El juez puede informar de oficio al viajero de su derecho de anular un viaje en caso de circunstancias extraordinarias, declara el TJUE
En respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena (Murcia).

El juez puede informar de oficio al viajero de su derecho de anular un viaje en caso de circunstancias extraordinarias, declara el TJUE

El Tribunal de Luxemburgo ha interpretado en una reciente sentencia la Directiva relativa a los viajes combinados
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18/9/2023 06:34
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Actualizado: 18/9/2023 10:13
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la jurisdicción nacional puede informar de oficio al viajero de su derecho a resolver un contrato sin pagar penalización en circunstancias extraordinarias, como una pandemia.

La Sala Segunda se ha pronunciado así en una sentencia dictaminada el pasado jueves sobre un caso de España. En respuesta a una cuestión prejudicial elevada por el magistrado Fernando Madrid Rodríguez, titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena (Murcia).

Es el asunto C-83/22.

Puede acceder a la resolución pinchando aquí.

La firman los jueces Alexandra (Sacha) Prechal -presidenta de la Sala Segunda-, que ha sido la ponente, Maria Lourdes Arastey Sahún -presidenta de la Sala Séptima-, François Biltgen, Nils Wahl y Jan Passer.

EL CASO

En octubre de 2019, un viajero contrató con la agencia Tuk Tuk Travel un viaje combinado para dos personas a Vietnam y Camboya, con salida desde Madrid el 8 de marzo de 2020 y regreso el 24 de marzo siguiente. 

El viajero abonó casi la mitad del precio total del viaje. 

El contrato informaba sobre la posibilidad de resolverlo antes de la fecha de salida previo pago de una penalización. 

En cambio, nada decía sobre la posibilidad de resolver el contrato sin pagar penalización en caso de que concurrieran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, posibilidad que se prevé en la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. 

El 12 de febrero de 2020, dada la propagación del coronavirus en Asia, el consumidor comunicó a Tuk Tuk Travel su decisión de resolver el contrato y le solicitó la devolución de las cantidades que le correspondiesen. 

Tras ser informado por la agencia de viajes de que, previa deducción de los costes de cancelación, solamente se le devolvería una pequeña parte del importe desembolsado, el viajero presentó demanda. 

Alega que resolvió el contrato casi un mes antes de la fecha prevista para el inicio del viaje e invoca un motivo de fuerza mayor, la propagación del coronavirus en Asia. 

El viajero, que no está representado por abogado, sólo reclama la devolución de parte del importe desembolsado, pues considera que un cuarto de este importe corresponde a los gastos de gestión en que incurrió Tuk Tuk Travel.

El magistrado de Murcia Fernando Madrid solicitó al TJUE que interpretara la Directiva relativa a los viajes combinados. 

Se pregunta por la posibilidad de conceder de oficio al viajero, en virtud de la Directiva, el reembolso de todos los pagos efectuados, considerando que resolvió el contrato por circunstancias extraordinarias. 

Este magistrado español observa que esta posibilidad contravendría determinados principios fundamentales del Derecho procesal español.

LAS ACLARACIONES DEL TJUE

El TJUE subraya que la Directiva obliga a todo organizador de viajes a informar al viajero, en particular, de su derecho de resolución.

El Tribunal declara que, habida cuenta de la importancia del derecho de resolución otorgado por la Directiva (y del derecho al reembolso completo de los pagos realizados que deriva de él), su protección efectiva requiere que el juez nacional pueda plantear de oficio su vulneración, en particular cuando el viajero no lo haya invocado porque ignoraba su existencia. 

No obstante, indica que este examen de oficio está sometido a determinadas condiciones. 

El Tribunal de Luxemburgo explica que en el caso analizado, sin perjuicio de la apreciación del juez español, estas condiciones parecen cumplirse, máxime cuando el TJUE ya ha declarado de manera general que el concepto de “circunstancias inevitables y extraordinarias” puede comprender el estallido de una crisis sanitaria mundial y el asunto de que conoce el juez español tiene por objeto el reembolso de los pagos realizados por el viajero de resultas de su decisión de resolver el contrato debido a la propagación del coronavirus”. 

Asimismo, indica que no cabe excluir que el viajero ignorara la existencia de su derecho de resolución por no haberle informado de él Tuk Tuk Travel. 

Por lo tanto, dictamina que el juez español estaría obligado a examinar de oficio el derecho de resolución. 

Deberá, por un lado, informar al viajero de ese derecho y, por otro, ofrecerle la posibilidad de invocarlo en el procedimiento judicial en curso.

En cambio, el TJUE señala que el examen de oficio no exige al juez nacional que resuelva de oficio el contrato de viaje combinado de que se trate sin penalización y concediendo al viajero el derecho al reembolso completo de los pagos realizados. 

Es al viajero a quien corresponde decidir si desea o no invocar ese derecho ante el juez.

LA ABOGADA GENERAL SE HABÍA PRONUNCIADO EN EL MISMO SENTIDO

La abogada general del caso, Laila Medina, se pronunció en el mismo sentido en sus conclusiones a la cuestión prejudicial.

Los abogados generales del TJUE tienen la función de emitir una opinión jurídica neutral, en forma de conclusiones, que puedan ayudar al tribunal del caso, que comenzará ahora sus deliberaciones sobre este asunto. No son vinculantes, si bien los tribunales de este órgano judicial europeo suelen seguirlas en el 67% de los casos. 

En concreto, propuso al TJUE responder que el artículo 12, apartado 2, de la Directiva, a la luz de los artículos 114 y 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de determinados principios procesales nacionales conforme a los cuales un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio no puede otorgar al consumidor, de oficio, el reembolso íntegro de las cantidades a que tiene derecho, cuando ha pedido una cantidad menor. 

No obstante, añadió que el órgano jurisdiccional nacional está obligado a aplicar de oficio el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2015/2302 cuando disponga de todos los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto y a condición de que se respete el principio de contradicción. 

Más concretamente, destacó que “está obligado a informar cumplidamente al consumidor de los derechos que esta disposición le confiere y de los cauces procesales disponibles para hacerlos valer, siempre que esos cauces garanticen una tutela judicial efectiva”.

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