José Eduardo Martínez Mediavilla, José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Alejandro Abascal. Foto: Confilegal.

Los cuatro vocales discrepantes del CGPJ sostienen que investigar disciplinariamente a Peinado supondría invadir la independencia judicial

22 / 06 / 2026 13:54

Actualizado el 22 / 06 / 2026 15:21

José Eduardo Martínez Mediavilla, José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Alejandro Abascal.

Estos son los cuatro nombres propios de los vocales que han emitido un voto particular tras prosperar el acuerdo de remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto del caso Begoña Gómez de Juan Carlos Peinado, tras reunirse la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de la mañana del lunes 22 de junio.

Los cuatros se han unido para rechazar frontalmente la iniciativa y advierten de que cualquier actuación disciplinaria sobre el contenido de ese auto supondría una injerencia «ilegítima» en la función jurisdiccional.

Según el escrito al que ha accedido Confilegal, los magistrados discrepan en dos puntos: la aplicación del artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la valoración de las frases cuestionadas.

Sobre las expresiones referidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los vocales sostienen que forman parte de la argumentación jurídica utilizada por el magistrado para justificar la adopción de medidas cautelares, entre ellas, la retirada del pasaporte y la prohibición de salir del país.

Los vocales señalan que la vía para apreciar falta grave debería adoptarse a través del artículo 148.6 LOPJ

Por otro lado, señalan que estas manifestaciones están integradas en una resolución judicial susceptible únicamente de control mediante los recursos procesales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tal y como ha informado este periódico, los vocales hacen referencia a que debe ser la Audiencia Provincial de Madrid quien valore si dichas manifestaciones tiene la consideración de innecesarias o impertinentes, ya que así lo rige el artículo 148.6 LOPJ.

Además, siguiendo la lectura del citado precepto, el CGPJ solo procede a revisar una vez emita por vía de recurso del órgano jerárquico superior de quién dicto la resolución.

El apoyo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Para respaldar su posición, los cuatro vocales citan varias sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que delimitan el alcance de la potestad disciplinaria sobre los jueces. Entre ellas la STS 7498/1998 del 11 de diciembre de 1998, recurso 739/1992; y la STS 802/2003, del 10 de febrero de 2003, recurso 113/2000.

En dichas resoluciones, el alto tribunal estableció que la sanción disciplinaria solo es posible cuando no afecta al ejercicio independiente de la función jurisdiccional ni incide en las valoraciones jurídicas que sustentan una resolución judicial.

Pero el precedente que consideran más relevante es la STS 4223/2024, de 19 de julio de 2024, recurso 796/2023.

En ella, el Supremo descartó apreciar una falta grave de consideración en una resolución judicial porque la finalidad de la magistrada era explicar detalladamente los motivos que justificaban una abstención.

«Finalmente, en lo que hace a la posible falta de exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración…( art. 418.5 LOPJ) no puede apreciarse la existencia de tal infracción, pues,…, la finalidad perseguida por la juez sustituta era justificar la abstención en el conocimiento del
asunto con expresión detallada de los motivos que concurren para que puedan ser ponderados por el tribunal al que compete aceptar o no la abstención», citan los vocales de dicha sentencia.

Según recuerdan los vocales discrepantes, el Alto Tribunal concluyó entonces que la juez cumplía con su obligación de exponer los elementos que, a su juicio, sustentaban su decisión.

«Es decir, la juez cumple con su obligación al detallar,…, aquellos elementos…que justifican, a su juicio, la causa de abstención invocada en el auto,…, por lo que tampoco en este punto concreto pueden tener acogida los argumentos de la parte actora…», señala dicha sentencia.

La consecuencia directa de esta decisión para estos vocales es que el CGPJ está entrometiéndose «ilegítimamente» en las competencias únicas que corresponden a la Audiencia Provincial de Madrid en vía de recurso.

Y esto, a su vista, supone una grave afectación para la independencia judicial y a la jurisdicción.

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