BBVA gana la batalla judicial contra una clienta y no tendrá que pagarle 4.000 euros por meterla en el fichero de morosos
El Tribunal Supremo ha confirmado que BBVA no vulneró el derecho al honor de la consumidora al introducirla en el fichero de morosos.

BBVA gana la batalla judicial contra una clienta y no tendrá que pagarle 4.000 euros por meterla en el fichero de morosos

7 / 11 / 2023 06:31

Actualizado el 07 / 11 / 2023 12:22

La batalla judicial entre BBVA y una clienta ha llegado a su fin. El Tribunal Supremo ha confirmado que el banco no vulneró el derecho al honor de la consumidora al introducirla en el fichero de morosos porque su deuda era cierta, real, vencida, exigible y se le comunicó. Sin embargo, no todos los tribunales por los que pasó el caso fallaron igual. 

Así lo han manifestado los magistrados de la Sala de lo Civil Rafael Sarazá (ponente), Ignacio Sánchez Gargallo, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile en la sentencia 1431/2023 de 17 de octubre. 

La mujer demandó al banco en junio de 2020 por introducirla en el fichero de morosos. Manifestó que desconocía “de forma absoluta el origen y la cuantía de la deuda” y que el banco no le había requerido previamente el pago.

Por ello, solicitó a BBVA que le indemnizase con 4.000 euros y que cancelasen, de forma inmediata, sus datos de los ficheros de solvencia patrimonial al considerar que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor. 

El Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Badajoz estimó íntegramente la demanda. Y aunque consideró acreditada la deuda, explicaron que no se había probado que BBVA la hubiera requerido de pago. 

En apelación, dieron la razón a BBVA

El banco decidió presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la misma ciudad. Y, en este caso, fallaron a favor de BBVA, de modo que revocaron la sentencia y les absolvieron de pagar la indemnización.

El tribunal argumentó que cuando BBVA comunicó los datos de la demandante a los ficheros de solvencia patrimonial, la deuda era cierta, vencida y exigible ya que en esa fecha, el banco desconocía que la mujer había interpuesto una demanda sobre nulidad del contrato de tarjeta por usura. La clienta reconoció que antes de la demanda no había dirigido ninguna reclamación extrajudicial al banco cuestionando la deuda. 

Por otro lado, consideraron probada la práctica del requerimiento al quedar plasmado documentalmente que se había enviado por el servicio postal al domicilio de la demandante que constaba en el otorgamiento de poder apud acta. No se había producido la devolución del envío.

Así las cosas, la clienta recurrió la sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Supremo.

Alegó, en primer lugar, que se había infringido el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que hace referencia a que corresponde al demandado la carga de probar los hechos. Según la clienta, le habían exigido a ella que probase la no recepción del requerimiento. 

Pero según han explicado los magistrados del Supremo, la decisión de la Audiencia Provincial no se basó en la falta de prueba de un hecho relevante, sino justamente en lo contrario, «en que consta documentalmente probado tanto el envío del requerimiento al domicilio como la no devolución».

Por otro lado, la clienta alegó que se había vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución por error en la valoración de la prueba al haberse afirmado que no era conocedora de la controversia sobre la existencia de la deuda pese a los documentos aportados en la audiencia previa.

Sin embargo, los magistrados apuntaron que «había incurrido en numerosas contradicciones a lo largo del litigio. Afirmó en su demanda que desconocía a qué correspondía la deuda que BBVA comunicó, junto con sus datos personales, a los ficheros de morosos. Con posterioridad a la interposición de la demanda, en el interrogatorio, admitió, y así lo recogen las sentencias de instancia, que no había dirigido ninguna reclamación extrajudicial al banco cuestionando la deuda». Por lo que no se podía considerar un error en la valoración de la prueba.

De modo que los magistrados desestimaron el recurso y confirmaron la decisión tomada por la Audiencia Provincial, dando la razón a BBVA.

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