En la resolución, estima en parte el recurso de casación interpuesto por una trabajadora para la unificación de doctrina. El contrato no obedece a razones temporales, sino a una necesidad estructural de mano de obra. Foto: RTVE.
El TS fija duración máxima de 12 meses para contrato de interinidad por sustitución de una trabajadora en RTVE
En una sentencia dictada el pasado 7 de julio por la Sala de lo Social, con ponencia del magistrado Juan Molins García-Atance
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26/7/2023 00:45
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Actualizado: 26/7/2023 11:16
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El Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una reciente sentencia la duración máxima para un contrato de interinidad por sustitución de un trabajador que sigue prestando servicios para la empresa. Son 12 meses.
La sentencia fue dictada el pasado 7 de julio por la Sala de lo Social. Es la número 493/2023, firmada por los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance (ponente).
En ella, el Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en mayo de 2020 que había confirmado el fallo del Juzgado de lo Social número 32 de Madrid que en enero de 2029 en procedimiento ordinario de reclamación de derechos y que había desestimado su demanda.
En este litigio, la recurrente fue contratada por la Corporación Radio Televisión Española SA (CRTVE) un primer contrato como informadora en prácticas desde el 16 de febrero de 2015 hasta el 11 de octubre de 2016. Suscribieron un segundo contrato desde el 24 de octubre de 2016, de interinidad, vigente hasta la fecha del juicio, para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo en la dirección de informativos en Madrid, y que estaba adscrita temporalmente a RTVE Canarias.
La trabajadora sustituida está adscrita a otro puesto de trabajo más de 12 meses.
El contrato no obedece a razones temporales, sino a una necesidad estructural de mano de obra.
“Esta sentencia tiene un especial interés, porque es la primera ocasión en que se fija un periodo máximo de duración para un contrato de interinidad para sustituir a otra persona trabajadora», según Eduardo Rojo Torrecilla, catedrático de Derecho del Trabajo de la UAB
La demandante pasó a la redacción de nacional, y en octubre de 2016 continuó en el mismo puesto y, al no poderse renovar el contrato en prácticas, su superior solicitó a la empresa que se buscase una solución porque quería seguir contando con ella.
En junio de 2018, la trabajadora formuló demanda solicitando que se declare que la relación laboral es de duración indefinida.
Ahora, el TS estima en parte su demanda contra la Corporación Radio Televisión Española SA, declarando el carácter indefinido no fijo de esta trabajadora con antigüedad de 16 de febrero de 2015 y categoría de informadora, grupo I, subgrupo I.
LA VALORACIÓN DE EDUARDO ROJO TORRECILLA
“Esta sentencia tiene un especial interés, porque es la primera ocasión en que se fija un periodo máximo de duración para un contrato de interinidad para sustituir a otra persona trabajadora que no tiene el contrato de trabajo suspendido y que ha pasado a ocupar otro puesto de trabajo en el organigrama de la empresa y manteniendo al mismo tiempo la reserva del puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad al cambio”, señala Eduardo Rojo Torrecilla, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, quien ha ha analizado esta sentencia en su blog.
LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
Como señala el Tribunal Supremo, el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores dispone que por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados.
Los desplazamientos que se prolongan en el tiempo (más de doce meses en un periodo de tres años) se rigen por la normativa establecida para los traslados. “Por ejemplo, el trabajador desplazado durante ese lapso temporal tiene derecho a optar entre el traslado o la extinción indemnizada del contrato de trabajo”, apunta.
El Alto Tribunal recuerda que esta Sala ha argumentado que estos contratos de interinidad por sustitución suscritos por RTVE solo son ajustados a Derecho cuando la adscripción a otro puesto sea coyuntural y esté motivada por circunstancias productivas de naturaleza singular que justifiquen la cobertura temporal de su puesto de trabajo por haber sido destinado el trabajador de manera ocasional a otro distinto.
Según explican los magistrados, la razón es porque no se trata de un contrato de interinidad por sustitución que traiga causa de la suspensión del contrato del trabajador sustituido, sino que este último ha sido adscrito a otro centro de trabajo y el convenio colectivo le reconoce el derecho a la reserva del puesto de trabajo.
En aras a la seguridad jurídica, el TS precisa cuánto tiempo puede estar adscrito temporalmente el trabajador sustituido a otro puesto de trabajo sin desnaturalizar el contrato temporal del trabajador sustituto.
Como regla general, considera que “el plazo de 12 meses, que diferencia el desplazamiento temporal del traslado ( art. 40.6 del ET), constituye un límite temporal para la duración de esa adscripción temporal”.
“Es decir, si el trabajador sustituido con reserva de puesto de trabajo permanece en su nuevo puesto de trabajo más de 12 meses, debemos concluir que se trata de una adscripción que excede de un plazo razonable, por lo que, en tal caso, el trabajador sustituido adquiere la condición de trabajador con un contrato indefinido no fijo”, argumenta.
Y hace hincapié en que “no se trata de un contrato de interinidad por sustitución cuya justificación radica en la suspensión del contrato del trabajador sustituido, en cuyo caso se prolongaría mientras durase la suspensión, aun cuando fuera superior a 12 meses”.
“Es un contrato de interinidad por sustitución en el que no se ha suspendido el contrato del trabajador sustituido sino que únicamente ha sido adscrito temporalmente a otro centro de trabajo, manteniendo la reserva del puesto que ocupaba. Por ello, la prolongación de la adscripción durante más de 12 meses revela que no era una adscripción justificada por razones coyunturales sino que hay una necesidad estructural de mano de obra”, concluyen los magistrados.
LAS CONCLUSIONES DEL EXPERTO EDUARDO ROJO
El catedrático Eduardo Rojo indica que si esta resolución se consolida en posteriores, con la creación de jurisprudencia al respecto, “es claro que ello afectará de manera especial a la empresa, en cuanto que sentencias anteriores dictadas en unificación de doctrina, aún habiendo aceptado la formalización de un contrato de interinidad para sustituir a otra persona trabajadora que seguía prestando sus servicios para la empresa (no dándose pues el supuesto característico para suscribir ese contrato, es decir que un trabajadora o trabajadora tenga el suyo suspendido y con reserva del puesto de trabajo), habían ido limitando gradualmente el margen de actuación empresarial para el cambio de puesto trabajo y mantenimiento de su reserva, limitación que sin duda alguna se agranda con la nueva sentencia”.
Este experto en Derecho laboral pone también de manifiesto que el TS limita, asimismo, el contrato de interinidad en casos como el ahora analizado a una duración estrechamente vinculada con la razón de ser “productiva” (aunque en puridad suele ser organizativa) del cambio de puesto de trabajo.
“Que la duración parezca mucha, suficiente, o poca, es algo que ya queda al parecer de cada lector o lectora, teniendo en consideración que la misma situación puede vivirse en otras empresas del sector público, pero de momento las reglas del juego han quedado claramente definidas, algo que, se esté o no de acuerdo con la tesis del TS, que a mi parecer tiene una buena justificación objetiva, es algo de agradecer”, concluye Eduardo Rojo.
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