La fiscal general del Estado dicta una Instrucción para que los fiscales actúen unificadamente frente a las okupaciones
La fiscal General del Estado, Dolores Delgado, anunció durante su discurso en el acto de apertura del año judicial que publicaría esta instrucción.

La fiscal general del Estado dicta una Instrucción para que los fiscales actúen unificadamente frente a las okupaciones

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15/9/2020 17:04
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Actualizado: 05/11/2020 21:09
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La fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ha dictado una instrucción en la que da a todos los fiscales criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

La instrucción sigue la línea de la Fiscalía de Baleares y de Valencia, que en los últimos meses han dictado decretos sobre cómo actuar ante la comisión de este tipo de delitos.

La principal diferencia entre estos dos tipos delictivos, tal y como recuerda la Fiscalía en la instrucción, es que el delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles (artículo 245.2 del Código Penal), afecta a inmuebles, viviendas o edificios ajenas que no son morada, es decir, lugares vacíos o en desuso.

Sin embargo, el delito de allanamiento de morada (artículo 202.1 del Código Penal) sí afecta al inmueble, vivienda o edificio que sea primera o segunda residencia. Este tipo, como recuerda la jurisprudencia, protege derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio.

Hasta el momento, es habitual que se conceda la medida cautelar de desalojo en el caso del delito de allanamiento de morada, por tratarse de la vivienda del perjudicado. También puede instarse en el caso de una usurpación, pero en este caso resulta más difícil que se conceda. Ahí, uno de los principales problemas.

Ahora, la fiscalía lo que hace con esta instrucción es otorgar criterios de actuación sobre este asunto a los representantes del Ministerio Público, debido a que el «fenómeno» de las ‘okupaciones’ ha generado «preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía», afirma la fiscalía.

DESCARGAR: INSTRUCCION 1-2020 Allanamiento

El objetivo es que los fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados por estos delitos, recurriendo con la «mayor inmediatez» a las herramientas legales disponibles, «capaces de restablecer el legítimo derecho del denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento».

De esta manera, Delgado apuesta por solicitar la medida cautelar de desalojo en ambos supuestos delictivos y explica las circunstancias que se tienen que dar en casa caso.

Los fiscales, indica en la instrucción, instarán al juez la adopción de la medida cautelar de desalojo cuando concurran las exigencias derivadas de los principios de apariencia de buen derecho y peligro de mora procesal, «siempre que la medida cautelar se revele justificada tras efectuar el correspondiente juicio de ponderación».

En el delito de allanamiento se solicitará la medida cautelar siempre que existan «indicios sólidos» de su comisión. La excepción se encuentra en los casos en los que la ilícita posesión del inmueble se venía desarrollando con la tolerancia del legítimo morador.

En el caso del delito de usurpación, la medida cautelar se pedirá cuando el perjudicado sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública, siempre que se constate que además de lesionar el derecho a poseer que se ostenta sobre un bien, pueda producir una quiebra de la tenencia material y concreta del bien.

En aquellos supuestos, agrega, en que «el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales, singularmente en el caso de viviendas deshabitadas y que, a modo de ejemplo, no se encuentran proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su uso, deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida cautelar».

Cuando el perjudicado sea una persona jurídica de naturaleza privada, se debe constatar la existencia de un «efectivo riesgo de quebranto relevante para los bienes jurídicos de la misma», extremo que habrá de valorarse en aquellos casos en los que el inmueble no parezca gozar de un uso o de una expectativa de uso actuales.

Ocupantes en situación de vulnerabilidad

En todos los supuestos, subraya la fiscal general del Estado, al valorar la solicitud de la medida «se tendrá en consideración no solo a las víctimas o perjudicados por el delito, sino también a los vecinos y/o colindantes a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo en el pleno disfrute de sus derechos».

Señala también Delgado que cuando se observe una «situación de especial vulnerabilidad» en las personas que ocupen el inmueble, se tendrá en cuenta esta circunstancia y se interesará simultáneamente que los hechos se pongan en conocimiento de los servicios sociales, para que adopten, con carácter previo al desalojo, las medidas oportunas para su protección, como ofrecer soluciones residenciales.

En los casos en los que la medida cautelar no hubiera sido acordada con anterioridad o hubiera sido revocada, los fiscales instarán de nuevo su adopción durante la celebración del juicio oral, siempre y cuando promuevan la condena.

Cuando la autoridad judicial desestime la petición de medidas cautelares en este sentido, se interpondrá el recurso correspondiente.

Audiencia del investigado

«Dada la indudable trascendencia que reviste la medida cautelar de desalojo», se afirma en la instrucción, su adopción aconseja que el investigado disponga de la posibilidad de aportar el título que considere pueda justificar su posesión del inmueble, así como ofrecer su versión de los hechos.

Por ello, «se instará a la fuerza actuante para que cumplimente la oportuna citación ante la autoridad judicial de los ilícitos ocupantes del inmueble, debiendo proceder de este modo en la primera actuación que se desarrolle, exhortando a los presuntos autores del delito a comparecer ante el juzgado de guardia con la máxima celeridad«.

En los casos en los que el investigado desoiga la citación sin alegar justa causa, se deberá interesar la adopción de medidas cautelares inaudita parte, agrega, «si bien velando por que se confiera trasladado de la petición al abogado defensor conforme a los dispuesto por el artículo 967.1 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y a fin ed que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas en defensa del investigado».

Añade que «debe tenerse en cuenta que no existe razón alguna que impida la adopción de la medida cautelar inaudita parte -singularmente tras serle concedida al investigado la posibilidad de ejercer su defensa en toda la extensión permitida por el ordenamiento jurídico- pues además de que el artículo 13 de la LECrim no exige lo contrario, resultaría ilógico que se pueda celebrar el juicio en ausencia del investigado y no así la adopción de la medida cautelar».

Por otra parte, subraya, «en caso de no admitirse dicha posibilidad, ello podría ser utilizado como estrategia procesal para dilatar indebidamente la adopción del desalojo».

En este sentido, indica que también se debe solicitar la medida cautelar en aquellos casos en los que la citación del investigado, o incluso su identificación, no puedan llevarse a efecto a causa de la deliberada actuación de éste».

Denuncia del interesado para recuperar el inmueble

Cuando la denuncia inicial se formule en sede policial, se procurará que el atestado incluya los documentos, declaraciones y cualesquiera otras fuentes de prueba que sirvan para determinar no solo el título acreditativo de la lesión del derecho invocado, sino también de las circunstancias espacio-temporales en las que se haya producido la ocupación del inmueble, la identidad y número de los autores, su eventual estructura organizativa y la finalidad perseguida, así como otras variantes posibles a fin de determinar la índole delictiva de los hechos.

Asimismo, apunta Delgado, «deberá dejarse constancia expresa de la voluntad del denunciante víctima o perjudicado, favorable a solicitar la medida cautelar de desalojo de los ocupantes del inmueble, en su caso».

También resulta útil para acreditar la titularidad del inmueble, sin perjuicio de recurrir a cualquier otro medio probatorio, interesar del titular la correspondiente certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código seguro de verificación (CVS) que facilita la comprobación de su autenticidad. Este documento, remarca Delgado, «es susceptible de obtención online en tan solo siete horas hábiles, aproximadamente».

Los fiscales jefes de las diferentes fiscalías territoriales, en la primera reunión de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial, tras la publicación de esta instrucción, trasladarán el detalle de todas esta pautas de actuación a las unidades de policía judicial desplegadas en cada zona, según se recoge en la instrucción.

La ocupación fuera de España

Esta iniciativa, así como los decretos de Baleares y Valencia, indica la instrucción, «son consecuencia principalmente de la detención de un cambio cualitativo en la incidencia de este tipo de delitos».

Y es que, añade, «en un porcentaje no despreciable de los casos, las ocupaciones de inmuebles se llevan a cabo en el ámbito de lo que denominamos delincuencia organizada, es decir, por parte de grupo u organizaciones criminales de carácter nacional o transnacional».

Frente a esta realidad de «alcance transnacional y perfiles muy diversos, son numerosos los países de nuestro entorno que disponen de vías legales preferentemente orientadas a la recuperación de la posesión del inmueble ilícitamente ocupado en plazos muy breves».

Como ejemplo, resalta que en Holanda es posible recuperar la posesión del inmueble si el ocupante no dispone del título y la denuncia policial se acompaña de aquel que acredite la propiedad.

En Alemania y Francia, por su parte, la policía está facultada para desalojar en determinados casos en 24 y 48 horas, respectivamente, y en Italia es el juzgado el que da orden a la policía para recuperar la posesión, una vez acreditada la propiedad del bien y la inexistencia de título por parte del ocupante.

La instrucción de Delgado, según señala, pretende ofrecer a los fiscales «la recopilación y el análisis sistematizado de las herramientas legales que expresamente prevé la legislación penal vigente, facilitando el ejercicio de nuestra función en defensa de la legalidad y los derechos y legítimos intereses de las víctimas y perjudicados por estas infracciones con arreglo a criterios uniformes

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