Tribunal Constitucional caso Arandina
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP en el Congreso de los Diputados contra la ley de eutanasia. No hay obligación de mantenerse con vida.

El Constitucional desestima el recurso del PP contra la ley de eutanasia 

13 / 09 / 2023 14:41

Actualizado el 13 / 09 / 2023 14:49

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP en el Congreso de los Diputados contra la ley de eutanasia. No hay obligación de mantenerse con vida.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, resuelve aquellas cuestiones que son sustancialmente idénticas a las que planteó el recurso del Grupo Parlamentario de Vox -también desestimado- a la vez que examina aquellas otras novedosas que no fueron abordadas antes.

Según ha informado el propio TC, «la sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia».

«En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación», contesta la corte de garantías.

Aclara que «es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal».

«Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria», fijan los magistrados.

Votos particulares

La magistrada María Luisa Balaguer Callejón ha formulado un voto particular concurrente. or su parte, los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la formulación de sendos votos particulares.

No obstante, incluirán también su discrepancia con las conclusiones a las que llega la presente sentencia en relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y asimismo con la declaración de constitucionalidad de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2021, por cuanto entienden que el procedimiento preferente y sumario está únicamente destinado por el art. 53.2 CE a la protección de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14 a 29 CE, no siendo la eutanasia un derecho fundamental.

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