+44,9%). El resto registran menos de un centenar.

NUEVAS INSTRUCCIONES DESDE SEPTIEMBRE DE 2020

El 17 de septiembre de 2020, tras un verano en el que las ‘okupaciones’ saltaron a primera plana, el Ministerio del Interior publicó un ‘Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles’ para unificar los criterios de actuación frente a la ‘okupación tanto de la primera como de la segunda vivienda ordenando a los agentes que elaboren atestados más precisos que permitan el desalojo inmediato y la detención sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante.

Desde entonces, tienen que dejar constancia de puertas y ventanas forzadas, coacciones al propietario y vecinos o consumo irregular de luz y agua, tal y como recoge dicha instrucción, la 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Esta instrucción tiene en cuenta los criterios establecidos unos días antes por la Fiscalía General del Estado (FGE) en su Instrucción 1/2020 y los principios de subordinación y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) respecto de las directrices emanadas de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal.

Tanto la primera como la segunda vivienda (cuando el morador ocupa el inmueble solo en determinadas épocas del año, como fines de semana o vacaciones) deben considerarse moradas, por lo que cuentan con la misma protección legal.

En ambos supuestos, por lo tanto, son de aplicación artículos 202 y siguientes del Código Penal que recogen el delito de allanamiento. Se trata de un delito doloso, de simple actividad y de carácter permanente.

En consecuencia, tanto en el caso de primera como de segunda vivienda, y constatado por cualquier vía un allanamiento, el protocolo establece que las FCSE podrán proceder, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata al desalojo e identificación de los ocupantes, así como a su detención si procede.

El protocolo también indica que si el inmueble ocupado no constituye morada, son de aplicación el artículo 245 y siguientes del Código Penal, referidos a la usurpación. 

En este caso, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es también inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales si tienen conocimiento de la comisión flagrante del delito.

Si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial.

En esos casos, la víctima debe acreditar la propiedad y expresar su rechazo a dicha ocupación, y será necesario comprobar la ausencia de un título jurídico que legitime la presencia de los ocupantes, aunque sea de manera temporal. Solo entonces será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo prevista en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El protocolo incluye medidas para mejorar el atestado que debe ser elevado a la administración de Justicia, con el objetivo de facilitar la resolución judicial del conflicto, la restauración a su legítimo dueño del inmueble allanado o usurpado y la reparación de los daños causados.

Asimismo, refuerza las acciones encaminadas a evitar la aparición o consolidación de grupos criminales dedicados a la usurpación de viviendas con diferentes fines, entre los que figura el alquilarlas o venderlas a terceros de manera fraudulenta.

En este sentido, establece el refuerzo de las investigaciones de grupos u organizaciones delictivas “cuya actividad esté dirigida a la formalización de contratos falsos de venta o alquiler de bienes inmuebles”.

La Fiscalía General del Estado, en su instrucción 1/2020 dio a los fiscales criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles y facilitar el desalojo cuando se incurra en un delito de allanamiento de morada.

Con esta instrucción siguió la línea de la Fiscalía de Baleares y de Valencia, que habían dictado decretos sobre cómo actuar ante la comisión de este tipo de delitos.

El fiscal superior de Baleares, Bartolomé Barceló Oliver, ha sido galardonado con el Premio Confilegal a la Independencia, en la edición de 2021, por haber dictado en 2019 una instrucción dirigida a Policía Nacional y Guardia Civil de ese territorio especificando lo que podían hacer, estableciendo los límites legales, frente a la ola de ‘okupaciones’ de viviendas que estaba teniendo lugar.

Bartolomé Barceló Oliver, fiscal superior de las Islas Baleares, en la gala de entrega de los IV premios Confilegal, celebrada el pasado 30 de noviembre, en el hotel The Westin Palace, de Madrid. Foto: Letspicyou

Mediante su instrucción, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podían actuar «directamente y de forma inmediata» para llevar a cabo desalojos «sin necesidad de solicitar medidas judiciales» cuando la ‘okupación’ de un inmueble «revista características de delito».

La instrucción de Oliver fue seguida un año más tarde por el fiscal jefe de Valencia, José Francisco Ortiz, que dictó un decreto en la misma dirección, y después por la propia Fiscalía General del Estado, dirigida entonces por Dolores Delgado, que en septiembre de 2020 dictó la Instrucción general para que el Ministerio Fiscal actuara de forma unificada frente al fenómeno de las ocupaciones en toda España.

Queda en la mano del Poder Legislativo el reformar la ley y adoptar medidas cautelares urgentes, como plantea Vicente Magro, porque la solución del problema no es incrementar penas, sino devolver la posesión urgente al propietario tras la ocupación, que es lo que quieren los propietarios de viviendas ‘okupadas’, más que se impongan penas más graves a los ‘okupas’.

Noticias relacinadas:

La ‘Guía práctica sobre soluciones ante la okupación de bienes inmuebles’ de Vicente Magro se convierte en referente

Diez cosas que debes saber sobre los okupas y las ocupaciones. Columna de la abogada Paula Zoto

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial