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El nuevo paradigma de la reducción de la jornada de trabajo: ¿realidad o ficción?

El nuevo paradigma de la reducción de la jornada de trabajo: ¿realidad o ficción?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, a quien MIguel Pablo Sánchez Sanchos, inspector de Trabajo y Seguridad Social, dirige esta columna, con cierta sorna. Foto: EP.
29/10/2023 06:30
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Actualizado: 30/10/2023 17:30
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Señor Presidente del Gobierno en funciones, Señora Vicepresidenta del Gobierno en funciones, con el permiso de las señoras y señores lectores…

Hace unos días vimos como don Pedro Sánchez Castejón y doña Yolanda Díaz Pérez anunciaban a bombo y platillo, en una sintonía casi matrimonial y desde luego simbiótica, un acuerdo de investidura cuya descendencia pretende dar lugar a la regulación de un nuevo tiempo de trabajo, una jornada laboral de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, con una implantación progresiva que se iniciará con una reducción a 38,5 horas semanales.

Sin pretender analizar la viabilidad de la medida, más aplicable en unos sectores que en otros, desde luego, e incluso reconociendo, que el indicador de productividad por cada hora de trabajo aumenta cuanto más reducida es la duración de la jornada, esto no es de aplicación sobre aquellos sectores –hostelería, comercio o servicios, entre otros– donde, promovidos por la necesidad de atender la demanda del cliente, el horario de apertura comercial tiene un inicio y un final intrínsecamente marcado por los menesteres y caprichos del consumidor ¿no querremos contribuir a un descenso del PIB?.

Resultando indiferente la productividad o eficiencia con que un trabajador despache la tarea de servir un café, vender unos zapatos, o atender a un cliente que se acaba de hospedar; si se reduce el tiempo de duración de la jornada, la empresa indispensablemente, se verá obligada a contratar otro empleado para cubrir la parte de la jornada dejada vacante por la reducción.

Resultado: mayor inflación, por si ya fuera poca.

Pero déjenme insistir, estoy absolutamente convencido de las bondades de la reducción en el tiempo de trabajo, no es este el foco de mi preocupación.

Desde pequeño me explicaron que, para que las cosas funcionen se precisa una base sólida, no conviene aventurarse a resolver derivadas o integrales sin dominar las operaciones aritméticas más básicas, porque el resultado no va a ser satisfactorio, y eso es justamente lo contrario a lo que hace este Gobierno, o al menos, lo que pretende hacer con esta nueva medida laboral.

Permítanme que me explique…

No nos ha de extrañar, ni a nosotros ni a nuestros dirigentes -espero sean observadores de la realidad- la normalidad con que ese trabajador de hostelería, que nos sirve un café a las 9 de la mañana, nos atiende a las 2 de la tarde para comer, y nos sirve una tapa a 9 de la noche, sí, hemos llegado a la misma conclusión, el número de horas extraordinarias que se realizan en España en un buen número de colectivos son incontables, e inasumibles para nuestra sociedad, por los pésimos efectos que tiene tanto para la conciliación familiar y personal, como para nuestra propia salud.

NO EXISTE UN SISTEMA DE CONTROL HORARIO, NI EFICAZ, NI ADECUADO

La experiencia acumulada me faculta para afirmar, que no existe un sistema de control horario, ni eficaz ni adecuado, que permita a los trabajadores exigir el pago o compensación de las horas extraordinarias realizadas, ni se han adoptado los mecanismos precisos que permitan a la Administración Pública competente exigir a las empresas el cumplimiento de la legalidad con eficacia y eficiencia.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.9 -ya consolidada modificación del año 2019- introdujo la necesidad que las empresas garantizasen un registro diario de la jornada de trabajo, dejando a la negociación colectiva, o en su defecto, a la decisión individual de la empresa, la forma de llevarlo a cabo; resultado: el registro de la jornada se ha convertido en un “papelote” manuscrito donde, en el mejor de los casos, de existir, las personas trabajadoras se ven obligadas a indicar una horario de entrada y salida que está lejos de aproximarse siquiera a la realidad de la duración de su jornada de trabajo, y ello, ante el lógico y respetadísimo temor a perder su empleo.

No podemos ni debemos exigir a la ciudadanía poner en riesgo su, ya de por sí, maltrecho estado del bienestar, por el hecho de la tímida -por no decir deficiente- técnica legislativa utilizada en su regulación.

Y esto, para aquellas empresas que se han tomado la molestia, de realizar un cumplimiento aparente de sus obligaciones, ya que otras tantas, bien asesoradas por los profesionales del Derecho, han optado por ignorar tal obligación asumiendo, que la cuantía sancionadora a imponer por su incumplimiento, 751 euros en su grado y tramo ordinario que por pronto pago se reduce en un 40 %, bien merece exponerse al riego, pensarán.

Y todo ello sucede frente a nosotros mismos, y ante el incumplimiento de uno de los principios generales de la potestad sancionadora, que indica que la acción punitiva de la Administración deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas, no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Por si todo lo anterior no fuera suficiente, y por poner un poco más de sal en esta herida, la figura de la distribución irregular de la jornada de trabajo vino para hacer el control, incontrolable.

Dispuesta en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, su contenido faculta a la empresa para de forma unilateral, establecer hasta un 10 % de la jornada anual en un horario a su exclusivo antojo, con dos únicas limitaciones: primero, garantizar un descanso diario de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, y segundo, compensar con descanso en los 12 meses siguientes a su realización -no necesariamente dentro del año natural- el exceso de la jornada realizada al amparo de la distribución irregular.   

Ya voy concluyendo, que dirían nuestros parlamentarios; señor Presidente del Gobierno en funciones, señora Vicepresidenta del Gobierno en funciones: regulen un nuevo tiempo para la duración de la jornada de trabajo, pero háganlo con posibilidad de garantizar su cumplimiento, exigir un reproche administrativo eficaz de su incumplimiento y, estableciendo sistemas de control horario certeros, adecuados y suficientes; y no únicamente para la galería y el postureo, los trabajadores lo agradecerán.

Como dirían nuestros ancestros, no construyan la casa por el tejado; pero claro, ustedes quieren tener altura de miras.

Firmado: Un convencido servidor público.

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