policía nacional
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado el recurso interpuesto por SUP, en representación de este afiliado. Foto: EP.

El TSJ de Asturias reconoce el derecho de un policía a compensación por vacaciones no disfrutadas

Estaba en segunda actividad por pérdida de actitud psicofísica

16 / 10 / 2023 00:45

Actualizado el 16 / 10 / 2023 07:43

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha reconocido a un policía nacional en segunda actividad, por pérdida de aptitud psicofísica, su derecho a recibir una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas durante su periodo de incapacidad.

El agente está adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Asturias.

Estuvo en situación de segunda actividad entre el 9 de marzo de 2017 y el 28 de noviembre de 2020, cuando se produjo su reingreso al servicio activo al cesar la causa que originó dicha situación.

La segunda actividad es una situación administrativa en la que se encuentran aquellos funcionarios que o bien han llegado a los 58 años, la edad que permite el pase a la misma, o bien que un tribunal médico les declare no aptos para el servicio, como ocurrió en este caso.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado el recurso interpuesto por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), en representación de este afiliado, contra la resolución del jefe de la División de personal de la Dirección General de la Policía que rechazó, en junio de 2021, su petición.

Resolución que el TSJA anula por no ser ajustada a Derecho.

El gabinete jurídico del SUP destacó en el recurso la importancia de respetar el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, incluso en situaciones de incapacidad temporal.

Hizo hincapié en que esta postura está respaldada por la jurisprudencia europea y española, que sostiene que este derecho es un principio fundamental que no debe verse afectado por circunstancias adversas.

El TSJA ha dictaminado que el agente tenía derecho a recibir una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados antes de su pase a segunda actividad. 

Además, establece que este derecho se extiende hasta un máximo equivalente de 18 meses, y que el demandante debe recibir intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.

La sentencia, dictada el pasado 11 de julio (785/2023), la firman los magistrados David Ordóñez Solís (presidente), María Olga González-Lamuño Romay (ponente) y María Pilar Martínez Ceyanes.

“Esta sentencia marca un antes y un después en la defensa de los derechos de los policías gracias al SUP, el sindicato mayoritario de la Policía Nacional con cuatro vocales en el Consejo de Policía y el único sindicato con representación en tres de las cuatro escalas del cuerpo”, declaran desde este sindicato.

El SUP explica que esta sentencia “reviste una gran importancia para los miembros de la Policía Nacional, ya que garantiza que, incluso en situaciones de incapacidad laboral mantienen su derecho a vacaciones y compensación económica por días no disfrutados”. 

Además, indica que el TSJ “resalta la relevancia de respetar los derechos laborales de los trabajadores, estableciendo un sólido precedente respaldado por la jurisprudencia española y europea”.

El SUP ha puesto a disposición de sus afiliados un modelo de instancia que permite a los policías reclamar su compensación por vacaciones no disfrutadas, “siguiendo el camino marcado por esta importante sentencia”.

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