En la sentencia, por tanto, el juez lo ha absuelto del delito contra la propiedad industrial que le imputaban.

El dueño de un negocio de compraventa de vehículos no tendrá que pagar más de 2 millones a Ferrari por tunear un coche

17 / 10 / 2023 11:35

Actualizado el 17 / 10 / 2023 11:35

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El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, Carlos Suárez-Mira, ha eximido al propietario de un negocio de compraventa de vehículos de Arteixo (A Coruña) de pagar más de dos millones de euros a Ferrari. La marca lo acusó de explotar los derechos de propiedad industrial de la marca al tunear un coche que aparentaba ser de la firma. En la sentencia, por tanto, el juez lo ha absuelto del delito contra la propiedad industrial que le imputaban.

El magistrado considera probado en la sentencia 161/2023 de 28 de septiembre que, en los primeros días de octubre de 2018, el sospechoso compró un vehículo Ford Cougar al que personas desconocidas previamente le habían realizado “diversas modificaciones”, con las que habían logrado “una cierta apariencia de pasar por un Ferrari F430 Scuderia”.

Esas alteraciones, según la sentencia, afectaban a distintos elementos de la carrocería y del interior del automóvil. Además, se habían instalado en lugares visibles del coche “emblemas y escudos con el nombre de Ferrari, F430, Scuderia y el caballo rampante característico de Ferrari”. El juez indica que algunas de estas piezas son de otras marcas, “muy parecidas a las de Ferrari”, mientras que otras son “de fabricación artesanal”.

“El acusado adquirió el vehículo con pleno conocimiento de que, en realidad, no se trataba de un Ferrari”, subraya el magistrado, al tiempo que indica que lo compró con la intención de utilizarlo como vehículo de gerencia del establecimiento dedicado a la compraventa de coches. Además, colocó en los laterales del turismo, el cual utilizó hasta el 22 de octubre de 2018, día en el que fue incautado por la Policía Local de Arteixo, unas pegatinas del negocio.

EL JUEZ RECHAZA QUE SE PROBASE LA COMISIÓN DE UN DELITO

El titular del juzgado rechaza que se probase la comisión de un delito contra la propiedad industrial porque un vendedor de coches de segunda mano, “difícilmente resultaría creíble que supiese ni una palabra de modelos o dibujos industriales de vehículos”. Por lo que concluye que “menos sabrá aún que pueda existir un registro por parte de Ferrari de los componentes del Ferrari 430 Scuderia en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea”.

“Este elemento subjetivo, esto es, el conocimiento del registro no es algo que se pueda presumir, sino que las acusaciones han de probar”, advierte el juez, quien destaca que “no cabe suponer, en primer lugar, que Ferrari registre todos y cada uno de sus modelos o dibujos industriales, ni que lo haya hecho de todos y cada uno de los componentes que en el Ford Cougar replicasen”.

El juez incide en que tampoco cabe suponer, en segundo lugar, “que el acusado, consciente de eso, haya acudido al registro y comprobado si el vehículo de su propiedad contiene elementos objeto de ese modelo o dibujo”; ni cabe suponer, en tercer lugar, “que sea su voluntad el utilizar un vehículo de esas características vulnerando los derechos registrales de Ferrari”.

El tipo de delito, según recalca en la resolución, “no solo exige ese conocimiento, sino que, además, la posesión o utilización del vehículo ha de hacerse con fines industriales o comerciales”. El magistrado concluye que las acusaciones “no han podido probar que se haya ofrecido en venta el vehículo, por mucho que haya aparecido la foto del coche en la página web del establecimiento”.

Así, destaca que se trata “de un solo objeto cuyo uso únicamente privado como coche de gerencia encaja más en el principio de insignificancia que en el de tipicidad, sin asomo de lesión para los intereses de los consumidores”.

En base a ello, en la sentencia el magistrado señala: “¿Acaso el uso de un coche tuneado, que aun para los menos entendidos claramente resulta patente que no es un Ferrari, vulnera las reglas de la competencia? ¿Va a perder la marca Ferrari alguna venta de sus exclusivos vehículos por el hecho de que un vendedor de coches de segunda mano se pasee por Arteixo en un Ford Cougar que se parece a un Ferrari? ¿De verdad que se está pretendiendo una condena a penas de prisión y que incluye, de manera añadida, el pago de no menos de 2.100.000 euros por el daño reputacional provocado por el acusado en la imagen de la marca?”.

El fallo no es firme, pues contra él cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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