El Juzgado de Primera Instancia 104 de Madrid ha admitido una demanda que busca impedir la aprobación de la ley de amnistía
El abogado José Luis Sariego Morillo, abogado civilista, es el que ha desarrollado esta forma de ataque legal para frenar la aprobación en el Parlamento de la ley de amnistía pactada por PSOE y Junts. Foto: Confilegal.

El Juzgado de Primera Instancia 104 de Madrid ha admitido una demanda que busca impedir la aprobación de la ley de amnistía

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10/11/2023 01:22
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Actualizado: 10/11/2023 11:47
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El próximo 13 de noviembre se celebrará una vista en la sala asignada al Juzgado de Primera Instancia 104 de Madrid para dirimir la demanda interpuesta por una ciudadana anónima contra la Mesa del Congreso de los Diputados y los grupos parlamentarios socialista, de ERC, pluranacional Sumar y Junts per Catalunya, por supuesta vulneración de derechos fundamentales, específicamente, el derecho a la igualdad que rompe la anunciada ley de amnistía.

En dicha demanda, interpuesta el pasado mes de septiembre, solicita que se ordene a la presidenta del Congreso y a los representantes de los grupos mencionados que se abstengan, de forma cautelar, de celebrar ningún acuerdo de cara a aprobar una posible ley de amnistía que favorezca a los investigados, acusados y condenados por su participación en el «procés» de Cataluña, hasta que haya una sentencia firme en el procedimiento.

Los demandados habían sido citados por el magistrado José Ramón Manzanares Codesal para el día 13 a las 10:30 horas para dirimir si tiene base la petición de la demandante que afirma que la ley de amnistía en ciernes podría vulnerar el derecho a la igualdad.

La vista, sin embargo, ha sido aplazada por el propio magistrado por una cuestión previa de competencia.

Está reflexionando y estudiando el caso para estar seguro de su viabilidad. Es la primera vez que esta cuestión se plantea ante un Juzgado de Primera Instancia.

La Fiscalía, en la persona de Marta Columna Martín, ha interpuesto un recurso de reposición ante el magistrado contra la decisión de competencia sobre este caso. De acuerdo con el Ministerio Fiscal la promulgación de la ley tiene consideración de acto parlamentario y no de acto administrativo, por lo que el Juzgado de lo civil no es competente.

Y pide que se revoque la diligencia ordenación que lo admitió por manifiesta falta de jurisdicción, por una parte, y que el magistrado dicte un auto absteniéndose de declararse competente.

La demandante insta al magistrado titular a elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que declare «si una ley de amnistía selectiva solo para los investigados, acusados y condenados por su participación en el ‘procés’ de Cataluña, vulnera el Tratado de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión vulnera el derecho a la igualdad de trato de todos los ciudadanos europeos y, en este caso, de los españoles».

UNA INICIATIVA NACIDA EN SEVILLA

Esta iniciativa, una de las 300 interpuestas en múltiples juzgados de España. Está impulsada por un grupo de abogados de Sevilla y parte del dictamen del letrado sevillano, José Luis Sariego Morillo, que fue quien encontró esta puerta legal.

La del Juzgado de Primera Instancia 104 es la primera de todas.

«La Ley de Enjuiciamiento Civil permite, en su artículo 52. 1. y 6. acudir a un juez ordinario para la defensa de un derecho fundamental, como es el caso», explica a Confilegal Sariego Morillo.

Dicho artículo dice que «en materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante».

«Por lo tanto, la juez de primera instancia de este caso, admitido a trámite por la letrada de la Administración de Justicia, tiene cobertura legal para dictar una medida cautelar como la solicitada», añade.

El problema, y no es menor, es que la ley de amnistía que pretenden PSOE y Junts, como acuerdo previo para que Pedro Sánchez sea investido presidente del Gobierno, no existe todavía

«Eso es lo que nos están diciendo», reconoce Sariego. «Pero recuerde que Carmen Forcadell está condenada por un delito de desobediencia a la autoridad judicial porque hubo un auto del 6 de octubre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña prohibiendo al Parlamento de Cataluña y a todos sus miembros de convocar un Pleno para aprobar la ley de desconexión. Un juez, por lo tanto, puede paralizar una actividad parlamentaria a través de una medida cautelar. Nosotros jos hemos basado en ese auto para llevarlo a cabo».

El abogado descubrió esta vía tras investigar en el derecho comparado, principalmente en la legislación belga y francesa, donde se permite que un juez ordinario, de primera instancia, pueda amparar un derecho fundamental de un ciudadano.

Un estudio a fondo de la Ley de Enjuiciamiento Civil española le condujo al mencionado artículo 52, «que lo permite. No es solo competencia del Tribunal Constitucional».

Sobre esa base, la demanda alega que la ley de amnistía podría vulnerar la Constitución Española, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Europea de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1984, el Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Como se suele decir, la pelota está ahora en ese juzgado de primera instancia.

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