La Justicia inglesa concluye que España no puede ejecutar en Gran Bretaña los 1.573 millones € en indemnizaciones por los vertidos del Prestige 
El juez Christopher Butcher, de la "High Court" de Inglaterra y Gales, ha cerrado la puerta a España para hacer realidad el pago de la indemnización millonaria por el hundimiento del "Prestige".

La Justicia inglesa concluye que España no puede ejecutar en Gran Bretaña los 1.573 millones € en indemnizaciones por los vertidos del Prestige 

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07/10/2023 06:35
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Actualizado: 07/10/2023 01:01
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Hace un año y medio Confilegal publicó un artículo sobre el posible desenlace de la ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que condenó al club de aseguradoras británicas –agrupadas en la London Steam-Ship Mutual Insurance Association Limited– a pagar 1.573 millones de euros en indemnizaciones por la marea negra provocada en el hundimiento del Prestige.

Lo titulamos “Pintan bastos para España en el caso del ‘Prestige’ que se dirime en los tribunales ingleses”. El navío se hundió frente a las costas de Galicia hace veinte años, con 77.000 toneladas de fuel en su interior. Los vertidos provocaron una catástrofe ecológica sin precedentes. 

Y, lamentablemente, han pintado bastos. El juez Christopher Butcher, de la “High Court” de Inglaterra y Gales, ha decretado en su sentencia que no se puede ejecutar el fallo del tribunal español porque España lo hizo mal desde el principio.

Butcher ha concluido que la reclamación contra las aseguradoras debería haberse resuelto mediante arbitraje en Inglaterra y no ante un tribunal ordinario español, como se hizo, que, además, recibió el espaldarazo del Tribunal Supremo español.

El juez inglés afirma que reconocer la sentencia española contra las aseguradoras marítimas sería “irreconciliable” con las decisiones arbitrales inglesas existentes. Porque infringe la doctrina legal de la cosa juzgada, que impide volver a litigar reclamaciones que han sido resueltas previamente.

Los 1.573 millones de euros debían ser repartidos entre el Estado español –como principal perjudicado–, el Estado francés, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados por el vertido, entre particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades.

Las indemnizaciones debían ser abonadas por las partes ya condenadas: el capitán del barco, Apostolos Mangouras; la compañía aseguradora, The London Steamship Owners Mutual Insurance Association; el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC); y subsidiariamente por Mare Shipping INC (propietaria del buque).

La “The London Steamship Owners Mutual Insurance Association” depositó, en su momento, en la causa española 22,7 millones de euros, para que se distribuyeran entre los perjudicados.

El “barrister” y abogado español, Josep Gálvez especialista en arbitraje y litigios internacionales, ya lo adelantó en su momento. Y se ratifica en que el desenlace ha sido el esperado.

Los argumentos esgrimidos por los abogados que representaron a España han resultado inútiles. No ha funcionado ni la supuesta inmunidad del Estado español ni la argumentación de que era materia extracontractual

“El club de las aseguradoras ha librado esta batalla como si se tratara de una partida de ajedrez. Y lo ha hecho de una forma brillante”, explica a Confilegal.

“Lo primero, se personó en el procedimiento español, pero únicamente para consignar el máximo establecido en el Convenio de Responsabilidad Civil de los armadores por los daños causados por la contaminación de hidrocarburos, unos 23 millones de euros. Muy lejos de los 1.573 millones de la sentencia española confirmada por el Supremo”, añade.

Josep Gálvez
El abogado español y «barrister», Josep Gálvez, vaticinó hace un año y medio este desenlace.

“Lo que hicieron, con ese movimiento, fue preparar el campo de batalla porque sabían que tarde o temprano España tendría que ejecutar la sentencia en Inglaterra. Ahí han estado esperando a nuestro país”, cuenta.

Para ello iniciaron un “procedimiento arbitral en Londres dado que la responsabilidad del Club bajo derecho inglés era contractual y, por tanto, sometida a las cláusulas del contrato de seguro. Algo que en España no parecieron advertir, dado que ni tuvieron interés en participar en el primer proceso arbitral. Y esta ha sido la consecuencia”.

Los argumentos esgrimidos por los abogados que representaron a España han resultado inútiles. No ha funcionado ni la supuesta inmunidad del Estado español ni la argumentación de que era materia extracontractual. “El tribunal inglés ha aplicado el viejo ‘common law’, lo que se advertía cuando el Tribunal Supremo del Reino Unido rechazó en su momento los recursos de España», dice el «barrister» Gálvez

“En efecto», dice Gálvez. “Recordemos que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de junio de 2022 que decidió que el laudo arbitral previo no podía bloquear el reconocimiento y ejecución de la sentencia española contra las aseguradoras del Prestige, fue realizada precisamente a instancias de la High Court».

«Pues bien, en apelación contra esa decisión, la ‘Court of Appeal’ consideró que la remisión de la cuestión sobre incompatibilidad entre el laudo arbitral y sentencia al TJUE fue considerada como ‘innecesaria’ y que, por el contrario, el juez inglés debió resolver conforme al derecho interno ya que es una materia pacífica dentro del ordenamiento jurídico británico, que es precisamente lo que ha hecho ahora».

La derrota española además puede tener otras consecuencias negativas,“Porque dado que existen numerosos procedimientos iniciados por el Club ante instancias arbitrales inglesas para cobrar los gastos de defensa contra España las cifras en costes están siendo astronómicas”, concluye Gálvez. 

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