3 años y 10 meses de cárcel para una enfermera que drogaba a su hija para culpar a su expareja
Ha sido sentenciada por un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y por un delito de maltrato en el ámbito familiar.

3 años y 10 meses de cárcel para una enfermera que drogaba a su hija para culpar a su expareja

Ocurrió desde que la menor tenía alrededor de 18 meses y hasta los cuatro años
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06/10/2023 06:30
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Actualizado: 06/10/2023 08:56
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a tres años y diez meses de cárcel a una enfermera que suministró durante años a su hija medicamentos con la intención de “culpar al padre -del que estaba separada- de esta conducta” y privarlo de relacionarse con la menor. 

Ocurrió desde que la niña tenía alrededor de 18 meses y hasta los cuatro años. En la actualidad tiene siete años.

La Audiencia subraya que la condenada conocía, por su profesión, que estas sustancias están “totalmente desaconsejadas para menores de tan corta edad”, pues dos de ellas afectan al sistema nervioso, llegando una de ellas a poder afectar al crecimiento del corazón. 

La otra sustancia que le suministraba era un fármaco opioide, utilizado como analgésico narcótico, que causa grave daño a la salud.

Ha sido condenada por un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, definido en el artículo 368 del Código Penal, y por un delito de maltrato en el ámbito familiar (artículo 153).

Por el primero le ha impuesto tres años de cárcel. Por el segundo, la pena son 10 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante dos años, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y medio.

La sentencia, dictada el pasado 25 de julio (224/2023), la firman los magistrados Luis Barrientos Monge (presidente y ponente), Victoria Eugenia Fariña Conde y Mercedes Pérez Martín-Esperanza. 

Se imponen a la acusada las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

Se mantiene la medida acordada por el auto del 11 de marzo del Juzgado de Instrucción número 2 de Vigo, sobre atribución de la custodia de la menor al padre y el otorgamiento de visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar entre la acusada y su hija, hasta que recaiga sentencia firme.

La acusación particular la ha ejercitado el padre de la pequeña, que ha estado asistido por el abogado Andrés Regueiro Freire. 

LOS HECHOS PROBADOS

En junio de 2017, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo reguló la guarda y custodia, así como los alimentos de una hija no matrimonial de esta expareja, cuya convivencia habría cesado en octubre de 2016.

Acordó que la menor quedaría bajo la guarda y custodia de la madre, estableciendo un régimen gradual de visitas con el padre, que se podría comunicar con la hija los mismos días entre semana, y los fines de semana alternos, desde la 17.00 horas del viernes hasta las 20.00 del domingo, ya pernoctando la menor con el padre. Con entregas y recogidas en el punto de encuentro.

Iniciado este régimen de visitas y comunicaciones, en noviembre de 2017 un médico hizo constar que la familia materna sospecha que la niña no está bien tratada. Ante este facultativo, la madre había manifestado el mes anterior sus sospechas de que no la cuidaba bien (consumo de chocolate), y que la niña venía somnoliente.

En diciembre de ese año, la condenada llevó a su hija a consulta, por dermatitis del pañal, refiriendo que se la encontró así tras dejarla su padre. Fue diagnosticada de candidiasis del pañal.

Nuevamente, ese mes acudió con la menor al Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (Chuvi) por sospechas de maltrato del padre hacia la hija, pues tras haber pasado el fin de semana con él ha detectado un hematoma en el pabellón auditivo izquierdo de la menor, que antes no tenía. 

En enero de 2018 volvió a llevar a la niña al médico, al que manifestaba que persistía sus dudas de administración de medicamentos durante las visitas al padre.

Ello también era puesto de manifiesto en el punto de encuentro.

Igualmente, en enero de ese año, la madre llevó a la menor al médico, al que relataba que sospechaba maltrato, incluso la administración de sustancias tóxicas o psicofármacos durante esas visitas, basándose en que la niña estaba poco reactiva hasta pasar varias horas desde la recogida.

En junio de 2018, la abuela materna llevó a la menor consulta de la pediatra, refiriendo que presentaba períodos de hiperactividad, marcha lenta y adormecimiento de varias horas de duración, y ello tras las visitas paternas, que determinó por la facultativo la sospecha de malos tratos por parte del padre.

Ello dio lugar a la judicialización de los hechos, y a la intervención, aquel mimo día, de los servicios del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), que no apreciaron signos externos relevantes en la exploración pediátrica y ginecológica. Efectuó también un control de orina, que arrojó un resultado negativo a la presencia de agentes tóxicos. 

Además, se recogió un mechón de cabello, que también fue remitido al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Dio positivo a Tramadol.

En abril de 2019, el Imelga de Vigo tomó dos mechones de pelo a la menor, que fueron remitidos al Instituto Nacional de Toxicología, y en octubre otra muestra. El resultado de la segunda fue positivo a Tramadol, Prometazina y Flecaidina, y la tercera a Tramadol y Flecaidina.

En enero de 2020 otra prueba volvió a dar positivo a Flecaidina y Tramadol.

ACTITUD PREMEDITADA

El tribunal concluye que existió una vulneración del bien jurídico protegido: la salud pública, dado que la droga se administró a una bebé, por la madre, que era quien tenía su guarda y custodia”. 

Sin embargo, indica que “la exposición de la menor a tales fármacos no vino a ocasionar un quebranto a su integridad física”, por lo que incardina la conducta de la acusada dentro del tipo penal del maltrato de obra hacia su hija. 

Los magistrados destacan la “actitud premeditada” de la condenada, quien denunciaba “el estado somnoliente que presentaba la hija cuando volvía de las visitas con su padre”. 

Su expareja solicitaba 8.000 euros por daños morales.

La Audiencia señala que no se especifica en el escrito de acusación, ni tampoco se ha hecho referencia a ello en la fase de conclusiones, si esa cantidad es para él personalmente, o como representante de la menor.

“Esta indefinición y falta de toda explicación de cuales son los daños morales sufridos, por uno u otro o por los dos conjuntamente, deben llevarnos a no hacer pronunciamiento alguno al respecto, pues la corta edad de la menor hace pensar que ni siquiera ha sido consciente del peligro al que se enfrentó, ni se ha objetivado quebranto efectivo en su integridad física”, argumenta el tribunal.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’.

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