Un policía jubilado hace 23 años por incapacidad no logra que la Justicia declare que su depresión fue consecuencia del servicio
Como el condenado fue declarado insolvente, el agente pidió a la Dirección General el abono de la indemnización, pero se negó y ahora el alto tribunal madrileño ha estimado el recurso interpuesto por Jupol, a través del abogado Pedro Chamorro Gil, y ordena a la Policía que lo indemnice.

El TSJM ordena a la DGP que indemnice con 25.000 euros a un policía por las lesiones sufridas en una intervención por ser insolvente el condenado

El penado atacó a los policías con gran agresividad, produciendo a este agente graves heridas en una mano, que dieron lugar a un largo período de rehabilitación tras las intervenciones quirúrgicas correspondientes

10 / 11 / 2023 06:30

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Dirección General de la Policía (DGP) que abone a un agente una indemnización de 25.000 euros, más intereses, fijada en sentencia penal firme por lesiones/perjuicios sufridos en el curso de una intervención policial, a cuyo pago fue condenado el causante de los mismos, Samuel Escudero de la Rosa, pero fue declarado insolvente.

Además, condena en costas a la Administración, hasta un máximo de 600 euros, más IVA si procediera.

Los hechos ocurrieron el 1 de septiembre del 2016, sobre las 22.20 horas, cuando, estando el agente de servicio realizando, junto a un compañero, labores de patrulla en la calle Pedro Laborde de Madrid, “interceptaron a un individuo de raza gitana, al que dieron el alto”.

Éste “salió huyendo del lugar a la carrera, a la vez que gritaba para que otros miembros de su familia y amigos acudieran en su ayuda”. 

Ante la avalancha de personas que acudieron, el recurrente se vio obligado a pedir refuerzos. 

En ese momento, el individuo que huía, se introdujo en una vivienda de la calle Tánger, que tenía la puerta abierta, cerrando la misma de inmediato. 

Tras llegar la moradora de dicha vivienda, ésta entregó la llave de la misma a la Policía para que entrase y una vez accedieron al inmueble el acusado y ulteriormente condenado, atacó a los policías “con gran agresividad, produciendo al recurrente una fractura del quinto metacarpo de la mano derecha”.

Por estos hechos, se instruyó el correspondiente procedimiento abreviado y fue condenado el autor de los hechos en sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid como autor de un delito de atentado, de un delito de lesiones y dos delitos leves de lesiones, imponiéndole la citada indemnización por las lesiones.

Aquella sentencia se dictó el 12 de julio de 2018 (278/2018). En septiembre de 2020, el Juzgado de lo Penal número 12 de Madrid, declaró la Insolvencia del penado.

En marzo de 2021, el agente solicitó, mediante instancia dirigida al Director General de la Policía, el pago o resarcimiento, por parte de la Administración, de dicha indemnización, pero el Jefe de la División de Personal, por Delegación del Director General de la Policía, desestimó su petición.

Entonces, el agente acudió a la Justicia, asistido por el sindicato Jupol, y ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) ha estimado el recurso que interpuso contra la resolución de la Policía.

Aarón Rivero Martín, secretario general del sindicato Justicia Policial (Jupol).

El TSJM dictamina que es contraria a Derecho.

La sentencia, dictada el pasado 13 de octubre (1058/2023), la firman los magistrados José Arturo Fernández García (presidente), Francisco Javier Canabal Conejos (ponente) y José Damián Iranzo Cerezo. 

Todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación.

El agente ha estado asistido por el abogado Pedro Chamorro Gil, socio-director de CH Consultores Legales, que ejercita la representación legal del sindicato Jupol en diversos procedimientos.

“El principio de autoridad sigue sin reconocerse en los funcionarios”, denuncia este letrado.

“Cualquiera puede atacar a un policía y salir impune. Encima, la Dirección General de la Policía no solamente no ampara a estos agentes a la hora de pagar las insolvencias por las lesiones graves que tiene, sino que les pone todo tipo de impedimentos y trabas para que no puedan pedir esas lesiones”, declara Chamorro. 

Pedro-Chamorro-Gil, socio-director de CH Consultores Legales, con 40 años de ejercicio de la abogacía.

LO QUE ALEGÓ EN EL RECURSO Y LO QUE DECÍA LA ABOGACÍA

Chamorro adujo en el recurso que resulta de aplicación el principio general de resarcimiento o indemnidad, ya que el agente sufrió en el ejercicio de la función policial el ataque de un individuo que le causó “graves heridas en una mano que dieron lugar a un largo período de rehabilitación tras las intervenciones quirúrgicas correspondientes”.

Además, destacó que la actuación del policía se enmarcaba dentro de las propias de la función policial y que estuvo “exenta de negligencia y dolo, toda vez que se actuó siguiendo escrupulosamente los protocolos y parámetros de toda intervención policial, siendo recogida la misma en la propia sentencia que condena al autor de los hechos”.

La Abogacía del Estado, por su parte, sostenía que el artículo 79 de la Ley Orgánica 9/2015 no prevé un régimen especial para los funcionarios de la Policía Nacional en sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando el tercero responsable de las lesiones resultaba insolvente y con la actual regulación la responsabilidad de la Dirección General de la Policía queda circunscrita a los gastos de curación que, habiendo resultado acreditados, no hayan sido satisfechos por la Mutualidad de Funcionarios Civiles.

Alegó que cualquier indemnización no comprendida en este supuesto carece de fundamento a los efectos del artículo 88.5 de la Ley 39/2015.

Respecto al principio de indemnidad, indicó que por daños materiales con ocasión del servicio viene legalmente establecido y supone reconocer al funcionario una retribución igual al 100% de las que venía percibiendo durante la situación de incapacidad temporal causada por los daños, a serle cubierto la totalidad de los gastos de curación y a reconocérsele la oportuna pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, calculada sobre el 200% de la base reguladora.

“En caso de que esta se produzca, de acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, ello en relación con el artículo 12.1 e) del RDLeg 4/2000 y la LO 9/2015, no pudiendo incluirse más conceptos indemnizatorios que los legalmente previstos”, añadía.

Asimismo, destacó que la Administración no fue parte en el proceso penal y que la sentencia fue de conformidad, por lo que defendía que es “materialmente injusto” para la DGP que, además, de habérsele privado de su derecho de defensa en el procedimiento penal, en el que no fue parte y en el que ninguna prueba se practicó, se le exige responder de la insolvencia de un tercero que no es el funcionario al que se extiende la garantía de indemnidad y por un concepto indemnizatorio no previsto legalmente”.

LA RESPUESTA DEL TSJ

El alto tribunal de Madrid explica que todas las cuestiones suscitadas por la Abogacía del Estado tienen cumplida respuesta en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2021 (7824/2019), que fijó como doctrina que “las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos”. 

El TS indicó en dicha sentencia que la cantidad reconocida con carácter firme en vía penal como resarcimiento es la que debe ser reconocida como indemnidad.

El TSJ recuerda que esa doctrina ha sido reiterada por el Supremo en sentencias de 8 de julio de 2020 (casación 2519/2018), de 15 de julio de 2020 (casación 6071/2018), de 28 de septiembre de 2020 (casación 6137/2017) y de 18 de enero de 2021 (casación 2278/2018). 

Criterio que también ha sido ya recogido por la Sección Séptima del TSJM en su sentencia de 2 de octubre de 2020 (recurso 375/2019) y seguido, posteriormente, por otras, como la de 2 de marzo de 2023 (recurso 2224/2020).

En consecuencia, ello lleva a la estimación del recurso.

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