La Fiscalía Provincial de Madrid ha cuestionado de forma contundente los argumentos del juez instructor Juan Carlos Peinado para proponer el enjuiciamiento de Begoña Gómez, al considerar que se sustentan en “hipótesis”, “meras conjeturas” y “aseveraciones sin base”.
En un escrito, el Ministerio Público sostiene que los hechos investigados no constituyen delito de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida ni malversación de caudales públicos.
Estos son los ilícitos por los que el magistrado planteó juzgar, mediante jurado popular, a Gómez, así como a su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés.
La Fiscalía critica la decisión del instructor de situar a la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a un paso del banquillo.
En este sentido, sostiene que el auto judicial presenta una “manifiesta y deliberada confusión de hechos” al tratar de configurar el delito de tráfico de influencias, lo que atribuye, “quizás”, a la inexistencia de los mismos.
Asimismo, el Ministerio Público considera que el juez está “forzando la conexión de actividades profesionales o cotidianas” como si se tratara de una “trama u organización criminal”.
No hubo beneficio de Begoña Gómez con el «software» de la UCM
En relación con la supuesta apropiación de un software de la Universidad Complutense de Madrid, la Fiscalía afirma que “ninguno de los investigados se ha beneficiado económicamente” ni que la universidad haya sufrido “perjuicio patrimonial” como consecuencia de las actuaciones analizadas.
Por todo ello, la Fiscalía solicita a la Audiencia Provincial de Madrid el archivo de la causa al no apreciar indicios de infracción penal.
De forma subsidiaria, interesa la absolución de los tres investigados en caso de que se acuerde la apertura de juicio oral.
Frente a esta posición, la organización Hazte Oír, que ejerce la acusación popular, reclama la apertura de juicio y solicita una pena de 24 años de prisión para Begoña Gómez, además de medidas cautelares como la prohibición de salida del país y la retirada del pasaporte por apreciar un “evidente riesgo de fuga”.