Actualmente Sancho se encuentra en prisión preventiva en Tailandia por el asesinato y el descuartizamiento de Edwin Arrieta, crimen que confesó ante la Policía del país.
La Fiscalía rechaza pedir la extradición de Daniel Sancho para juzgarle por un delito de lesiones en España
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19/9/2023 12:08
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Actualizado: 19/9/2023 12:09
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La Fiscalía Provincial de Madrid ha rechazado solicitar a las autoridades tailandesas la extradición de Daniel Sancho -que tiene abierta una causa en España- por un delito de lesiones por el que se enfrentaba a 1 año de cárcel. No hay fecha de juicio.
Actualmente se encuentra en prisión preventiva en Tailandia por el asesinato y el descuartizamiento de Edwin Arrieta, crimen que confesó ante la Policía del país.
El Ministerio Público ha explicado que existen medidas alternativas a la extracción que permitirían la celebración del juicio y que, además, que “no consta” que la estancia del acusado en Tailandia busque sustraerse de la Justicia española porque “siempre ha estado a disposición del Juzgado en todos los emplazamientos recibidos”.
Asimismo, la Fiscalía ha recordado que en el procedimiento abierto en España no se ha dictado auto motivado de prisión en ninguna fase procesal, “ni cabe en el momento actual solicitarlo”.
Y ello por dos motivos principales. El primero porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige para acordar la prisión provisional que el máximo de la pena imponible por el delito sea igual o superior a dos años.
Una causa paralizada desde febrero de 2022
En este sentido añade que la causa lleva paralizada desde el 2 de febrero de 2022, “lo que permite adelantar una probable aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas” que impediría alcanzar los dos años en la petición de la pena en cualquier caso.
“Tampoco se puede olvidar, además, que la pena imponible por este delito puede ser alternativamente la pena de multa”, afirma. El segundo motivo obedece a que el acusado ha estado siempre a disposición de las autoridades judiciales españolas cuando ha sido requerido para ello.
Para la Fiscalía no concurre requisito alguno para solicitar su extradición como pudiera haber sido que se hubiera fugado a un país extranjero. Al mismo tiempo alega que dado que no ha sido requerida su presencia desde que le fue notificado el escrito de acusación y que no se ha producido el señalamiento del juicio, “no consta que su estancia en Tailandia obedezca a una voluntad de sustraerse de la acción de la justicia”.
Recuerda el Ministerio Público que, “en la actualidad”, el único Convenio vigente entre España y Tailandia es el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia, sobre cooperación en materia de ejecución de sentencias penales, “que sólo es aplicable, conforme a su artículo II a situaciones en que la persona cuyo traslado se solicite haya sido declarado culpable y condenado”. De ahí que toda petición de cooperación internacional se realizaría bajo el principio de reciprocidad.
En base a dicho principio, la Fiscalía sostiene que se puedan emplear otros instrumentos de cooperación internacional con el Reino de Tailandia al margen de la extradición a fin de lograr la disponibilidad del acusado en el procedimiento, ya que, al estar en situación de prisión provisional, “es fácilmente localizable por las autoridades judiciales de dicho país”.
Entre ellos sería la celebración del juicio a través del sistema de videoconferencia, el traslado temporal del detenido a los solos efectos de su enjuiciamiento en España o bien “cualquier medida alternativa, atendiendo al principio de reciprocidad que estaría vigente entre ambos reinos”.
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