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Vamos a pedir el embargo de los bienes de las aseguradoras inglesas del Prestige en la UE, anuncia la asociación ecologista Arco Iris

Vamos a pedir el embargo de los bienes de las aseguradoras inglesas del Prestige en la UE, anuncia la asociación ecologista Arco Iris
Los autores de esta columna, Manuel Meiriño Sánchez, abogado, y Francisco Lueiro García, médico, son miembros de la asociación ecologista y pacifista "Arco Iris", que ejerció la acusación particular en el juicio del Prestige. En el mismo, el capitán del barco hundido frente a las costas gallegas, Apostolos Mangouras, fue condenado a 2 años de cárcel. Las aseguradoras inglesas "The London P&I Club", que provisionaron 22,7 millones de euros, fueron condenadas a pagar 1.573 millones de euros. La "High Court" de Inglaterra y Gales decretó la pasada semana que la sentencia del Tribunal Supremo español no era ejecutable en suelo inglés. "Arco Iris" ha optado por un camino inesperado: pedir el embargo de todos los bienes de las aseguradoras en Europa, fuera de Inglaterra.
09/10/2023 06:35
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Actualizado: 08/10/2023 21:33
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Después de casi 22 años de que sucediera el delito más grave de contaminación medioambiental a nivel mundial ocurrido en nuestras costas el 13 de noviembre del  año 2002, el Tribunal Supremo arrojó justicia en el año 2016 sobre la causa penal del Prestige.

Lo que tiene mucho también de delincuencia económica internacional y de genocidio medioambiental realizado por los más ultras defensores del neoliberalismo económico y financiero.

Desde el punto de visto jurídico tenemos que destacar que se tramitó  un procedimiento penal con cerca de 300.000 folios de diligencias de instrucción, y más de 10.000 folios de responsabilidad civil aportados por las partes personadas.

La referida responsabilidad civil ha sido cuantificada, a día de hoy, por nuestros Tribunales penales en más 4.328 millones de euros (cuestión ajena a lo establecido en la póliza de la aseguradora).

En la vista oral celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña desde octubre del año 2012 hasta junio del 2013, (el juicio más largo acontecido en la historia judicial de nuestro país), la seguradora inglesa “The London P&I Club“ no estuvo personada en la causa penal, pero sus intereses fueron defendidos a “fuego” por otras partes procesales presentes en la misma.

Sin embargo, cuando el Tribunal Supremo los condenó en casación a la responsabilidad civil de tener que pagar 1.573 millones de euros, definieron la sentencia en los medios de comunicación como “populismo judicial”.  

La actual pieza ejecutoria (número 4/2016) en la causa del Prestige seguida en la Secretaría de la Audiencia Provincial,  tiene un carácter eminentemente jurisdiccional con la única finalidad de ejecutar el contenido en el fallo de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de fecha 14 de enero de la año 2016 (artículo 117 de la Constitución Española y del artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Vamos a «instar en la ejecutoria ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña el embargo de todos los bienes (empresas mercantiles participadas, patrimonio, cuentas bancarias, fondos y productos financieros, etcétera) que pertenezcan a la parte ejecutada ‘The London P&I Club’ en todos los países miembros de la Unión Europea»

Por lo que a la Sección Primera Audiencia Provincial de A Coruña le corresponde resolver en la pieza ejecutoria, el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que ya se ha realizado, así como también la ejecución y liquidación de responsabilidades civiles ya aprobadas .

La pieza ejecutoria se ha enfocado por todas las posiciones procesales en un aspecto relativo a los pronunciamientos civiles que derivan del contenido de la sentencia firme del Tribunal Supremo, que tiene fecha de 14 de enero de 2016.

Pero se han olvidado que en la liquidación de la responsabilidad civil se ha de tener en cuenta las directrices establecidas en la mencionada resolución judicial emanada de la casación donde también establece el concepto jurídico del daño medioambiental.  

EMBARGO EN TODA LA UNIÓN EUROPEA

Razón por la cual esta posición procesal ejecutante de la Asociación Ecologista Arco Iris, de conformidad con la legalidad vigente, vamos a solicitar el embargo de los bienes de  “The London P&I Club» en todos los países de la Unión Europea.

Para la asociación ecologista Arco Iris, única representada en la causa penal del Prestige por el movimiento ecologista, supuso un enorme esfuerzo material, personal y económico; más aún, cuando nuestra asociación, desde su fundación en el mes de octubre del año 1982, no recibió ninguna subvención pública ni ninguna ayuda privada, razón por la cual podemos presumir de nuestra independencia y fidelidad con el medio ambiente.

Una realidad que nos da fuerza para instar en la ejecutoria ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña el embargo de todos los bienes (empresas mercantiles participadas, patrimonio, cuentas bancarias, fondos y productos financieros, etcétera) que pertenezcan a la parte ejecutada “The London P&I Club“ en todos los países miembros de la Unión Europea.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA FUE EJEMPLARIZANTE

La sentencia del día 16 de enero del año 2016, dictada por la Sección Segunda del Tribunal Supremo, siendo ponente la magistrada Ana María Ferrer García, de éste alto tribunal, fue una enorme victoria para todo el movimiento ecologista, donde humildemente hemos aportado nuestro granito de arena, y que brevemente reseñamos:

1. Se ha establecido una sentencia ejemplarizante por parte del Alto Tribunal al fijar una jurisprudencia clara para la comisión de manera imprudente de delitos cometidos contra el medio ambiente.

2. Se ha reconocido e introducido también por el mismo tribunal, a efectos de concepto indemnizable, los daños medioambientales, como lo son los materiales o morales.

3. Se nos ha reconocido nuestra posición procesal de acusación particular en este asunto, y no como acción popular. Esto tiene enorme transcendencia para poder personarse el movimiento ecologista en futuros casos de delitos ecológicos, y no ser disuadidos por las fianzas desorbitadas que exige cualquier juzgado de instrucción. Y con derecho a las Costas judiciales según la legalidad vigente en esta materia.

4. Se introdujo también por el Tribunal Supremo en casos excepcionales y de máxima gravedad, dentro de la legalidad establecida, ir más allá del límite establecido de responsabilidad civil marcado en los Tratados Internacionales (Convención de 1976 y Protocolo de 1996, y para el supuesto de contaminación por hidrocarburos el CLC de 1992 y sus protocolos). El Tribunal Supremo estuvo a la altura del sentimiento ciudadano haciendo honor al sacrificio popular plasmado en el trabajo de los miles de voluntarios y en defensa del medioambiente.  

5. Para finalizar, como último esfuerzo que lo es por el medio ambiente y por el futuro de éste planeta, después que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considerado el Tribunal Supremo de los 27 países que componen la UE, confirmará  que la referida sentencia de nuestro Tribunal Supremo prevalece sobre cualquier laudo arbitral dictado en Londres, lo que se debe hacer es reiniciar la pieza ejecutoria (número 4/20169) seguida ante la Audiencia Provincial de A Coruña, ordenando embargar los bienes de “The London P&I Club”. Hay, además, que denunciar en las redes sociales y ante los medios de comunicación de todo el mundo la postura de las aseguradoras inglesas que componen «The London P&I Club» como representantes del peor filibusterismo genocida del medio ambiente.

«Hay que denunciar en las redes sociales y ante los medios de comunicación de todo el mundo la postura de las aseguradoras inglesas que componen ‘The London P&I Club’ como representantes del peor filibusterismo genocida del medio ambiente»

Ha de recordarse que el medio ambiente es uno los pocos bienes jurídicos que la Constitución expresamente menciona como objeto de protección o tutela penal.

La Jurisprudencia y la Doctrina han evolucionado en la defensa primeramente de la antropocéntrica del Bien Protegido que es la tutela de los derechos individuales de los seres humanos que se concretiza en la vida, la integridad física y la salud.

Pero en la actualidad el Bien Jurídico Protegido del delito del medio ambiente se fundamenta en la defensa y tutela ecocéntrica, ya que no solo se visualiza en la supervivencia del ser humano sino también en su relación de éste con el equilibrio y supervivencia del planeta.

Como afirmaba la Premio Nobel de economía norteamericano ya fallecida, Elinor Ostrom, que literalmente reproducimos: “Lo que es de todos y de nadie al mismo tiempo” y que es asumido por los todos los doctrinistas medioambientales.

Hablamos del denominado Procomún –adaptación de la «common law anglosajona»– como son el aire, el océano, el agua, los ríos, los pastos, los montes, los bosques, como también lo son, según la Premio Nobel, las calles, las plazas, la lengua, el genoma, internet, Wikipedia.

El Procomún verde es algo así como la gestión de toda esa riqueza invisible en provecho de todos los ciudadanos, que se contrapone con el crecimiento ilimitado de la producción mundial de la especulación financiera  que pone en serio el peligro el ecosistema y el futuro del ser humano sobre nuestro planeta.

Terminamos ya. Jürgen Habermas en su obra “La ética del discurso” manifiesta que el principal motivo de la justicia es exclusivamente un principio moral.

Para el filósofo alemán, la justicia incluye un aspecto moral. Por este motivo el principio de justicia es también un principio moral. Habermas también define la ética discursiva de la justicia: “En una ética discursiva una norma sólo puede pretender su validez cuando todas las personas potencialmente afectadas por ella, como participantes en el discurso práctico, alcanzan (o alcanzarían) un consenso sobre la validez de esta norma“.

Habermas mantiene que esta teoría se plasma en la praxis de su aplicación, lo que definimos como la soberanía jurisdiccional del Estado en la ejecución instrumentada por  el Derecho Penal, como en el caso que nos ocupa.

«THE LONDON P&I CLUB» CARECE DE CUALQUIER PRINCIPIO MORAL O ÉTICO

El comportamiento de las aseguradoras de «The London P&I Club» carece de cualquier principio moral o ético, aunque saben muy bien que lo jurídico y lo extrajurídico, siguiendo a Habermas, nuestro filósofo de cabecera, están en relación directa.

Finalizamos ya. Tenemos que manifestar que en este caso el mencionado club de aseguradoras pretenden cumplir con lo expresado en la máxima jurídica “Societates delinquere non potest» (no se puede culpar a las empresas o las empresas no pueden delinquir), máxima que ya  fue analizada por el gran escritor Honoré de Balzac en relación con las incipientes sociedades mercantiles que dominaban la vida económica en Francia: “Disfrutarán del privilegio de todo organismo colectivo, se hará el mal, sin que nadie sea responsable de ello”. 

Una máxima que ha quedado obsoleta en España tras la entrada en vigor del artículo 31 bis del Código Penal en 2010.

A día de hoy, las personas jurídicas, las empresas son tan imputables como las personas físicas. Hemos pasado del “Societates delinquere non potest» al “Societates potest crimina committere» (las empresas pueden delinquir; claro que pueden).

Y alguien tiene que responder por ello. En este caso la cosa está muy claro: «The London P&I Club».

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