El TC admite a trámite el recurso presentado por el PSOE por los votos nulos del 23J en Madrid
El Tribunal Constitucional tiene previsto resolver sobre el fondo del recurso la semana que viene, por lo que el asunto será añadido próximamente al orden del día.

El TC admite a trámite el recurso presentado por el PSOE por los votos nulos del 23J en Madrid

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05/9/2023 19:30
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Actualizado: 23/12/2023 08:35
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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite el recurso que presentó el PSOE en contra de la decisión del Tribunal Supremo (TS) de desestimar su petición de revisar aproximadamente 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid y de anular la proclamación del dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo.

Según ha informado la corte de garantías este martes, la Sala Segunda -de mayoría progresista- ha adoptado la decisión por cuatro votos a favor y dos en contra, los de los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa. Fuentes jurídicas han explicado que el Constitucional tiene previsto resolver sobre el fondo del recurso la semana que viene, por lo que el asunto será añadido próximamente al orden del día.

Los socialistas denuncian que la proclamación como diputado electo de García Adanero habría «cercenado» la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas del partido en Madrid. De conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez al no necesitar del voto a favor de Junts; le bastaría con una abstención.

Los magistrados evaluarán los argumentos del PSOE, que alegó que la negativa del Supremo había vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivo al «realizar una interpretación restrictiva» de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), «respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados».

El partido aseguró también que se había vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos, «al producirse una situación de hecho diferenciada entre representantes cuyo ámbito de elección es el local y aquellos cuyo ámbito de elección es provincial o mayor».

En este sentido, la formación insistió en el documento de 25 folios que «no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral».

El argumento del PSOE

En el marco de su recurso, el PSOE hizo referencia a la doctrina del propio Constitucional y recalcó que la sentencia del Supremo evita «como dice» una sentencia del TC de 2015 «conocer de la manera más exacta la verdadera voluntad de los electores manifestada en el proceso electoral».

En este sentido, el partido afeó que el Supremo adoptara su decisión «en función únicamente del número de votos necesarios» y recordó que el Constitucional ya aceptó en 2015 que se revisara el voto nulo en Badajoz, donde los votos necesarios para alterar la composición del Parlamento era de «unos 900» respecto a 7.118 votos nulos, frente a los 1.200 necesarios en Madrid respecto a unos 30.000 votos nulos.

Al hilo, el PSOE incidió en que «el reducido voto necesario para que el PSOE pueda obtener su 11º diputado por la circunscripción de Madrid respecto al voto nulo declarado en las actas de las mesas electorales impide considerar que se esté haciendo un ejercicio abusivo del derecho».

La formación acudió ante el tribunal de garantías después de que el Supremo considerara que «la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión».

Los magistrados de la Sala de Vacaciones consideraron que no se habían aportado «datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido».

El Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, dijo que no cabía aceptar el argumento esgrimido por el PSOE y recalcó que no podía aceptarse que en este caso «el mero ajuste del resultado» exigiese la «fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones».

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