Los residentes extranjeros podrán pasar fuera de España seis meses al año
Ahora ese periodo puede ser repartido en distintos periodos o bien agotarse de una vez, según la abogada Jennier Muñoz, de la firma Le Morne Brabant Abogados.

Los residentes extranjeros podrán pasar fuera de España seis meses al año

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13/8/2023 06:30
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Actualizado: 14/8/2023 11:00
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Así se deduce de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que da la razón a una ciudadana iraní a quien en 2019 se rescindía el permiso de residencia por haber permanecido fuera de nuestras fronteras ese plazo de tiempo.

Aunque la ausencia fue admitida por la propia demandante —asistía a un familiar tras una intervención quirúrgica— un fallo del Juzgado de lo Contencioso recordaba que no se había justificado su permanencia en el exterior, puesto que cuando se produjo esa operación ella ya había agotado seis meses de estancia en el extranjero.

Ahora, y tras pasar por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también desestimó la demanda arguyendo que no se había justificado causa de fuerza mayor, el Supremo le ha dado la razón.

Y lo hace argumentando el origen de la norma, que se encuentra en un reglamento y no en una ley orgánica.

De acuerdo con Jennifer Muñoz, de la firma Le Morne Brabant Abogados, «el derecho a la libre circulación es uno de los derechos fundamentales, y el artículo 53.1 de la Constitución española establece como primera garantía de los derechos y libertades fundamentales que solo una ley orgánica pueda regularlos».

Si ampliamos el radio legal de movimiento de estos residentes extranjeros no comunitarios, la letrada recuerda, además, que «la Directiva 2004/38/CE pone límites a la libre circulación de las personas en la Unión Europea, pero de forma restrictiva y justificada por razones de orden público, seguridad o salud publica en tiempos de crisis».

Jennifer Muñoz
Jennifer Muñoz, letrada de la firma Le Morne Brabant Abogados.

ESTA SENTENCIA CAMBIA LAS COSAS

Hasta la reciente sentencia del Tribunal Supremo cualquier extranjero con permiso de residencia en España no podía abandonar el país durante seis meses en un año, tiempo que, aclara la letrada de Le Morne, puede ahora ser repartido en distintos periodos o bien agotarse junto.

Además, no se deberá justificar el motivo, aunque en algunos casos podría ser beneficioso para el residente, ya que algunas causas podrían otorgarle un estatus especial.

Por ejemplo, las ausencias por el cumplimiento de obligaciones militares o las producidas por gestación o enfermedad grave. Asimismo, también las producidas como
consecuencia a la vinculación en una ONG, en cuyo caso, no afectaría el tiempo fuera.

Muñoz recuerda, no obstante, que «esta limitación recogida en el Reglamento de Extranjería y que ahora ha dejado sin validez el Tribunal Supremo podría volver a entrar en vigor si se tramita como Ley Orgánica».

«Hasta ese momento si se es residente no comunitario y se tiene permiso de residenciase puede entrar y salir de España consumiendo un tiempo de seis meses sin tener que ponerlo en conocimiento ni justificarlo ante ninguna autoridad de nuestro estado», concluye.

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