La Audiencia Nacional anula parcialmente la baremación y los requisitos de experiencia en las oposiciones de RTVE
La sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de octubre, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS) en el plazo de 5 días.

La Audiencia Nacional anula parcialmente la baremación y los requisitos de experiencia en las oposiciones de RTVE

|
06/10/2023 11:19
|
Actualizado: 06/10/2023 11:45
|

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha declarado la nulidad de la baremación y el año de experiencia requeridos en el proceso de oposiciones de Radiotelevisión Española (RTVE), tras estimar «parcialmente» la demanda formulada por la Federación de Espectáculos, Información, Papel y Artes Gráficas de Confederación General de Trabajadores (FEIPAG-CGT) contra Corporación.

A esta demanda interpuesta por CGT se adhirió también el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), siendo partes interesadas Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Independiente de Comunicación y Difusión (SICD), Unión Sindical Obrera (USO).

Declaran la nulidad de varios requisitos de participación

Los magistrados declaran la nulidad de varios requisitos de participación: «tener la experiencia profesional mínima demostrable» que exijan las bases específicas para el puesto al que se opta; y «haber prestado servicios por un periodo igual o superior al año (365 días) en puesto análogo al que opta, prestados desde el 1 de enero de 2007».

Asimismo, la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de la expresión «la formación y experiencia que sea requisito para optar a las plazas convocadas no será valorada como mérito», así como la ponderación de méritos contenida en los Anexos 5 y 6 de las Bases Generales de la Convocatoria 1/2022.

De este modo, los magistrados han declarado la nulidad de todos los actos posteriores dictados en aplicación de las Bases Generales de la Convocatoria 1/2022, en relación con la exigencia como requisito de participación de «haber prestado servicios por un periodo igual o superior al año (365 días) en puesto análogo al que opta, prestados desde el 1 de enero de 2007» para algunas ocupaciones y en relación con la aplicación de la ponderación de méritos de los Anexos 5 y 6 de las Bases Generales de Convocatoria 1/2022.

Decisión que se puede recurrir ante el Supremo

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de octubre, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS) en el plazo de 5 días, según indica el propio fallo que absuelve a RTVE del resto de las pretensiones formuladas en su contra.

El objetivo de RTVE es incorporar a 1.082 trabajadores fijos procedentes de los procesos de consolidación de empleo temporal y de una convocatoria pública abierta que permitirán cubrir las bajas de empleo estable resultado de las jubilaciones producidas en los últimos años, así como reforzar las áreas estratégicas de RTVE para el futuro inmediato. La última convocatoria de oposiciones data de 2007.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales