Vacuna el tabú
Comunicó a su empresa que no tenía intención de vacunarse, por lo que adoptaron medidas para preservar la salud de los ancianos y del resto de los operarios.

No es accidente laboral la ansiedad que una limpiadora de residencia sufrió al no vacunarse contra el covid

2 / 09 / 2023 06:30

Actualizado el 03 / 09 / 2023 10:22

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TJSPV) ha confirmado la decisión tomada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Donosti de calificar como accidente laboral el trastorno de ansiedad de una empleada de limpieza de la residencia de ancianos San Gabriel tras ser cambiada de puesto al no querer vacunarse contra el coronavirus. 

La sentencia 1697/2023 de 27 de junio ha sido dictada por los magistrados Fernando María Breñosa Álvarez de Miranda y José Félix Lajo González.

La limpiadora llevaba trabajando en la residencia desde 2013 pero cuando estalló la pandemia comunicó a su empresa que no tenía intención de vacunarse, por lo que adoptaron medidas para preservar la salud de los ancianos y del resto de los operarios. Fue trasladada a zonas menos confluidas y le dieron instrucciones para que usara EPIs, mascarillas, batas de plástico y pantallas para prevenir los contagios.

La empleada causó baja médica el día 27 de junio de 2021 con el diagnóstico de «trastorno de ansiedad luz de neón”, caracterizado por preocupación excesiva, miedos, pensamientos confusos y dolores de cabeza.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución dictada el día 16 de agosto de 2021, declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora el 27 de junio de 2021 se debía a contingencia común, hecho que fue ratificado posteriormente por un juzgado de lo Social de Donosti.

En su recurso, la empleada de la residencia destacó que la causa única de la patología que sufría derivaba del trabajo como consecuencia de la presión jerárquica y constante que había tenido que vivir ante su decisión de no vacunarse. Asimismo, afirmó que antes de que comenzase la vacunación en la residencia, no había tenido ninguna patología previa.

Es accidente laboral cuando su causa exclusiva sea la ejecución del trabajo

El tribunal indicó en la resolución que la consideración de accidente de trabajo se cumple sólo cuando su causa exclusiva sea la ejecución del trabajo.

Y añadió que, “para que una determinada patología pueda merecer esa calificación, no basta con que esté relacionada, de manera más o menos directa, con la actividad laboral, sino que es indispensable que derive únicamente del ejercicio profesional, lo que excluye aquellos supuestos en que ha podido interactuar con otros agentes en su aparición”.

Y no han encontrado un nexo causal entre el trabajo y el trastorno de ansiedad padecido por la empleada que determine «de forma indubitada que la baja objeto del conflicto sobreviene por accidente de trabajo».

Los magistrados concluyen añadiendo que, efectivamente, la situación de incapacidad temporal va unida al rechazo a la vacuna y a las medidas preventivas que obligatoriamente tiene que disponer la empresa conforme lo prevén los artículos 15 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero ni el entorno ni las circunstancias de la relación laboral «nos concitan que solo estas exigencias de prevención dispuestas por la empresa hayan influido de forma directa en la patología descrita y por ello debemos desestimar el recurso de suplicación».

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